Arbitramento - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137585

Arbitramento

Páginas12-12
12 JFACE T
A
URÍDIC
Arbitramento
Deberdeinformacióndelosárbitrosysecretariosacercadecircunstanciasquepuedangenerardudasjusticadasdesuindependenciao
imparcialidadyladecisióndereemplazarloscuandoaellohubierelugaradoptadaporlosdemásárbitrosoeljuezcivildelcircuito
(M.S. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte
Constitucional declaró exequibles algunos apa r-
En el presente caso, le correspondió a la Cor te
ifestación de las partes de
 
o independencia del árbitro, para que se proce da
a su relevo por parte de los otros árbitros, cu ando
así lo consideren, por su indeterm inación, vulnera
el derecho a la libertad de escogencia de profesión
derechos al trabajo y al acceso a cargos públicos,
como también, (ii) si el deber de informar por par-
te de los árbitros y secretar ios sobre “cualquiera
     
en las partes dud as sobre su imparcialidad e inde-
pendencia, impone un tr atamiento discrimi nato-
   
pueden ser separados del conocim iento de un
caso, en virt ud de un régimen taxativo de impe-
dimentos y recusa ciones.
En primer lugar, de una inter pretación siste-
mática de varias norma s de la Ley 1563 de 2012,
la corporación pudo establecer que el deber de
información regulado e n el artículo demandado
es un trámite d iferente al de los impedimentos y
recusaciones de los árbitros y secreta rios del res-
pectivo tribunal de ar bitramento. Para la Corte,

con el principio de legalidad. Se trata de u n con-
cepto indeterm inado, puesto que de la sola litera-
lidad de los vocablos no puede concluirse cuáles
serían las dudas de la s partes frente a los árbitros
y secretarios del tr ibunal respectivo, pero si es
posible concretarlo mediante una inte rpretación
razonable. Contrario a lo planteado por el actor,

 
corresponde al infor me presentado por el árbitro
o secretario como condición para su de signación,
acerca de las circunst ancias que podrían incidir
en su independencia e imparcial idad. Con base en
esta información, es que la s partes evalúan si ante
    
demás árbitros o el juez civil del circuito, segú n
el caso, decidan sobre la remoción del respectivo
árbitro o secretar io. Si existen otras circunstan-
cias, diferentes a las expresad as en el informe,
que a juicio de las partes puedan a fectar la inde-
pendencia e imparcialidad del árbit ro o secreta-
rio, incidirán en su per manencia en el tribunal si
pueden encuadrar se dentro de las causales, estas
sí taxativas, de impedi mento y recusación. La
Corte reiteró que el régimen de imp edimentos y
recusaciones es una cuestión di ferente y separada
del deber de información que tienen los árbitros y
secret arios del tribu nal.
En segundo lugar, el tribunal de sestimó el
argumento del demanda nte según el cual, la
permanencia de los árbitros y los sec retarios, en
virtud de la nor ma acusada, quede sometida al
capricho de las partes, t oda vez que del mismo
texto de la disposición se colige que son los demás
árbitros y en su defecto el juez civil del circuito,
quienes evalúan si las dudas plantead as por las
             
para motivar el reemplazo del árbitro o secret ario
respectivo. Indicó, que en todo caso, la resolu-
ción sobre tales dudas también se inser ta dentro
de la naturaleza jur isdiccional del arbitraje, por
lo que deberá cumplir con crite rios de objetivi-
dad e imparcialidad p or parte de quien evalúa si
debe proceder a la remoción del cargo del árbitro
o secretario concer nido. En consecuencia, no se
evidencia infracción al pr incipio de legalidad, res-
pecto de las circunst ancias que motivan la remo-
ción y reemplazo de un árbitro o secret ario, que
para ejercer sus fu nciones debe estar libre de cual-
quiera de ellas que pueda afectar su i mparcialidad
e independencia.
En cuanto a la proporcionalidad de la medi-
da adoptada por el legislador, la Corte encont
         
acusada, esto es, ga rantizar la independencia e
imparcialidad de los árbitros y sec retarios del
   -
rios de la función jurisd iccional y por lo tanto es
relevante desde la perspectiva constit ucional. En
esa medida, el deber de los árbitros y sec retarios
de presentar el informe y la posibilid ad de que el
mismo sea contrastado p or las partes, es idóneo
       
quiera que la independencia e impa rcialidad se
facilita si las parte s son previamente informadas
acerca de las cuestiones que puedan afect arlas.
Dadas las diferencias exist entes entre la activi-
dad judicial pública, exclusiva y permanente que
realizan los jueces, fr ente al carácter excepcio-
nal, temporal y previa habilita ción de las par-
tes, que efectúan los árbitros, re sulta válido un
tratamiento di ferente respecto de la exigencia
de un deber de información solo respect o de los
árbitros y secretar ios. Observó que mientras los
jueces están excluidos de toda actividad p rofesio-
nal que implique la agencia de intereses jur ídicos
particulares , los árbitros y secretarios usualmen -
te ejercen el litigio y la representación judicial.
De allí, que resulta impresci ndible que pongan
en conocimiento de las par tes las circunstancias
que derivadas de ese ejercicio, puedan implicar
afectación de su independencia e impa rcialidad e
igualmente, dotar a las pa rtes de la posibilidad de
controvertir dicho infor me, de manera que esas
circunstancias no l leguen a incidir desfavorable-
mente en el ejercicio de la actividad jurisdiccional
que se les asigna de manera excepcional. Es claro,
que esa labor de análisis no puede adelantar se a
partir de un listado taxativo de causales, puesto
que en el ejercicio profesional puede surgir toda
suerte de circun stancias que inciden en mayor o
menor medida en la independencia e imp arciali-
dad de los árbitros y secreta rios designados. Por
        
-
tes supuestos fácticos, sobre los cuales reca e un
juicio objetivo, realizado por terceros a las par tes
y al árbitro o secretar io. Adicionalmente, advir-
tió que la legislación nacional adopta el estándar
internacional de evaluación de la inde pendencia e
-
   
Por consiguiente, la medida no incorpor a un trato
 
y secretarios.
Finalmente, la Corte encont ró que la medida
no afecta los derechos constitucionales a la liber-

y al acceso a cargos públicos. La comprobación
de condiciones de idoneidad para el ejercicio de
la función jurisdiccional no puede con siderarse
       
de la justicia arbitral.
Proceso penal
Después de formulada la imputación, las víctimas pueden solicitar directamente las medidas provisionales relativas a
establecimientos abiertos al público presuntamente dedicados total o parcialmente a actividades delictivas
Por sentencia C-603 del 26 de octubre de 2016 (M.S. Dra. María Victoria
Calle Correa), la Corte Constitucional declaró exequibles las expre siones
“En cualquier momento y  
contenidas en el art ículo 91 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que
las víctimas pueden solicitar d irectamente las medidas provisionales allí

después de la formulación de la imputación.
Con fundamento en lo a nterior, la Corte concluyó que la pretensión de
que las víctimas sean legiti madas para pedir dire ctamente la suspensión de
la personería juríd ica o el cierre de establecimientos o de locales abiertos
al público no afecta la estruct ura del proceso penal, ni altera la igualda d
de armas, ni su ca rácter adversarial, ni los pri ncipios que conforman el
debido proceso del imputado. Por el contrario, las víctima s pueden quedar
desprotegidas ante omisiones del Fiscal, o ante circu nstancias que requieran
una actuación u rgente y directa en las cuales no sea posible acudir ante
       
medidas provisionales respecto de las cu ales, el imputado puede defender-
se de los motivos que la originan y su impacto es proporcionado. En el
   
debe haberse agotado previamente u n proceso con todas las garantías
constitucionales.
Constatado que el legislador incur rió en una omisión legislativa rela-
tiva que debe ser completada de manera a corde con los derechos fun-
damentales de la víctima , la Corte procedió a declarar la exequibilidad
condicionada la expresión demandada del ar tículo 91 de la Ley 906 de
2004, de manera que se entienda que de spués de que se haya formulado
la imputación, las víctima s pueden solicitar directamente las medidas
provisionales allí consignadas, cu ando acrediten ante el juez un interés


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