Decreto número 1911 de 2009, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008. - 27 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58062600

Decreto número 1911 de 2009, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007, el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47362

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 52 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolucion y liquidacion del Banco Cafetero S.A., Sociedad Anonima de Economia Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de credito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogota, D. C.

Que el articulo 2° del Decreto 610 de 2005 establecio como plazo para la liquidacion del Banco Cafetero S.A., el termino de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposicion, y señalo que en caso de que la liquidacion no se concluyera en este plazo el mismo podria ser prorrogado por un termino igual.

Que el termino de liquidacion del Banco Cafetero ha sido modificado por el articulo 1° del Decreto 693 de 2007, el articulo 1° del Decreto 3751 de 2007 y el articulo 1° del Decreto 3821 de 2008, señalando este ultimo que el proceso liquidatorio del Banco Cafetero S.A. en Liquidacion, debera concluir a mas tardar el 31 de mayo de 2009.

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, con el Radicado BCenL-AG-01168 del 24 de febrero de 2009, el doctor Pablo Muñoz Gomez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicito la ampliacion del termino final de la liquidacion.

Que el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, mediante Comunicacion DLQ01446 del 11 de marzo de 2009, se manifesto a favor de la prorroga, con base en la funcion de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el articulo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Organico del Sistema Financiero.

Que la Direccion General de Regulacion Economica de la Seguridad Social, se pronuncio sobre la solicitud de prorroga del termino de liquidacion del Banco Cafetero S.A. en liquidacion, en funcion de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero, en los asuntos de su competencia.

Que la Direccion General de Regulacion Financiera del Ministerio de Hacienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR