Los árbitros enfrentados a la violación del orden público - Las manifestaciones del orden público en el arbitraje - El orden público y el arbitraje - Libros y Revistas - VLEX 650404605

Los árbitros enfrentados a la violación del orden público

AutorAnne-Sylvie Courdier-Cuisinier, Stéphanie Grayot-Dirx
Páginas79-99
79
Los árbitros enfrentados
a la violación del orden público1
Anne-Sylvie Courdier-Cuisinier
Conferencista de la Universidad de Borgoña - Credimi
Stéphanie Grayot-Dirx
Profesora de la Universidad de Borgoña - Credimi
El enfrentamiento del árbitro a la violación del orden público es objeto de
un vivo debate, y esto, desde hace mucho tiempo concierne la facultad del
árbitro para determinar la existencia de una violación o cómo puede sancio-
narla. La vivacidad del debate no es sorprendente. Este tema se encuentra en
el centro de la tensión entre la autonomía del arbitraje y la preservación del
interés general, y entre lo contractual y lo jurisdiccional, que constituyen las
dos caras de la moneda en el arbitraje. Lo que está en juego en esta situación,
es la concepción misma que podemos hacernos del árbitro.
Si precisamos aún más, el objeto de este artículo se reere al momento
clave en el que el árbitro se enfrenta a la violación del orden público, en un
contexto en el que el orden público se retrotrae. Si al inicio la arbitrabilidad
se extiende y al nal el control se exibiliza, ¿qué se puede esperar de este juez
que no pertenece al aparato estatal? ¿Podemos esperar de él e incluso exigirle
declarar y sancionar una violación del orden público, a pesar de que las partes
guarden silencio al respecto?
¿A qué tipo de árbitro y a qué orden público nos referimos? Tratándose
de un coloquio organizado por el Credimi, solicitamos disculpas por destacar de
golpe que se trata del árbitro internacional.
1 La primera parte de esta contribución es obra de Stéphanie Grayot-Dirx, la segunda de Anne-Syl-
vie Courdier-Cuisinier.
80
El orden público y el arbitraje
En cuanto al orden público en cuestión, se trata de un orden público de fon-
do que se adapta a las especicidades del comercio internacional; puede tratarse
de un orden público que corresponde a la lex causae, o igualmente a las leyes de
policía o al orden público transnacional. Cada uno de esos elementos ameritan
ser discutidos, pero ese es el tema de otras intervenciones, entre las cuales con-
tamos con la de Jean-Baptiste Racine, quien ha explicado muy bien las dicul-
tades existentes. Agregaremos entonces que el escenario obvio, desde el que se
razona frecuentemente, es el del contrato de comercio internacional. El árbitro
internacional es, en efecto, de alguna manera el juez común de ese contrato. Hay
que precisar nalmente que adaptamos el punto de vista del derecho francés del
arbitraje internacional, en razón de su inuencia y del interés que suscita tanto
en Francia como en el extranjero.
Es evidente que la evolución de este derecho en los últimos años ha sido
favorable al arbitraje y ha tenido su punto culminante con la famosa jurispru-
dencia alès2. Sin embargo, esta jurisprudencia divide. Esta ha sido aplaudida
por algunos, especialmente los que apoyan un control minimalista de los lau-
dos arbitrales, pero ha generado la inquietud de otros que la calican como “el
entierro del orden público en el comercio internacional”3. Obviamente, esta
jurisprudencia concierne el nal y otros intervinientes deberán evocarla. Pero
es evidente que esta no incita al árbitro a reaccionar frente a una violación del
orden público salvo en caso de agrancia. Aunque ¡esto podría ser nefasto para
la conanza acordada al arbitraje!, la cuestión retoma sentido si la enfrenta-
mos al campo de la arbitrabilidad evocado en la intervención de Laurence
Ravillon: el arbitraje se extiende a las materias cobijadas por el orden público.
Por esta razón, nos parece coherente y justo que, en contrapartida de
esta extensión, el árbitro reaccione, sobre todo si las partes han guardado
silencio, cuando se enfrente a una violación del orden público, destacándola
y sancionándola.
Considerar la confrontación del árbitro a la violación del orden público
es entonces interesarse a la reacción del árbitro y no a su pasividad. ¿Cuáles
2 Tribunal de apelación de París, 18 de noviembre de 2004, SA alès Air Defence C/ GIE Euromissile
et SA EADS France, Rev. Arb. 2005, p. 751; JDI 2005, p. 357, nota A. MOURRE, JCP G 2005, I, 134, Nº 8,
obs. C. SERAGLINI, Rev. crit. DIP 2006, p. 104, nota S. BOLLÉE.
3 Ch. SERAGLINI, «L’aaire alès et le non-usage immodéré de l’exception d’ordre public (ou les
dérèglements de la dérèglementation)», G.P., 22 de octubre de 2005, Nº 295, p. 5.

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