DECRETO NUMERO 4335 DE 2008, (noviembre 17), por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008 .
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 47176 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008.
CONSIDERANDO: Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;
Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autorida des de policía para detener de manera cautelar la actividad de captación o recaudo no autorizado de los recursos del público.
DECRETA:
Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva jurisdicción se puedan estar desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008, el Alcalde Distrital o Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades.
Si el Gobernador del respectivo departamento tiene conocimiento de alguna de las situa ciones descritas en el señalado artículo I o del Decreto 4334 de 2008, deberá informar al alcalde de la localidad en las que estas se vienen presentando.
El alcalde procederá de manera inmediata a dar aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.
Adiciónase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente nu meral: "64.
Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1 o del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen".
Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publica ción.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C, a 17 de noviembre de 2008.
ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio .
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde .
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva .
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
El Ministro de...
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