Arreglo directo e iniciación de conversaciones
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La negociación colectiva inicia con la denuncia de la Convención anterior (Si la hay), y la presentación del pliego de peticiones. El articulo 432 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo establecen que:
- Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego por parte del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados, el empleador o quien lo represente, tiene la obligación de recibir a sus delegados, con el fin de dar inicio a las conversaciones
- En el evento en el que la persona a la cual se le presente el pliego de peticiones considere que no esta autorizada para resolver sobre el mismo, debe proceder a hacerse autorizar o en su defecto, debe dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, dándoles aviso de esta situación a los trabajadores. (art. 433 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), Mod. Ley 11 de 1984, art. 21)
Es decir, no es posible que se detenga o suspenda el inicio de las conversaciones bajo el argumento de que quien...
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