Resolución número 00001895 de 2013, por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48812 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 11 del Decreto número 2734 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1257 de 2008, se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, las cuales se encaminan a garantizarles una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que al tenor de los literales a) y b) del artículo 19 de dicha ley, en concordancia con su parágrafo 2º, se estableció que las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos e hijas, se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que mediante Decreto número 1792 de 2012 se modificaron entre otros, los artículos 23 y 27 del Decreto número 1283 de 1996, en el sentido de posibilitar la destinación de recursos de las Subcuentas de Solidaridad y de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para financiar las referidas medidas de atención;
Que a través del Decreto número 2734 de 2012 se reglamentaron las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia y en su artículo 2º se estableció que por tales medidas deben entenderse "(...) los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada. (...)";
Que por Decreto número 2715 de 2012, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013, se detallaron sus apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos, disponiéndose una apropiación para el proyecto "Prevención y Promoción de la Salud - Subcuenta de Promoción Fosyga - Fondos Especiales", en la unidad 190114 - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, por valor de seis mil millones ($6.000.000.000) moneda corriente
Que mediante Resolución número 4495 de 2012 se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013 y conforme con la apropiación a que refiere el Decreto número 2715 de 2012, se aprobó en el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Promoción, una partida por valor de seis mil millones ($6.000.000.000);
Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en sesión del 23 de enero de 2013, como consta en Acta número 026, estableció que de los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), apropiados para la vigencia fiscal 2013, se destinarán a la financiación de las medidas de atención a que refiere la presente resolución, la suma de cuatro mil millones ($4.000.000.000) moneda corriente;
Que igualmente se aprobó en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad una partida por valor de nueve mil sesenta y dos millones ($9.062.000.000) moneda corriente, de los cuales, se apropiaron para el concepto "Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (artículo 1º Decreto número 1792 de 2012)", una partida por valor de seis mil novecientos sesenta y dos millones ($6.962.000.000) moneda corriente;
Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en la referida sesión, recomendó que para la distribución de los recursos a las entidades territoriales se tendrá en cuenta la información generada por las siguientes fuentes (i) Forensis 2011: Datos para la Vida del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y (ii) Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010 de este Ministerio y la Asociación Pro-Bienestar de la Familia Colombiana-Profamilia, que en su orden establecen: número de casos denunciados de la información de mujeres víctimas de diferentes formas de violencia a saber, de pareja, por otro familiar, interpersonal, contra mujeres adultas mayores y dictámenes sexológicos; y las estadísticas de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010, relacionadas con violencia física contra las mujeres por esposo o compañero;
Que conforme con lo anterior, se cuenta con un total de diez mil novecientos sesenta y dos millones ($10.962.000.000) moneda corriente, los cuales se encuentran amparados por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 085 del 6 de febrero de 2013, por valor de seis mil novecientos sesenta y dos millones ($6.962.000.000) moneda corriente, suscrito por el Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y 1.713 del 18 de febrero de 2013, por valor de cuatro mil millones ($4.000.000.000) moneda corriente, suscrito por la Jefe de Presupuesto de este Ministerio, que serán distribuidos a las entidades territoriales para la financiación de las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto asignar recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013 y establecer los mecanismos de seguimiento para la implementación de dichas medidas.
Conforme a la información reportada por las fuentes recomendadas por el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos asignados por ente territorial son los siguientes:
ENTE TERRITORIAL | VALOR ASIGNADO EN $ |
AMAZONAS | 334.257.000 |
ANTIOQUIA | 461.166.000 |
ARAUCA | 201.641.000 |
ATLÁNTICO | 199.195.000 |
BARRANQUILLA | 275.015.000 |
BOGOTÁ | 469.590.000 |
BOLÍVAR | 208.707.000 |
BOYACÁ | 535.083.000 |
CALDAS | 194.847.000 |
CAQUETÁ | 331.539.000 |
CARTAGENA | 318.224.000 |
CASANARE | 299.744.000 |
CAUCA | 456.546.000 |
CESAR | 272.025.000 |
CHOCO | 379.099.000 |
CÓRDOBA | 147.290.000 |
CUNDINAMARCA | 531.007.000 |
GUAINA | 104.897.000 |
GUAVIARE | 247.568.000 |
HUILA | 395.130.000 |
LA GUAJIRA | 102.451.000 |
MAGDALENA | 158.432.000 |
META | 520.952.000 |
NORTE DE SANTANDER | 389.695.000 |
NARIÑO | 410.348.000 |
PUTUMAYO | 254.633.000 |
QUINDÍO | 288.602.000 |
RISARALDA | 274.743.000 |
SAN ANDRÉS | 92.396.000 |
SANTA MARTA | 217.403.000 |
SANTANDER | 396.760.000 |
SUCRE | 154.356.000 |
TOLIMA | 479.102.000 |
VALLE DEL CAUCA | 463.884.000 |
VAUPÉS | 223.653.000 |
VICHADA | 172.020.000 |
TOTAL RECURSOS | 10.962.000.000 |
De conformidad con lo previsto en la Resolución número 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones números 4204 de 2008, 1453 y 991 de 2009 y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Otros Gastos en Salud de Inversión del respectivo ente territorial, de la siguiente manera:
a) El primer giro, correspondiente al 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez las secretarías de salud envíen a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, el original de la certificación de cuenta bancaria actualizada y copia del Registro Único Tributario (RUT);
b) El segundo giro, correspondiente a otro 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez ejecutado el 70% del primer giro y previa presentación de los informes técnicos de implementación de las medidas y de ejecución de los recursos ante la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los lineamientos técnicos contenidos en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución;
c) El tercer giro, correspondiente al 20% restante de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará previa verificación por parte de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio del informe técnico final y de ejecución de recursos.
Las entidades territoriales con fundamento en la presente resolución, incorporarán oportunamente en sus presupuestos los recursos aquí asignados.
Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán presentar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, los informes técnicos de ejecución parcial y final de los recursos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico...
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