Resolución número 0691 de 2012, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009 - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259610

Resolución número 0691 de 2012, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48600

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 4 del artículo 6º del Decreto Ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 8º del Decreto 4911 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3a de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el acceso al subsidio de vivienda para la población desplazada.

Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los Autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 216 de 2011 proferidos por la Corte Constitucional, revisó y ajustó los instrumentos de la política de vivienda para población en situación de desplazamiento formulando un nuevo enfoque concentrado en generar oferta de planes de adquisición y construcción de vivienda urbana con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna de esta población.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4911 de 2009 modificó los artículos 2º, 5º, 8º, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y dictó otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento.

Que el artículo 8º del Decreto 4911 de 2009 establece que: "(.)De los recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Política de Viviendapara la Población Desplazada y la generación de soluciones habitacionales a través del Fondo Nacional de Vivienda, se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) para Promoción de Demanda y Oferta (.)" , entendiéndose por promoción de oferta y demanda el desarrollo de actividades de financiación de obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías, diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas de los proyectos de vivienda que vinculen a población en situación de desplazamiento, estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda que vinculen a esta población, así como el trámite de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el subsidio familiar de vivienda, entre otras.

Que se hace necesario establecer las condiciones para la asignación, desembolso y ejecución de recursos destinados a promover la oferta y demanda de soluciones de vivienda de interés social prioritario para población desplazada en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

Establecer las condiciones, procedimientos y requisitos para concursar por los recursos destinados para las actividades de promoción de oferta y demanda señaladas en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009, en planes de vivienda de interés social prioritario en las modalidades de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio.

Artículo 2º Valor del Aporte.

El aporte para financiar las actividades de promoción de oferta y demanda señaladas en el artículo octavo del Decreto 4911 de 2009 será hasta de siete y medio (7.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por cada hogar en situación de desplazamiento que se vincule a los planes de vivienda objeto de la presente resolución.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el valor exacto a desembolsar corresponderá al solicitado por el oferente del plan de vivienda ante la entidad evaluadora de proyectos, que en ningún caso podrá ser superior al determinado en este artículo.

Artículo 3º Priorización de los Planes de Vivienda.

Los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario que deseen participar en el proceso de promoción de oferta y demanda a que se refiere esta resolución, deberán ser destinados prioritariamente a los hogares en situación de desplazamiento, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 3º del Decreto 951 de 2001.

CAPÍTULO II Artículo 4

Presentación de los Planes de Vivienda

Artículo 4º Recepción de Documentos.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante acto administrativo dará a conocer a las entidades territoriales la fecha de apertura y cierre de la recepción de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, los cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. El oferente debe ser una entidad municipal o departamental, un Fondo Municipal o Departamental de Vivienda o entidad que cumpla sus funciones. Cuando el oferente sea la entidad departamental, deberá aportar un Convenio Interadministrativo de Apoyo suscrito con el municipio, en donde se desarrolle el plan de vivienda para el cumplimiento de los acuerdos de voluntades pactados entre estas entidades territoriales, y en el cual se establezca la responsabilidad que asumen frente al plan de vivienda, la cual podrá ser solidaria sin perjuicio de las responsabilidades y deberes que les asisten de conformidad con la Constitución Política y la ley.

    La entidad territorial podrá constituir Unión Temporal o Consorcio, o celebrar convenios de asociación para efectos de presentar el plan de vivienda al proceso de elegibilidad, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación o celebración de convenios de asociación. El documento de unión temporal o consorcio deberá estipular como mínimo el nombre de la persona o entidad que asumirá la representación legal, así como el procedimiento para modificar y determinar la representación legal en caso de incumplimiento de alguna de las partes, caso en el cual la entidad municipal deberá realizar las gestiones necesarias ante (Fonvivienda) y las entidades que corresponda, para la culminación del plan de vivienda.

  2. El plan de vivienda deberá desarrollarse en un único municipio, salvo en el evento de planes de vivienda que se desarrollen para áreas metropolitanas.

    Además de las condiciones señaladas, el oferente debe allegar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los siguientes documentos:

    1. Carta de presentación y solicitud de recursos manifestando de manera expresa y escrita su intención de participar en el concurso, firmada por el representante legal de la entidad territorial, especificando además, el nombre del plan de vivienda, el número de soluciones y el monto de los recursos solicitados.

    2. Esquema general de fuentes de financiación del plan de vivienda, donde se especifique el valor total a solicitar para las actividades de promoción de oferta y demanda, junto con los certificados de cofinanciación de cada uno de los aportantes del plan, diligenciando el formato AV2 de Findeter, o el que se destine para tal fin.

    3. Plano de localización del lote y propuesta urbanística en medio físico, que evidencie con claridad su georreferenciación.

    4. Copia de la licencia de urbanización, la cual debe encontrarse vigente.

    5. Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el lote en el que se desarrollará el plan de vivienda no se encuentra en zona de alto riesgo, conforme con el POT, PBOT o EOT según sea el caso.

    6. Certificación expedida por el Municipio donde se desarrollará el plan de vivienda, en la que conste que el lote está ubicado en zona urbana, conforme con el POT, PBOT o EOT según sea el caso.

    7. Certificación expedida por la entidad competente en la cual conste que el lote cuenta con disponibilidad inmediata, total y continua de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, expedida por un prestador de servicios públicos domiciliarios de los que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

    8. Certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado o en posesión de terceros y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda, adjuntando el respectivo registro fotográfico con indicación de la fecha en que se toma.

    9. Certificación del oferente en la que se indique la modalidad del plan de vivienda y si el mismo está en ejecución.

    10. Certificado de existencia y representación legal del oferente y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En el caso de consorcios o uniones temporales, estos documentos deben ser presentados por cada uno de sus integrantes.

    11. Certificado de tradición y libertad, expedido con treinta (30) días de anterioridad a la presentación del plan de vivienda. En todos los casos, el lote o terreno deberá estar libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su ejecución.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

Prefactibilidad, Calificación, Ordenamiento y Elegibilidad de Planes de Vivienda

Artículo 5º Evaluación de Prefactibilidad.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien este designe calificará los proyectos radicados de manera preliminar y manifestará la prefactibilidad de los mismos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Mayor concentración de subsidios familiares de vivienda por cobrar para la población en situación de desplazamiento por departamento;

  2. Mayor concentración de hogares que se encuentran en estado calificado dentro de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento realizada por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución 174 de 2007;

  3. Mayor número de familias en situación de desplazamiento que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas;

  4. Planes de Vivienda con mayor relación de soluciones de vivienda respecto al número de subsidios familiares de vivienda por cobrar por municipio;

  5. Planes de vivienda con menor requerimiento de recursos de promoción de oferta y demanda;

Para efectos de determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR