Arrendamientos (activos por derecho de uso)
Autor | Uriel Guillermo Angulo Guiza |
Cargo del Autor | Contador público de la Universidad Central (Bogotá, Colombia) |
Páginas | 289-316 |
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Capítulo 9
Arrendamientos (activos por derecho de uso)
9.1 Contrato de arrendamiento (activos por derecho de uso)
La nueva NIIF 16, que reemplazó a la NIC 17, la cual es obligatoria desde el 01 de
enero de 2019, y la sección 20 en Pymes denen el contrato de arrendamiento
como una modalidad de crédito, en la cual se pueden obtener bienes en arren-
damiento (vehículos, edicios, máquinas, tecnología, etc.) sin comprarlos o con
opción de compra, siendo muy práctico y rentable, conocido en Colombia con el
nombre de leasing.
Podemos decir que el arrendamiento es un método de nanciación mediante el
cual el arrendador (generalmente la entidad nanciera) posee o compra el bien que
requiere el deudor (arrendatario) y este último tiene su usufructo, reconociéndole
al acreedor un canon de arrendamiento.
Por ejemplo, una entidad requiere 50 computadoras (obsolescencia muy rápida) y
al venderlas en un año no obtiene el costo. Resulta más rentable y práctico acudir
a un banco y presentar el proyecto para que el banco compre las computadoras y
nos arriende las mismas, pagando una cuota mensual y al nal del periodo tener la
opción de comprarlas a un precio considerable. Si al nal del contrato sale una me-
jor tecnología, podemos devolver las computadoras iniciales y negociar nuevas
computadoras con el mismo banco. Esta modalidad presenta riesgos, condiciones
y costos a evaluar, pero este mecanismo permite tener la empresa actualizada en
tecnología y, por ende, ser más competitiva.
Para los arrendatarios, el contrato de arrendamiento se convierte en un pasivo y
un activo equivalente (al derecho de uso del bien objeto del contrato). A conse-
cuencia de ello, las compañías aumentarán el tamaño de su balance con nuevos
activos, pero por otro lado también aumentarán el endeudamiento, ya queestos
contratos pasarán a formar parte de su deuda, generando un impacto que afec-
ta al negocio en cifras tan importantes comoel Ebitda y otros índices o razones
nancieras, que son magnitudes que siempre están a los ojos de los inversores,
de los analistas, de los nanciadores, etc.
CONTABILIDAD DE ACTIVOS
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Alcance de la NIIF 16
Esta norma no aplica para los numerales 1, 2 y 3 y es opcional para los numerales 4 y 5.
1. Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo,
gas natural y recursos no renovables similares.
2. Activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41.
3. Acuerdos por arrendamientos de intangibles como manuscritos, videos, pelí-
culas y derechos de autor dentro del alcance de la NIC 38.
4. Arrendamientos a corto plazo (menor a un año).
5. Arrendamientos de bajo valor (vehículos y equipos de segunda) o nuevos
cuyo monto no sea signicativo (menores a 4.000 o máximo 5.000 dólares).
9.2 Identicación de un arrendamiento
La NIIF 16 busca hacer una diferencia entre un contrato de servicio y un contrato
de arrendamiento. Tal como indica la NIIF 16, “Al inicio de un contrato, una entidad
evaluará si el contrato es, o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contie-
ne, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo iden-
ticado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación” (NIIF 16, 9).
Por lo tanto, para que el contrato sea de arrendamiento es necesario establecer:
1. La existencia del activo identicado.El activo bajo arrendamiento debe ser
registrado de manera especíca, por ejemplo, con un número de serie.
2. Derechos sustantivos de sustitución.El arrendador no puede tener el derecho
a sustituir el activo durante el periodo de uso.
3. Derechos de obtener benecios del uso de un activo identicado.El arrenda-
tario tiene el derecho a obtener los benecios económicos del uso del activo
a lo largo del periodo de uso.
4. Derecho a dirigir el uso de un activo identicado.El arrendatario tiene el dere-
cho a denir el uso del activo a lo largo del periodo de uso.
Si se cumplen las 4 condiciones antes indicadas, se considera que se tiene un con-
trato de arrendamiento; en caso contrario, se tiene un contrato de servicio.
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