Derechos del arrendatario de local comercial y propiedad privada. un análisis de la protección al empresario desde el código de comercio de 1971 - Núm. 152, Julio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480429726

Derechos del arrendatario de local comercial y propiedad privada. un análisis de la protección al empresario desde el código de comercio de 1971

AutorNorma Cecilia Nieto Nieto - Mauricio Andrés Parra Cruz
CargoAbogada de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia - Abogado de la Universidad de Antioquia, doctorando en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (Argentina).
Páginas307-328

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1. Un Código de Comercio que cumple 40 años

Los antecedentes normativos del Código de Comercio de 1971 se remontan al siglo XVII y tienen su principal fuente en el derecho español. La doctrina identiica tres períodos históricos importantes previos a la conformación del código. El perío-do español, el derecho nacional y la codiicación que coincide con el movimiento político conocido como la regeneración.

En el período español se reconcen las Siete Partidas1, la Recopilación de los Reinos de las Indias2, las Ordenanzas de Bilbao3 y la Novísima Recopilación4. De estos cuerpos normativos se destacan la Ordenanzas, tanto como que los más importantes comentaristas de principios del siglo XX destacan su contribución a la conformación de la legislación comercial.

Ellas «se reiere a las ordenanzas de Bilbao» sometieron á (sic) reglas ijas la marcha de las limitadas operaciones mercantiles á (sic) que estaba reducido el tráico colonial, dieron sólidas garantías a la buena fe y al crédito, imponiendo a los comerciantes la obligación de llevar una contabilidad regular; sirvieron de norma á los tribunales consulares para decidir justa y equitativamente las cuestiones entre comerciantes, y, en suma; sacaron el comercio del caos de la Recopilación Indiana, lo cual explica cómo, no obstante la proclamación de la República, estuvieron en vigor, en casi toda la América, más de treinta años después. (Uribe, 1907: 11)

No obstante esta importante legislación sobre el comercio y asuntos relativos ninguna de estas normas vigentes en el período español incluía una institución equivalente o semejante siquiera al establecimiento o fundo de comercio.

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El segundo periodo, derecho nacional, se caracteriza por la inclusión del artículo 18 en la primera Constitución colombiana de 1821, el cual admitía la vigencia de las leyes de la metrópoli hasta la expedición de los códigos propios.

La codiicación (tercer periodo) hizo palpable la diicultad en las colonias y e inclu-so en España de continuar con el caos normativo en materia mercantil existente a principios del siglo XIX. España expidió, en 1829, su primer Código de Comercio, en parte copia del francés de 1807. La tarea de la codiicación llevaría muchos años de esfuerzos, tanto en Europa como en los países hispanoamericanos, hasta el punto que nuestro sistema de leyes mercantiles se dividió en varios códigos.

El primero de ellos es el Código Nacional, sancionado el 1 de junio de 1853 para la Nueva Granada, casi una reproducción del Código español, pero sin incluir el libro 5 sobre jurisdicción comercial y procedimientos, reglamentado por la Ley de 16 de junio de 1853. El Código consta de 1.110 artículos, distribuidos en 4 libros, con títulos y secciones. El libro segundo trata sobre los contratos del comercio en general, las formas y efectos de éstos, las compañías mercantiles, las obligaciones derivadas de los contratos, las compras, ventas, permutas, préstamos, depósitos, ianzas, seguros de transporte terrestre y prescripciones mercantiles, entre otros. El artículo 1110 consagra una derogatoria expresa de Las ordenanzas de Bilbao y de todas las disposiciones sustantivas sobre comercio vigentes en la República hasta la fecha.

La Constitución de 1858, que instauró el federalismo, autorizó a los estados soberanos para legislar en los variados y amplios campos del derecho privado, pero en el artículo 15 reservó para el Gobierno nacional: "Todo lo concerniente á (sic) la legislación marítima y á (sic) la del comercio exterior y costanero". Entonces, de 1858 en adelante, del Código Nacional de 1853, sólo quedó con carácter nacional vigente el libro tercero sobre comercio marítimo. Algunos estados adoptaron el Código de Comercio de 1853, otros adoptaron el expedido en 1859 para el Estado de Cun-dinamarca. En Panamá, Santander y Cauca se expidieron, en 1869, 1870 y 1871, respectivamente, códigos de comercio terrestre, tomados del chileno de 1867, el primero, y los dos últimos del Código de Cundinamarca, con muy pocas variantes.

En 1886, la Constitución restableció la República Unitaria y decretó la uniicación de la legislación civil y penal del país. La Ley 57 de 15 de abril de 1887, sobre adopción de códigos y uniicación de la legislación nacional, dispuso en su artículo 1:

Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas que ella trata, los códigos siguientes. [...] El de Comer-cio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de octubre de 1869, y el Nacional sobre la misma materia, edición 1874, que versa únicamente sobre el comercio marítimo.

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El artículo 3 de la citada ley, a su vez, indicó:

En el Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se habla del Estado de Panamá, y las referencias que en dicho código se hacen a las leyes del mismo Estado, se entenderán hechas á (sic) las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.5

El Código de Comercio del 12 de octubre de 1869, adoptado por la Ley 57 de 1887, en el título séptimo regula las libertades políticas de los individuos en sus relaciones con el Estado.

Desde los primeros años del siglo XX se inició un proceso de reforma a la legislación comercial mediante la Ley 27 de 1907, en la que se autorizaba al Gobierno Nacional para contratar la elaboración de un proyecto que mediante un código la uniicara y actualizara. Luego de continuos intentos infructuosos en 1958 el Minis-terio de Justicia recibió de la comisión revisora del Código de Comercio, integrada por Victor Cock, José Gabino Pinzón, Álvaro Pérez Vives, Efrén Ossa, Emilio Robledo Uribe y Guillermo Barreto Ferro el "Proyecto de Código de Comercio" en dos tomos, que contenían el proyecto y la exposición de motivos.

El proyecto se presentó al Senado y se publicó en dos volúmenes de escasa difusión, el primero contenía el articulado y el otro la exposición de motivos. Se comenzó a discutir desde la legislatura ordinaria de 1958. Por Ley 16 de 1968 se otorgaron facultades extraordinarias al presidente de la República para que:

Previa una revisión inal hecha por una comisión de expertos en la materia, expida y ponga en vigencia el proyecto de ley sobre Código de Comercio que se halla a la consideración del Congreso Nacional6El proyecto inal se adoptó como Código de Comercio por medio del decreto extraordinario 410 de 1971. Luego de extensas discusiones el 27 de marzo de 1971 se promulgó el Decreto 410 que contiene el Código de Comercio y que está vigente hasta la fecha.7Este Código introduce y conigura la noción de establecimiento de comercio como bien mercantil en Colombia.

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2. La protección al arrendatario de local comercial en Colombia
2. 1 En el proyecto de Código de Comercio de 1958

El proyecto de Código de Comercio de 1958 presentado por la Comisión Redactora incluye por primera vez en Colombia el concepto de establecimiento de comercio y lo deine como:

... el conjunto de bienes destinados al desarrollo de una actividad comercial organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes y para la prestación de servicios.

Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento podrá pertenecer a varias personas, o destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (Proyecto de Código de Comercio de 1958, artículo 30, página 7)

Esta noción, según la exposición de motivos está inspirada en las ideas llevadas al Código de Comercio italiano de 1942 y enfatiza en la naturaleza del establecimiento como unidad económica, constituida por los bienes materiales e inmateriales que utiliza una persona para el desarrollo de una actividad económica, organizada y estable.

A partir de esta deinición y siguiendo la orientación de la ley argentina 11867 se expresa en el artículo 31 cuáles son los elementos o bienes que normalmente se destinan por el empresario al desarrollo de su actividad. Es entonces una universalidad formada por elementos corporales e incorporales que se requiere determinar indicando sus componentes, de manera que se facilite la comprensión del alcance de los derechos que pueden constituirse sobre el establecimiento conforme a las prácticas comerciales.

En los artículos 30 a 42 contenidos en el libro I: De los comerciantes y de las cuestiones de comercio, en general; Título III: De los establecimientos de Comercio; Capítulo I: Del establecimiento de comercio y de su protección legal, la comisión redactora propone un esquema de reconocimiento y protección que siguiendo la orientación y técnica del derecho francés puede caracterizarse mediante los siguientes elementos:

  1. Consagra el derecho a la renovación del contrato cuando este ha tenido una duración no inferior a dos años8. Tiempo que se considera suiciente para

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    agotar las etapas preliminares de organización de una empresa y para que se dé a conocer y se acredite el establecimiento del empresario. Además es un lapso adecuado para que el inquilino dé a conocer sus buenas condiciones: cumpli-miento adecuado del contrato con pago oportuno del canon, buen uso y buena conservación del local. No se trata del derecho a una prórroga del contrato sino de una renovación. Regirá entre las partes un nuevo contrato que puede acordarse o celebrarse entre ellas según las circunstancias...

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