Concepto de Minas nº 2013024669 de Ministerio de Minas, de 19 de Abril de 2013
Bogotá, D.C.,
Doctor
JORGE ALBERTO ÁRIAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Avenida Calle 26 No. 59-51, Pisos 8, 9 y 1 O
Bogotá, D.C.
Asunto: Consulta sobre reglamentación del artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 frente a las solicitudes de legalización minera Respetado doctor Árias:
Me refiero a su comunicación radicada en este Ministerio el 27 de febrero del año en curso bajo el número 2013012556, a través de la cual consulta sobre:
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“¿Cuál es la participación de los legalizantes cuyas solicitudes de legalización minera se encuentran vigentes, en la inscripción del Registro Único de Comercializadores ordenado mediante el Decreto 2637 de 2012?”
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“¿Bajo qué fundamento jurídico las personas que cuenten con una solicitud de legalización pueden comercializar los minerales que exploten teniendo en cuenta que las únicas personas que pueden comprar y vender minerales son los que estén inscritos en el Registro Único de Comercializadores y en caso de que los legalizantes tengan la obligación de inscribirse en el RUCOM se indique la forma y procedimiento para adelantar tal inscripción?”
Sobre el particular, y antes de dar respuesta a cada uno de sus interrogantes, de manera atenta precisamos:
1. PRERROGATIVAS PREVISTAS EN LA LEY PARA LOS INTERESADOS DE SOLICITUDES DE LEGALIZACION EN TRAMITE:
Tanto el artículo 165 de la Ley 685 de 2001 como el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, establecen que hasta tanto la Autoridad Minera no resuelva la solicitud de legalización, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediantes las medidas previstas en los artículos 161, 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 del Código de Minas. Esto es, que no habrá lugar a la suspensión de la actividad, ni al decomiso del mineral por el alcalde, ni a iniciar las acciones penales por exploración, extracción o captación de minerales, como tampoco por el beneficio, comercio o adquisición de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero.
2. CONTROL A LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES:
La Ley 1450 de 201 1 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014.”, estableció en el artículo 112 que para los fines de control de la comercialización de minerales, se debe publicar la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas, la cual...
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