La arquitectura conceptual del principio de separación de poderes - Núm. 131, Julio 2015 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 644727213

La arquitectura conceptual del principio de separación de poderes

AutorDaniel Eduardo Bonilla-Maldonado
CargoProfesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
Páginas231-276

Page 231

ISSN:0041-9060

LA ARQUITECTURA CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES*

THE CONCEPTUAL STRUCTURE OF THE SEPARATION OF POWER PRINCIPLE

Daniel Eduardo Bonilla-Maldonado**

Fecha de recepción: 1 de septiembre de 2015

Fecha de aceptación: 14 de octubre de 2015 Disponible en línea: 30 de noviembre de 2015

Para citar este artículo/To cite this article

Bonilla-Maldonado, Daniel Eduardo, La arquitectura conceptual del principio de separación de poderes, 131 Vniversitas, 231-276 (2015). http:// dx.doi.org/10.11144/Javeriana.vj131.acps

doi:10.11144/Javeriana.vj131.acps

* Artículo de investigación que describe y analiza la estructura conceptual del principio de separación de poderes.

** Profesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.

Obtuvo su doctorado y maestría en derecho en la Universidad de Yale y su título de abogado en la Universidad de los Andes. Agradezco a David Ricardo Luna por su magnífico trabajo como asistente de investigación.

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RESUMEN

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ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN

El principio de separación de poderes es uno de los pilares de la arquitectura conceptual del Estado liberal de derecho. Este principio, junto con nociones como democracia, derechos fundamentales e individuo, provee las herramientas centrales para fundamentar y estructurar esta forma de imaginar el Estado 1 . El contenido básico del principio de separación de poderes hace referencia a un tema central para la modernidad ilustrada: el abuso del poder estatal 2 .

La premisa de la que parte el principio es que el Estado tiende a abusar de sus atribuciones. Su objetivo, por tanto, es articular y justificar formas para limitarlas. La división en tres ramas busca fragmentar al Estado de manera que las probabilidades de que este viole los derechos de los ciudadanos, sus creadores, disminuyan3

.

El estudio de este principio usualmente toma alguna de las siguientes cuatro formas. Enfatizo en las diferencias entre los enfoques investigativos para hacer explícitas sus singularidades. No obstante, en la práctica estas aproximaciones se entrecruzan. Un mismo estudio puede tener como objeto de análisis dos o más aristas del principio de separación de poderes. La primera aproximación tiene como objeto de estudio los valores que el principio pretende materializar4

. Este tipo de trabajos, por tanto, busca examinar las conexiones entre el principio de separación de poderes y valores como la democracia, los derechos fundamentales y la eficiencia estatal 5 . Esta manera de aproximarse al principio de separación de poderes frecuentemente toma la forma de análisis de teoría política o historia de las ideas 6 . Esta perspectiva busca evidenciar los nexos

1 José fErnándEz-albErtos, Dividir lo indivisible: separación de poderes y soberanía popular en

James Madison, 128 Revista de Estudios Políticos, 293-316 (2005). Disponible en: http://digital. csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf
2 José fErnándEz-albErtos, Dividir lo indivisible: separación de poderes y soberanía popular en

James Madison, 128 Revista de Estudios Políticos, 293-316 (2005). Disponible en: http://digital. csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf
3 José fErnándEz-albErtos, Dividir lo indivisible: separación de poderes y soberanía popular en

James Madison, 128 Revista de Estudios Políticos, 293-316 (2005). Disponible en: http://digital. csic.es/bitstream/10261/20727/1/REP128.011.pdf
4 robErto mangabEIra-ungEr, Politics: The Central Texts, 306-339 (Verso, London, 1997).
5 carlos santIago nIno, Transition to Democracy, Corporatism, and Presidentialism with

Special Reference to Latin America, en Constitutionalism and Democracy: Transitions in the Contemporary World, 46-64 (douglas grEEnbErg, stanlEy n. Katz, mElanIE bEth olIvIEro

& stEvEn WhEatlEy, eds., Oxford University Press, Oxford, New York, 1993).
6 EnrIquE díaz-bravo, Desarrollo histórico del principio de separación de poderes, 38 Revista

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entre el principio de separación de poderes y las ideas de autores que lo presentan y justifican de manera paradigmática, por ejemplo, Charles-Louis de Secondat, Baron de La Brède et de Montesquieu y John Locke 7 . Del mismo modo, busca reflexionar sobre los valores que el principio debería servir en el presente y sobre las diferencias y similitudes entre tales valores y aquellos que se exponen como centrales en las teorías clásicas.

La segunda perspectiva reflexiona sobre las diversas formas que podría tomar el Estado para materializar el principio de separación de poderes8

. Este punto de vista, por ende, se concentra en asuntos relacionados con la estructura del Estado. Este tipo de estudios ofrece argumentos detallados sobre las características que tendrían distintas armazones estatales, así como sus ventajas y desventajas 9 .

Estos trabajos ofrecen, entre otras cosas, descripciones sobre los modelos presidencialistas, parlamentaristas o mixtos; los grupos poblacionales o de interés que cada rama del poder público debería representar, por ejemplo, por qué la Cámara de Representantes deberían representar a las provincias o estados mientras que el Senado debería representar a toda la nación; la duración de los ciclos electorales de manera que se garantice tanto una rotación saludable de los representantes del pueblo como la estabilidad del Estado; y

de Derecho, Universidad del Norte, 240-270 (2012). Disponible en: http://www.redalyc.org/ pdf/851/85124997008.pdf. surI ratnapala, John Locke’s Doctrine of the Separation of Powers: A Re-Evaluation, 38 American Journal of Jurisprudence, 1, 189-220 (1993). Disponible en: http:// scholarship.law.nd.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1205&context=ajj
7 John Locke y Montesquieu se consideran los autores que presentan de manera paradigmática el principio de separación de poderes. Sin embargo, antes de ellos, autores como Marsilio de Padua y Juan Bodin habían sentado las bases del principio. m. J. c. vIlE, Constitucionalismos y separación de poderes, 29, 32 y 64 (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007).
8 rodrIgo uprImny, Separación de poderes y forma de gobierno en Colombia: comentarios al documento de la Misión Alesina, 3 Revista de Economía Institucional, 5, 146-167 (2001). Disponible en: http://www.economiainstitucional.com/pdf/No5/ruprimny5.pdf. scott maInWarIng,

Presidentialism, Multipartism, and Democracy: The Difficult Combination, en Flying Blind: Emerging Democracies in East Central Europe, 55-85 (gyorgy szoboszlaI, ed., Hungarian

Political Science Association, Budapest, 1992). tErry m. moE & mIchaEl caldWEll, The Institutional Foundations of Democratic Government: A Comparison of Presidential and Parliamentary Systems, 150 Journal of Institutional and Theoretical Economics, 1, 171-195 (1994). gIovannI sartorI, Comparative Constitutional Engineering (2a ed., New York University Press, New York, 1997).
9 mIchaEl lavEr & KEnnEth a. shEpslE, Making and Breaking Governments: Cabinets and

Legislatures in Parliamentary Democracies (Cambridge University Press, Cambridge, 1996). anthony KIng, ‘Chief Executives’ in Western Europe, en Developing Democracy: Comparative Research in Honour of J. F.P. Blondel, 150-163 (Ian budgE & davId mcKay, eds., Sage, London, 1994).

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las combinaciones de frenos y contrapesos que se adecuarían de

mejor manera a las distintas comunidades políticas.

La tercera forma de aproximarse al principio de separación de poderes se concentra en su eficacia10

. Este tipo de análisis evalúa los niveles de efectividad del principio y las consecuencias positivas o negativas que ha generado en comunidades jurídicas particulares 11 .

De esta manera, se analiza, por ejemplo, si un sistema de frenos y contrapesos particular ha sido útil para evitar los abusos de poder en un país específico o por qué los efectos que ha tenido una forma de estructurar el Estado —por ejemplo, el presidencialismo— han sido provechosos o inconvenientes en una región particular del mundo. Este tipo de aproximaciones algunas veces asume una perspectiva comparada12

. El análisis de la forma como opera el principio de separación de poderes en al menos dos jurisdicciones permite explicitar las ventajas y desventajas que cada una tiene para mate-rializar los valores que pretende defender. De esta manera, se examinan, por ejemplo, las razones por las cuales el presidencialismo en Latinoamérica ha contribuido a la producción de caudillismos y a una concentración excesiva del poder creador del derecho en el Ejecutivo, mientras que en Estados Unidos este mismo sistema ha generado otro tipo de consecuencias, entre otras, un sistema estable pero con problemas complejos para la acción estatal. Las ramas Legislativa y Ejecutiva tienden a generar empates negativos que no permiten que una u otra tomen decisiones rápidas y efectivas 13 .

10 Juan J. lInz, Presidential or Parliamentary Democracy: Does It Make a Difference?, en The

Failure of Presidential Democracy, 3-89 (Juan J. lInz & arturo valEnzuEla, eds., The Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1994). scott maInWEarIng & matthEW s. shugart,

Juan Linz, Presidentialism, and Democracy: A Critical Appraisal, 29 Comparative Politics, 4, 449-471...

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