Concepto de Hidrocarburos nº 2013019190 de Ministerio de Minas, de 22 de Marzo de 2013 - Normativa - VLEX 481317775

Concepto de Hidrocarburos nº 2013019190 de Ministerio de Minas, de 22 de Marzo de 2013

Doctora

GIOVANNA GÓMEZ CASTAÑEDA

Gerente General

LLANOGAS S.A. E.S.P.

Calle 47 A No 30-08, Barrio Caudal Alto

VILLAVICENCIO, META

Asunto: Su petición de consulta sobre aplicación del Artículo 143 de la Ley 11 51 de 2007, bajo radicados 201 10671 07 y 2013013306.

En atención al Derecho de Petición de Consulta mencionado en el asunto, conforme al cual presenta varios interrogantes relacionados con la aplicación del Artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, una vez revisada la normatividad aplicable al momento de la suscripción del Convenio, así como las normas posteriores que reglan los temas objeto de consulta, esta Oficina procede a dar respuesta a cada uno de ellos en el orden planteado:

“1. ¿Los beneficios tarifarios derivados de los aportes de entidades públicas serían aplicables a todos los usuarios, tanto subsidiables como no subsidiables?”.

En primer lugar, cabe aclarar que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, fue modificado por el artículo 143 de la Ley 11 51 de 2007, derogada parcialmente por el artículo 276 de la Ley 1450 de 201 1 ; disposición esta que en el artículo 99 modificó expresamente el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, cuyo texto final es el siguiente:

“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 acoge íntegramente el texto del artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, modificatorio del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, igualmente le es aplicable lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-739 de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la cual señaló:

“(. . .) 3.3.2.4. Como conclusiones de todo el ejercicio interpretativo anterior, la Corte extrae las siguientes:

a) A través de la norma acusada, el legislador ha diseñado una forma de subsidio generalizado a la demanda en los servicios públicos domiciliarios. (. . .)

c) Antes de la expedición de la norma acusada, el numeral 9” del ...

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