Arbitramento - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561777

Arbitramento

Páginas38-40
38 JFACE T
A
URÍDIC
la claridad que sobre el part icular hace la ley en el sentido de gravar expre-
    
industriales y comerciales del Est ado y las sociedades de economía mixta
del orden nacional.
Los bienes de uso público que sean explotados económicamente, se
encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos merca nti-
 
la Ley 1607 de 2012, ya que sobre ellos se ejerce una actividad con án imo
de lucro.
Recuérdese que “la exclusión del impuesto predial está ligada a un ele-
mento adicional a la simple titularid ad pública del bien, como es el hecho
  
del legislador fue gravar la propiedad raíz o los bienes inmuebles sobre los
que se ejerce derecho de dominio, independ iente de la naturaleza jurídica
del sujeto pr opietario.

De esta manera la Sala sentó su cr iterio frente a la posibilidad de gravar
los bienes públicos con impuesto predial, habida cuenta de que dicho tr ibuto
se aplica con independencia de la natur aleza jurídica del sujeto propietario

de las entidades enumera das en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, compi-
lado en el artículo 194 del Código de Régimen Municipal vigente, como a
los bienes de uso público explotados económicamente, en los térmi nos del

que sobre ellos se ejerce una actividad con án imo de lucro (Cfr. Consejo de
Estado, Sala de lo Contenci oso Administrativo, Sección Cu arta, sentencia del 9
de marxo de 2017, rad. 50001-23-31-000-2008-00416-02(19243), M. S. Dra. Stella
Jeannette Carv ajal Basto).
Arbitramento
Pacto arbitral. Naturaleza
Se advierte que en sentencia del 1° julio de
20 09 (r ad. 110 01-3103- 039-2 000 -00310 -01), lu e-
go de un exhaustivo pero sintético repa so sobre
el arbitraje y tras mencionar algu nas posiciones
jurisprudenciales y do ctrinarias en relación con
la existencia de cláusula arbitral ent re partes que
intervienen en u n proceso ante la justicia ordina-
ria, debiendo honrar el mencionado pacto y re sol-
ver sus diferencias ante un Tribunal a rbitral, la
Corte sienta estos aser tos:
- “La arbitral no es una ju risdicción simultánea
o paralela a la ordinaria pe rmanente”.
- “Los árbitros ejercen jur isdicción y, por tan-
to, la función pública de admin istrar justicia con
todos sus atributos, car acteres y componentes,
desplazando en el conocimiento del asunto e spe-

desde luego, este para el caso concreto carece de
ju ri sdi cci ón”.
- Con base en lo resuelto por la Corte Cons-
titucional en sentenc  
doctrina ante rior de la Sala, que proclamaba que
como la existencia de cláusula compromisoria o
compromiso es una excepción prev ia autónoma,
con entidad propia, distint a de la excepción de falta
de jurisdicción, “la ocur rencia del primero de esos
fenómenos excluye el vicio referido en el numeral
primero del art ículo 140 de la misma obra”, ati-
nente a la nulidad por falta de jur isdicción.
- En consecuencia, siguiendo el sendero de
la aludida sentencia constitucional, est ablece que
existe falta de jurisdicción cua ndo el juez asume
el conocimiento de un proceso que versa sobre
un litigio sobre el cual las part es han conveni-
do un pacto arbitral. Además, q ue la tempestiva
aducción de la excepción previa de compromiso
o cláusula compromisoria mantiene su vigor y en
consecuencia, constituyendo dicha cláusula u n
   -
plimiento del demandante al prese ntar su libelo
ante la justicia ordinar ia; pero bien pueden los
contratantes hace r cesar los efectos de ese com-
promiso, “bien de manera expresa, ora t ácita, por
una forma direct a o indirecta, expresa o conclu-
yente o, por el contrario, rechazarla o protest ar-
la ad cautelam, persistiendo en el pacto a rbitral
mediante la interp osición en las oportunidades
procesales de la excepción de compromiso o cláu-
sula compromisoria”.
- A modo de resumen, expresa la Cor poración:
[S]i bien el negocio jurídico arbitr al, por man-
dato expreso del artículo 116 de la Constitución
Política comporta la atribución tra nsitoria, espe-
        
los árbitros en lugar o sustitución de los jueces
permanentes, qu ienes por tal virtud para el ca so
concreto carecen de jur isdicción, considerada
su naturaleza negocial, nad a obsta su termina-
ción o extinción mediante un acuerdo dis positivo
posterior de las part es, sea expreso, sea tácito o
por conducta concluyente; prodúcese, la última,
cuando no se interpone op ortunamente la excep-
ción de compromiso o cláusula compromisoria,
por cuanto esta conducta , de suyo, por sí y ante
sí, de un lado, permite concluir la a ceptación de
parte del conocimiento del asu nto por los jueces
permanentes y, de otro, la term inación o cesación
del pacto arbitral para el asu nto litigioso especí-
 que el acuerdo dispositivo
por el cual se termi na no está sujeto a formalidad
solemne alguna”
No obstante, un examen detenido de las r azo-
-
na inducen en esta ocasión a la Sala a reconsider ar
lo expuesto en la aludida sentencia del 1° de julio
de 2009. En efecto:
El inicio del arbitraje, como método de solu-
  
historia del Derecho, y por ello, trasciende a la
formación misma de los Estados y al monopolio

los asociados, reglas que diri man los disputas que
entre ellos se presentaran y que no pud ieran sol-
ventar por sí mismos (autocomposición). La doc-
trina lo ubica como sustitut o de la justicia privada
(autotutela) y antecedente remoto de la impartida
por el Estado, desde luego que aquella - la del
arbitraje- contiene el germen de est a, no solo por la
-
to (heterocomposición) sino por la obligatoriedad
(al principio indirecta mediante la i mposición de
una estipulación penal) de acata r la solución, que

encargado el Estado, quizás de sde el absolutismo
de la Roma imperial que vio concentr ado todo el
poder en el Cesar, y en todo caso desde su naciente
conformación allá por los siglos XV o XVI, de
tener un sistema per manente de carácter públi-
co para admin istrar justicia con la aplicación del
derecho en los casos concretos, dejó, con todo,
subsistir con mayor o menor intensidad, el ante -
cedente a que se hace mención, el arbitraje, que a


No obstante lo anterior, es decir, a pesar de ser
verdad averiguada que el arbit raje es el germen de
la justicia estatal, es lo cierto q ue surgido y desa-
rrollado en la época roman a fue luego apocado
en nombre de una ideología estatista. Ello vino a
hacer surgir en el sistema c ontinental dos orienta-
ciones legislativas, a la par que dos explicaciones
sobre la naturaleza jur ídica del arbitraje: una pri-
mera en la que prevalece la faceta contr actual, y
cuya característ ica estriba en que el laudo arbitral
no era tenido propiamente como sentencia, por lo
que debía ser homologado por el juez del Estado.
La otra vertiente est ima que el arbitraje es activi-
dad jurisdiccional, au nque privada, a resultas de

de una sentencia judicial.
Si el arbitraje tiene un indudable origen con-
tractual (el pacto arbitral) con efectos t ípicamente
procesales, según sea el énfa sis que se ponga en la
primera faceta - contractual- o en la segund a -pro-
   -
za contractual o d e derecho privado (transacción
anticipada lo llama Alf redo Rocco, o contrato de
tracto procedi mental lo describe Jaime Guasp).
O de carácter procesal, e sto es, procedimiento
judicial que tiene fund amento inmediato en el
acuerdo de voluntades.
La Corte, en sentencia CSJ SC022-1997 de jun
17 1997, rad. 4781, acogió una tercera vertiente,
ecléctica ella, al decir:
Son de dos clases los efectos que la cláusu-
la compromisoria produce, unos de clara est irpe
contractual y de ca rácter positivo en cuya virtud
quedan obligadas las par tes a estar y pasar por
lo estipulado, habida cuenta que la situación así
creada en ejercicio de la autonomía de la voluntad
recibe el tratamiento nor mativo general que seña-
lan los arts. 1602 y 1603 del C. Civil, al paso que
otros son propiamente procesales en la medid a en
que al igual que el compromiso, la cláusula en
      
de que los árbitros sean nombrados o acepte n o
entren de todos modos en fu nción - a una excep-
ción de improcedibilidad -vg., de incompetencia- ,
proponible ante la autoridad judicial, siempre que
una de las parte s acuda a ella con una demanda
suya en orden a controversias comprendidas -o
que las demás parte s conceptúen comprendidas-
en la cláusula, en cuyo caso decidirá la autor idad
judicial misma si efectivamente aquella excepción
  
Procesal Civil. Tomo III, Cap.6º, Num. 266).
Y es que la lectura del ar tículo 116 de la Consti-
tución invita por igual a en fatizar en ambas notas,
pues al principio de habilitación, en cuya vir tud
los árbitros ejercen transitor iamente la función
de administ rar justicia, en tanto en un caso deter-
minado las par tes los han autorizado para ello, se
aúna la índole jurisdiccional de la act ividad des-
plegada por el tribunal arbit ral y la fuerza de cosa
juzgada que tiene el fallo (laudo) con que culmina
su a ctua r.
-
biano acerca de entender que la fu nción arbitral
es función jurisd iccional. Y es también un hecho
 
que adquiere el térmi no jurisdicción, cuestión esta
que en los contornos de la teoría general del proce -
so es objeto de algún debate, pero en el cual, en lo
básico, todos los comentaristas est án de acuerdo
en que es una emanación de la sobera nía del Esta-
do aplicada a la función de adm inistrar justicia
mediante la aplicación del derecho objetivo a los
casos concretos. En ese sentido, en reciente fallo
dijo esta Corporación:
La “jurisdicción” ha sido entendida como la
potestad soberana de i mpartir o admi nistrar jus-

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