Asignación o reasignación de investigaciones - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075790

Asignación o reasignación de investigaciones

Páginas53-53
JFACE T
A
URÍDIC 53
Ronda de protección hídrica
Las autoridades territoriales pueden ajustar, dependiendo de las
necesidades particulares de su territorio, la medida de 30 metros
La Sala coincide con el planteamiento del a quo según el cual, si bien es cierto el mínimo de la ronda
hídrica es de 30 metros durante el cauce a lado y lado y de 100 metros en su nacimiento, igualmente lo es
que a las autoridades ter ritoriales -en razón de la expedición de la Ley 388 de 1997, se les revistió de poderes
discrecionales para ajustar d icha medida a las necesidades particula res de su territorio, en vi rtud de la revisión
del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio. Ahora bien, un aspecto f rente al cual se debe
llamar la atención y que al parecer no f ue tenido en cuenta por el apelante, es que el inciso 6º del artículo 154
del Acuerdo objeto de demanda, fue explícito en señalar que d adas las condiciones particulares del Caño, su
ronda de protección corresponde a 100 metros a la redonda en su lugar de nacimiento y que la franja de los
50 metros a lado y lado durante todo su recorrido, se distribuía de la siguiente manera: que en los primeros
30 metros, solamente se podrían adelantar usos de protección, conservación, preservación, recuperación y
revegetalización natural protectora y, que, en los 20 metros restantes, solamente se podrán realizar obras
para el establecimiento de inf raestructuras de se rvicios públicos domiciliarios, las cuales deberán ser subte-

de protección hídrica el Decreto 2811 de 1974, se mantiene intacta en los artículos 154 y 162 parcialmente
acusados del acto acusado, sólo que el Concejo, con ocasión de la adecuación del uso del suelo, dispuso de
20 metros más, para que en la misma franja, se pudieran establecer infraestructuras de servicios públicos
domiciliarios. Según lo expuesto, a juicio de la Sala, el Concejo Municipal lo que hizo f ue disponer que 20
metros de los 50 de la ronda hídrica, f ueran destinados para establecer in fraestructu ras de servicios públicos
domiciliarios, dando cumplimiento entre otras normas de la Ley 388 de 1997, al artículo 3º. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Pri mera de lo Contencioso Administrat ivo, sentencia del 4 de junio de 2015, exp. 85001 23 31 000 2009
00025 01, M.S. Dra. María Claudia Rojas Las so).
Policía Nacional
Retiro. Fines de la facultad
discrecional
Se ha dicho por la Corporación
que la validez del acto administ rati-
vo depende de que los motivos por
los cuales se expide sean ciertos,
      -
  
mediante él se haya tomado. Es decir,
que correspondan a los supuestos de
hecho y de derecho jurídicamente
necesarios para la expedición del
acto administrativo de que se trate,
y que se den en condiciones tales que
hagan que deba preferirse la decisión
tomada y no otra. Se tr ata de un requi-
sito material, en cuanto dep ende de la
correspondencia de lo que se aduz-
ca en el acto administrativo como
motivo o causa del mismo, con la
realidad jurídica y/o fáctica del caso.
Así las cosas, la decisión adoptada
por la administración de retirar del
servicio al actor con fundamento en
la facultad discrecional, no encuen-
tra respaldo en los antecedentes más
cuando la labor encomendada f ue a
todas luces sobresaliente, como da
cuenta las anotaciones, 51 en total,
de felicitación que obran en su hoja
de vida. La Sala en el fallo dejado sin
efecto, encontró ajustado a derecho
la expedición del acto enjuiciado. No
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das en líneas anteriores conforme
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cumple con esta providencia, y los
medios de convicción relacionados
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cicio de la facultad discrecional no
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 
existe en el expediente documento
o prueba alguna que per mita con-
cluir que la decisión adoptada por
    
y proporcionada a las razones del
servicio. b) No hay evidencia tam-
poco, que el actor haya conocido las
razones de su retiro y que se haya
cotejado para el efecto su hoja de
vida, que de acuerdo con las pro-
banzas es impecable. c) Bajo estos
supuestos, debe decirse que la par-
te demandante logró desvirtuar la
presunción de legalidad que le asis-
tía al acto administrativo acusado
razón por la cual, se anulará el acto
de retiro en cuanto toca con el actor
y se accederá a las pretensiones de
la demanda formulada por el señor
(X) contra la Nación, Ministerio de
Defensa, Policía Nacional. (Cfr. C on-
sejo de Estado, Sección Seg unda de lo
Contencioso Administrativo, sentencia
del 22 de julio de 2015, exp. 25000-23-
25-000-2000-00207-01(1615-03), M.S.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramíre z).
Asignación o reasignación de investigaciones
En la Fiscalía General de la Nación. Control jurisdiccional
Es necesario destaca r que el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, expuso las
razones por las cuales no era v iable el cambio de asignación del proceso, y paradójicamente, el acto demand a-
do, en el argumento de motivación que acc ede a la variación de la asignación, para [designar] especialmente
a la doctora (D), se apoya en el criterio expuesto el 28 de junio anterior por el Fiscal Delegado ante la Corte
Suprema de Justicia, quien en los precisos tér minos de la decisión demandada, lo toma como un argu mento
de la recta y oportu na administración de justicia en los que se basa para motivar la pertinencia de asignar
a la doctora (D), especialmente el conocimiento de la segunda instancia.
 

para habilitar la presencia de u n vicio de nulidad por falsa motivación, que por supuesto armoniza la c ensura
de nulidad que el Consejo de Estado declarará sobre el acto demandado, en el entendido de los principios
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Fiscal General para asignaciones o reasignaciones, en forma “libre”, no excluye la posibilidad de control
judicial contencioso administrativo que atribuye la interpretación de la cláusula constitucional citada, en
función de los principios superiores y t ransparencia de la administ ración de justicia, y no meramente, con el
 
corrigen en su alcance inter pretativo, pueden dar lugar a la inaceptable categoría de una f unción horizontal
de un servidor público ausente de cualquier control, como si se tratara de una potesta d puramente privada ,
en los términos del ar tículo 6° de la Constitución. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Seg unda de lo Contencioso
Administrativo, sente ncia del 24 de junio de 2015, exp. 11001-03-24-000 -2011-00438-00 (1245-13), M.S. Dr. Gustavo
Eduardo Gómez Arang uren).
Pacientes con VIH-SIDA
Procedimientoparagarantizarsuderechoalasaludylaseguridadsocialdemaneraágilyeciente
La Resolución 3186 de 2003 (24 de octubre) estableció un procedimiento especial para el caso de trasla-
do de pacientes con VIH-SIDA   
1998, favoreció a los pacientes con Sida o enfermedad renal crónica que no tendrían que esperar hasta el
primer día calendar io del segundo mes siguiente a la fecha de presenta ción de la solicitud para su atención.
En efecto, los artículos 5 y 6º de la Resolución 3186 de 2003 (24 de Octubre), establecen que el traslado
del paciente se hace efectivo el primer día hábil del mes siguiente a la radicación de la novedad del tras-
lado y se debe garantizar la continuidad del tratamiento requer ido por el paciente, es decir que se debe
garantizar la atención inmediata en la nueva entidad. Por el contrario, se reitera, el ar tículo 56 del Decreto
806 de 1998 señala que el traslado solo se hará efectivo a partir del pri mer día calendario del segundo mes
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y que la entidad de la cual se retira el trabajador tendrá
a su cargo la prestación del servicio hasta el día anterior a aquel que surjan las obligaciones para la nueva
     
que el señalado en el artículo 56 del Decreto 806 de 1998, y garanti za el derecho a la salud y a la seguridad
social de los pacientes con VIH-SIDA  Cfr. Consejo de Estad o, Sección Primera
de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de julio de 2015, exp. 11001 03 24 000 2003 00535 01, M.S. Dra.
María Claudia Rojas Lasso).

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