La Asamblea Nacional Constituyente - Un proceso constituyente democrático en Venezuela - Libros y Revistas - VLEX 845696589

La Asamblea Nacional Constituyente

AutorDiego González Cadenas
Páginas113-160
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CAPÍTULO 3
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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La prohibición de la inclusión de símbolos partidistas en las papeletas
electorales
El referéndum de aprobación de la apertura del proceso constituyente del 25
de abril de 1999 posibilitó la convocatoria de elecciones a Asamblea Nacional
Constituyente. Estas se celebraron el 25 de julio del mismo año de acuerdo con
la Resolución del Consejo Nacional Electoral n.º 990519-154, del 19 de mayo,
que determinaba las bases de los comicios1.
La cuestión que en aquel momento generó debate jurídico y político fue la
prohibición de la “inclusión de símbolos, signos o colores” que identificaran “a
los candidatos con las organizaciones postulantes”, tal y como establecía el ar-
tículo 31 de las citadas bases. El Consejo Nacional Electoral interpretó los nu-
merales tercero y cuarto de las bases comiciales aprobadas en referéndum en el
sentido que la elección de los constituyentes habría de ser únicamente personali-
zada y obviando, tal y como señalaba la base comicial cuarta, que la postulación
de los candidatos podía llevarse a cabo no solo por iniciativa propia, sino tam-
bién de los partidos políticos o de cualquiera de los sectores de la sociedad civil.
1 Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.º 36.707 del 24 de mayo de 1999. Disponible en línea
en: http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1999/36707.pdf
La Resolución estaba estructurada de la siguiente forma: del artículo 4.º al 14 se establecían las fun-
ciones y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, las juntas regionales y municipales electora-
les y el funcionamiento de las mesas electorales, haciéndose remisión expresa a lo establecido en la
; del 15 al 23 se desarrollaban las bases comiciales en lo relativo a los requisitos para las postu-
laciones (edad mínima de veintiún años, incompatibilidades, formalidades para los diferentes tipos
de postulación); del 24 al 30 se señalaban las normas de la campaña electoral haciéndose referencia
a la  (entre otros de sus artículos, a los 210 y 215, en los que se estipulaba la prohibición a los
funcionarios públicos de participar directa o indirectamente en la campaña electoral); del 31 al 32
se estableció el instrumento de votación; del 33 al 37 se reguló la votación propiamente dicha; del
38 al 39 los escrutinios (haciéndose también remisión a lo establecido en la ); del 40 al 42, la
forma de totalización de las actas de escrutinio; y del 43 al 48, las adjudicaciones y proclamaciones
de los electos, así como los recursos tanto en sede administrativa como en sede judicial (remitién-
dose una vez más a lo señalado en la ).
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Entonces se llevó al extremo la personalización de las candidaturas, no siendo
posible asociarlas con partidos políticos o sectores sociales.
Las posturas políticas de nuevo se revistieron de argumentos jurídicos. Hay
interpretaciones contrapuestas acerca de quién fue el beneficiado por la decisión
del Consejo Nacional Electoral. Desde el punto de vista de Romero Jiménez, el
sistema obligaba a los partidos tradicionales, fuertemente deslegitimados, a re-
colectar firmas para sus candidatos, lo que, a su juicio, beneficiaba al , quien
no solo contaba con las simpatías de gran parte de la población sino que venía
de una amplia movilización para la recolecta de firmas (de la cual no se valieron)
para activar el referéndum constituyente2.
Por el contrario, Viciano Pastor y Martínez Dalmau defienden que evitan-
do que los candidatos se identificaran por su pertenencia partidista, la oposi-
ción salía —al menos en un primer momento— beneficiada. Por un lado, los
propios partidos tradicionales, conscientes de su fuerte deslegitimación, ya ha-
bían decidido presentar a sus candidatos sin sus siglas aparejadas, esperando que
los votantes se decidieran por ellos al ser nombres familiares. Por otra parte,
el principal atractivo del Polo Patriótico y del  era su identificación con el
presidente Chávez, que servía de factor de arrastre del voto dada su elevada po-
pularidad. Por el desconocimiento que tenía la ciudadanía de gran parte de los
noveles candidatos del Polo Patriótico, su elección se dificultaba3.
La oposición coincidía en que el sistema de elección dificultaría que el electo-
rado pudiera ubicar a los candidatos chavistas, evitándose que estos concentraran
el voto y que la Asamblea resultante careciera de pluralidad. Por el contrario, el
 defendía que la no inclusión de datos sobre los postulantes de cada candi-
dato contradecía las bases comiciales, violentaba los intereses del electorado, que
tiene derecho a conocer a quién está dando su voto, y beneficiaba a los partidos
de la oposición puesto que, tal y como señalaba el ministro de la Secretaría de la
Presidencia, Alfredo Peña, “los apoyados por los partidos tradicionales tienen ver-
güenza de que les digan que son de esos partidos y buscan esconderse para tener
oportunidad”4. Tal situación, de hecho, forzó a Chávez a prescindir de algunos de
sus ministros, ya conocidos por el público, para presentarlos a la Constituyente5.
2 Romero Jiménez, “Hugo Chávez: construcción hegemónica del poder y desplazamiento de los ac-
tores tradicionales en Venezuela (1998-2000)”, 80.
3 Viciano Pastor y Martínez Dalmau, Cambio político y proceso constituyente en Venezuela (1998-2000), 165.
4 Véase “Venezuela: Oposición gana batalla sobre elección de Constituyente”, en IPS, 17 de mayo de
1999. Disponible en línea en: http://www.ipsnoticias.net/1999/05/repeticionvenezuela-oposicion-
gana-batalla-sobre-eleccion-de-constituyente/
5 Véase “Venezuela: Cinco Ministros renuncian para ir a la Constituyente”, en IPS, 19 de mayo de
1999. Disponible en línea en: http://www.ipsnoticias.net/1999/05/venezuela-cinco-ministros-
renuncian-para-ir-a-la-constituyente/
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Dada esta situación, simpatizantes chavistas interpusieron diversos recursos
ante la Corte Suprema de Justicia. El primero de ellos fue interpuesto por una
ciudadana analfabeta6 (Celia María Colón) que demandaba anular la base comi-
cial tercera alegando que violaba el derecho al sufragio recogido en los artículos
110 y siguientes de la Constitución, al impedir a los electores analfabetos tener
una referencia que les permitiera distinguir la opción política del candidato. Así,
argumentaba que “los electores analfabetos no sabrían en realidad por quién es-
taban votando, bien sea que acudan solos a ejercer su derecho, aún si se hicieran
acompañar de terceras personas, pues en ese caso se les expondría a inducciones y
equívocos, lo cual haría nugatorio el carácter secreto del sufragio”7.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció el 3 de junio, con ponencia del
magistrado Humberto J. La Roche. Sin entrar a analizar el fondo del asunto, de-
claró inadmisible la impugnación realizada al entender que las bases comiciales
votadas eran expresión del poder constituyente originario y, por tanto, tenían
validez suprema:
La Sala advierte que el acto impugnado en esta oportunidad no se erige ya como la
manifestación unilateral de la voluntad de un órgano administrativo —el Consejo
Nacional Electoral— […] Se trata ahora de una decisión del cuerpo electoral que
aprobó convocar a una Asamblea Nacional Constituyente y que ésta se rija confor-
me a dichas bases comiciales […] En criterio de esta Sala, resulta inadmisible la
impugnación pretendida, pues la misma ha sido sumida como una decisión propia
del cuerpo electoral, en ejercicio del poder constituyente […] En el caso concreto, la
voluntad electoral se manifestó a favor de convocar a una Asamblea Nacional Cons-
tituyente y aprobar regular las bases que la regulan. De allí que la expresión popular
se tradujo en una decisión de obligado cumplimiento, pues posee validez suprema8.
Un segundo recurso contencioso electoral presentado por un grupo de ciu-
dadanos sí fue, en cambio, estimado9. Los recurrentes10, de la mano del abogado
6 Maingon, Pérez Baralt y Sonntag, “La batalla por una nueva Constitución para Venezuela”, 41.
7 Citado por Viciano Pastor y Martínez Dalmau, Cambio político y proceso constituyente en Venezuela
(1998-2000), 166.
8 Citado por Hernández Camargo, “El proceso constituyente venezolano de 1999”, 255.
9 El texto completo de la sentencia puede consultarse en Brewer-Carías, Poder constituyente originario
y Asamblea Nacional Constituyente, 225.
10 Antonio Ramón Astudillo, Trinidad Lancheros de Peña, Agrispín Peña, Soledad María Peña, Pedro
Guaramato, Francisco Erasmo Guevara, Eduardo López Cabriles, Wilfredo Roche Méndez, María
Isabel Álvarez de Arroyo, Carmen R. Brito de Brito, Morelia Torres de Pérez, Carmen Rodríguez
de Márquez, Martín Agreda, Elida de los Santos Moreno, Martín Figueroa Brito, Jesús Antonio
Ramos Pinto, Juana Calzadilla, Rosa E. Mota, Juana Berroteran de Cordero.

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