Arrendamiento de bienes de uso público - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 706931073

Arrendamiento de bienes de uso público

AutorDerecho Justo

A juicio del Consejo de Estado, una entidad pública no puede celebrar un contrato de arrendamiento sobre un bien de uso público (un parque y un estadio) a cambio de que el arrendatario efectué obras y mantenimiento del bien, porque, por disposición constitucional dichos bienes son inembargables, imprescriptibles e inalienables, y en consecuencia se encuentran fuera del comercio.

De acuerdo con el Alto Tribunal, los bienes de uso público se caracterizan por su afectación a una finalidad pública, esto es, están destinados a ser usados y disfrutados por la comunidad, sin ninguna discriminación, en forma directa, libre, impersonal, individual o colectivamente y, en general, gratuita.

Si bien el contrato de arrendamiento conlleva actos de administración y no de disposición, por cuanto quien arrienda no transfiere el dominio del bien, dicho acuerdo se caracteriza porque confiere al arrendatario el derecho de uso y goce exclusivo, el cual se encuentra amparado por la ley frente a cualquier clase de perturbación o impedimento, de conformidad con los artículos 1988, 1989 y 1990 del Código Civil...

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