DECRETO NUMERO 4335 DE 2008, (noviembre 17), por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008 . - 17 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000807

DECRETO NUMERO 4335 DE 2008, (noviembre 17), por el cual se asignan funciones a los Alcaldes y Gobernadores en desarrollo del Decreto número 4333 de noviembre de 2008 .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47176

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008.

CONSIDERANDO: Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;

Que se hace necesario dotar de facultades y establecer obligaciones a las autorida des de policía para detener de manera cautelar la actividad de captación o recaudo no autorizado de los recursos del público.

DECRETA:

Artículo 1 o

Cuando se infiera que en el territorio de su respectiva jurisdicción se puedan estar desarrollando las actividades a las que se refiere el Decreto 4334 de 2008, el Alcalde Distrital o Municipal deberá ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades.

Si el Gobernador del respectivo departamento tiene conocimiento de alguna de las situa ciones descritas en el señalado artículo I o del Decreto 4334 de 2008, deberá informar al alcalde de la localidad en las que estas se vienen presentando.

El alcalde procederá de manera inmediata a dar aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

Artículo 2 o

Adiciónase el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 con el siguiente nu meral: "64.

Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1 o del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen".

Artículo 3 o

Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publica ción.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.

C, a 17 de noviembre de 2008.

ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio .

El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde .

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva .

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.

El Ministro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR