Arreglo directo e iniciación de conversaciones - Arreglo directo - Prácticos vLex - VLEX 574853810

Arreglo directo e iniciación de conversaciones

Contenido
  • 1 Etapa de arreglo directo e Inicio de Conversaciones
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Minutas
  • 3 Legislación citada
    • 3.1 Doctrina
Etapa de arreglo directo e Inicio de Conversaciones

La negociación colectiva inicia con la denuncia de la Convención anterior (Si la hay), y la presentación del pliego de peticiones. El articulo 432 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo establecen que:

  • Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego por parte del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados, el empleador o quien lo represente, tiene la obligación de recibir a sus delegados, con el fin de dar inicio a las conversaciones
  • En el evento en el que la persona a la cual se le presente el pliego de peticiones considere que no esta autorizada para resolver sobre el mismo, debe proceder a hacerse autorizar o en su defecto, debe dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, dándoles aviso de esta situación a los trabajadores. (art. 433 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), Mod. Ley 11 de 1984, art. 21)

Es decir, no es posible que se detenga o suspenda el inicio de las conversaciones bajo el argumento de que quien recibe el pliego de peticiones no tiene la autorización para conocer del mismo.

  • Señala la ley, que la iniciación de las conversaciones no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego. En el evento en el que el empleador se niegue o eluda iniciar las conversaciones dentro de este periodo de tiempo, podrá ser sancionado con multas equivalentes de cinco (5) hasta diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del SENA, por parte de las autoridades del trabajo
  • Se puede llegar a un acuerdo total o parcial de las peticiones.
  • Finalmente, de acuerdo con el articulo 60de la Lay 50 de 1990, las conversaciones de negociación en la etapa de arreglo directo duraran veinte (20) días calendario, prorrogables por acuerdo entre las partes hasta por un término igual al inicial.


Recursos adicionales Minutas Legislación citada

La Ley 1210 de 2008 Huelga y...

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