Suspensión de garantías: la muerte tibia de la constitución política de Colombia de 1991 - Núm. 32, Septiembre 2011 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 459023798

Suspensión de garantías: la muerte tibia de la constitución política de Colombia de 1991

AutorMary Luz Tobón Tobón
CargoAbogada, Especialista en Derecho Administrativo, y Candidata a Doctor en Estudios Superiores de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas61-97
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GARANTÍAS
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Mary Luz Tobón Tobón*
Suspensión de garantías: la muerte
tibia de la constitución política de
Colombia de 1991**
Guarantee suspension: the lukewarm death of
colombia’s 1991 political constitution
Fecha de recepción: 18 de julio de 2011
Fecha de aprobación: 21 de agosto de 2011
RESUMEN
1991 integra un plus al ordenamiento
jurídico colombiano, que va más allá de
las normas del d erecho internacion al
comparado al prohibir expresamente la
suspensión de los derechos fundamen-
tales durante los estados de excepción,
aunque no hagan parte del núcleo duro
los derechos humanos, según la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos
Palabras clave:
Constitución, derechos
humanos, estados de excepción, suspen-
sión de garantías, derecho constitucional.
ABSTRACT
The article 214.2 of the 1991 Constitution
integrates an asset to th e C olombian
leg al syste m that goe s beyond the
International Comparative Law body of
rules by distinctly prohibiting the abe-
yance of the fundamental rights during
states of emergency even though they
do not make part of the Human Rights
hard core, accor ding to the Human
Rights A merican Convent ion and the
Internatio nal Agreement for Civil and
Political Rights
Key wo rds:
C
ons tit utio n,
human
rights, states of exception,
suspension
of guarantees,
Constitutional Law.
* Abogada, Especialista en Derecho Administrativo, y Candidata a Doctor en Estudios Superiores
de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Docente investigadora,
miembro del Grupo Ratio Juris de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín.
Correo electrónico: maryltobon@gmail.com
** El presente trabajo es una síntesis de la tesis doctoral que será defendida en los próximos
meses para obtener el título de Doctor en Estudios Superiores de Derecho Constitucional
de la Universidad Complutense de Madrid.
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No. 32, septiembre-diciembre, Bogotá, 2011, pp. 61-97
Introducción
Posiblemente nada refleja mejor la Constitución de 1991 que la propia
normalidad con la que celebramos su vigésimo aniversario. En efecto,
desde que se promulgó, año tras año asistimos a una fiesta en la que
no faltan los globos y los avatares, porque como diría el poeta colombiano
Epifanio Mejía “Joven aún entre las verdes ramas”1 la Constitución de 1991
continúa vigente, y es Normal asistir a su cumpleaños. No obstante, esta
percepción social Normal de la Constitución, y de sus conmemoraciones,
por parte de algunos colombianos, contrasta con una resistente teoría de
su excepcionalidad, es decir, con la Anormalidad a la que estamos acostum-
brados, debido a las frecuentes declaratorias de los estados de excepción.
La Constitución de 1991 es un feliz paréntesis, ojalá duradero, en una tierra
predestinada a sus Cartas de Batalla2. Si celebramos su cumpleaños, su Nor-
malidad como mito nacional, vigente aún, a pesar de los distintos gobiernos
que en algunas ocasiones, menoscaban su contenido y el sistema de valores
y principios que pretende establecer. También podríamos celebrar su Anor-
malidad, el descubierto que deja en entre dicho en todos los sectores, o en
los de los más sabidos, revisar el régimen de los estados de excepción en
Colombia. En todo caso, este vigésimo aniversario, permite dar a conocer
el sentido agónico de la convivencia nacional, o también lo que podríamos
denominar la “Muerte Tibia de la Constitución Política de 1991 a causa de
la suspensión de garantías de los colombianos durante las situaciones de
anormalidad.
1 Mejía, Epifanio, “Historia de una tórtola”, Tomado del libro Obras completas de Epifanio Mejía.
Compiladas por Rafael Montoya Montoya, Ediciones Académicas del Colegio Académico de
Antioquia, Medellín , Bedout, 1960.
2 “En este escenario polémico cada carta trata de prevalecer sobre la anterior a través de la
formulación de un nuevo arreglo de herramientas legales y recursos políticos que la fracción
dominante pueda usar como autoridad legítima contra las otras fracciones y también contra
la mayoría de la población. De esta suerte, a lo largo de tres cuartos de siglo, los códigos
políticos batallan entre sí, y a través de ellos el país batalla contra sí mismo y contra su pueblo
en la búsqueda quimérica de la ley fundamental perfecta, del pacto definitivo que asegure
el orden y la unidad de la patria”. Valencia Villa, Hernando, Cartas de Batalla: Una Crítica
al Constitucionalismo Colombiano, 2ª Ed. Bogotá, Fondo Editorial CEREC, 1997, P. 106.
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De hecho, si se analiza la vigencia que han tenido los derechos humanos
como límites que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades estatales
durante las declaratorias de emergencia desde que se promulgó la Constitución
de 1991, salta a la vista que el contenido de los mismos, su interpretación y
su alcance, han sido una carencia histórica, dada no sólo por la falta de ade-
cuar la legislación de urgencia al ordenamiento internacional y, de manera
específica, a la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante
PIDCP), sino porque, al fin de cuentas, los actores protagónicos de la historia
nacional, no quieren que la Carta de derechos fundamentales sea la piedra
angular de la Constitución. En ningún momento han pretendido alcanzar la
única forma de hacer a la norma suprema digna de tal nombre.
Si los derechos fundamentales nacieron como instrumentos de salvaguardia
del individuo frente a los poderes públicos, con mayor razón, durante los
estados de excepción solamente pueden considerarse respetados mientras su
ejercicio se garantice en el marco de un Estado Democrático de Derecho, en
el cual debe haber un estándar mínimo de derechos humanos, cumpliendo
con ciertas obligaciones jurídicas que están contenidas en las normas conven-
cionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario.
Por lo anterior, con este artículo se busca demostrar cómo algunas normas
dictadas por los diferentes gobiernos de Colombia desde la promulgación
de la Constitución Política de 1991 no se ajustan a la normativa internacional
ni al respeto de los derechos fundamentales, entendidos como límites que
deben ser tenidos en cuenta por las autoridades públicas en todo tiempo y,
con mayor razón, durante los estados de excepción.
Para desarrollar tal planteamiento, la estructura del artículo estará dividida en
tres partes: inicialmente, se abordará la figura del estado de excepción en el
derecho comparado; luego se tratará el fenómeno a la luz del ordenamiento
jurídico colombiano, repasando sus orígenes y su evolución en el constitu-
cionalismo moderno, para crear un marco general de estudio, sobretodo todo
a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario, que proporcionará suficientes elementos de refe-
rencia, para demostrar al final que según el artículo 214.2 de la Constitución
de 1991, en Colombia no es posible suspender los derechos humanos ni
las libertades públicas durante los estados de excepción, ni siquiera los que
están por fuera del núcleo duro de los derechos humanos, y que según la
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