Decreto número 3027 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483870754

Decreto número 3027 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y otras disposiciones del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49016

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118-1,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, incluyó una limitante para la procedencia de la deducción de gastos por concepto de intereses, dentro del Capítulo VI "Normas Antievasión".

Que en razón de lo anterior, es necesario reglamentar la aplicación de esta norma.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del Estatuto Tributario.
Artículo 2º Para efectos de lo previsto en el ...

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