El arbitramento como estrategia de resolución de conflictos en el contexto de la globalización - Estudios contemporáneos de derecho privado Responsabilidad civil, propiedad, contratos y obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 795814241

El arbitramento como estrategia de resolución de conflictos en el contexto de la globalización

AutorRamón Antonio Peláez Hernández
Páginas211-239
EL ARBITRAMENTO COMO ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN EL CONTEXTO DE LA GLOBALIZACIÓN
Ramón Antonio Peláez Hernández
Introducción
El desarrollo sistemático que supuso la materialización de redes sociales y la
comunicación virtual, como también la referida transnacionalización, hizo ne-
cesario que los sistemas jurídicos respondieran a esa nueva realidad. El denomi-
nado comercio electrónico es la más clara expresión de ello, y como mecanismo
idóneo para incentivar las relaciones comerciales constituyó un verdadero reto
para afrontar su regulación, lo que conllevó, por una parte, a instrumentar en
cada uno de los Estados una normativa que cumpliera un papel importante para
regular este tipo de negocios jurídicos y en cuya materialización jugó una fun-
ción determinante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI).1
1 “La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsi-
diario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los estados a modernizar
el derecho mercantil y los textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones
comerciales. Los textos legislativos son los siguientes: Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos
de Compraventa Internacional de Mercaderías; Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa
Internacional de Mercaderías;        ; Ley Modelo
de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios; Convención de las Naciones Unidas
sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente; Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias
Internacionales de Crédito; Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés
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PRIVADO 12
Estudios contemporáneos de derecho privado
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delo que terminó implementado en Colombia mediante la Ley 527 de 19992,
Internacionales; Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 (Hamburgo);
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el
Comercio Internacional; y . Los textos no legislativos son los
siguientes: Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional;
Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; Notas
de la CNUDMI sobre la Organización del Proceso Arbitral; Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de
Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales; y Guía Jurídica de la CNUDMI sobre
Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional”. Tomado de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje
Comercial Internacional 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, (lo resaltado fuera de texto). CNUDMI
(Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional),     
Arbitraje Comercial Internacional 1985 con las enmiendas aprobadas en 2006, (Viena: Secretaría de la CNUDMI.
Consultado octubre 10, 2017. https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/07-87001_Ebook.pdf).
2 Recordemos que la Corte Constitucional mdiante la sentencia C-662 del 8 de junio de 2000 con ponencia de
Fabio Morón Díaz declaró la constitucionalidad de dicha normativa, precisando entre otras cosas, las siguientes:
“[…] 2. El contexto de la Ley 527 de 1999. 2.1.   
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informática.
Es bien sabido que los progresos e innovaciones tecnológicas logrados principalmente durante las dos últimas
décadas del siglo XX, en el campo de la tecnología de los ordenadores, telecomunicaciones y de los programas
informáticos, revolucionaron las comunicaciones gracias al surgimiento de redes de comunicaciones informáticas,
  -
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[…].
2.2. La necesidad de actualizar los regímenes jurídicos para otorgar fundamento jurídico al intercambio electrónico
de datos.
Desde luego, este cambio tecnológico  
internacionales, por la creciente globali-
 pues, es indudable que los avances tecnológicos en materia de intercambio electrónico de
datos ha propiciado el desarrollo de esta tendencia en todos los órdenes, lo cual, desde luego, implica hacer las
adecuaciones en los regímenes que sean necesarias para que estén acordes con las transformaciones que han
tenido lugar en la organización social, económica y empresarial, a nivel mundial, regional, local, nacional, social y
aún personal.
La exposición de motivos del proyecto presentado al Congreso de la República por los Ministros de Justicia y del
Derecho, de Desarrollo, de Comercio Exterior y de Transporte, que culminó en la expedición de la Ley 527 de 1999,
ilustró las exigencias que el cambio tecnológico planteaba en términos de 

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datos, en los siguientes términos:
El desarrollo tecnológico que se viene logrando en los países industrializados, permite agilizar y hacer mucho más
operante la prestación de los servicios y el intercambio de bienes tangibles o intangibles, lo cual hace importante
que nuestro país incorpore en su estructura legal, normas que faciliten las condiciones para acceder a canales
      
obsoleta regulación al respecto.
2.3. La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el desarrollo del
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

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