Resolución número 12690 de 2007, por la cual se establece para el año gravable 2007, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega - 30 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606569

Resolución número 12690 de 2007, por la cual se establece para el año gravable 2007, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46797

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el articulo 19, literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los articulos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el articulo 2° del Decreto 1738 de 1998, RESUELVE:

Articulo 1° Sujetos obligados a presentar informacion por el año gravable 2007. a) Las personas naturales, personas juridicas y asimiladas, y demas entidades publicas y privadas obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2006, sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000);
  1. Las Personas Juridicas y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicacion de la presente resolucion, obligadas a presentar declaracion del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Publicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos;

  2. Todas las entidades de derecho publico, los fondos de inversion, los fondos de valores, (para los fondos, tengase en cuenta la denominacion de cartera colectiva establecida en el Decreto 2175 de 2007), los fondos mutuos de inversion, los Fondos de Pensiones de Jubilacion e Invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demas personas naturales o juridicas, sucesiones iliquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2007, independientemente del monto de los ingresos obtenidos;

  3. Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2007 hubieren efectuado transacciones economicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la informacion que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad economica ejecutadas directamente por ellos;

  4. Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, durante el año gravable 2007, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relacion con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administracion Delegada;

  5. Las Sociedades Fiduciarias que durante el año gravable 2007 administraron patrimonios autonomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos;

    el g) Los entes publicos del nivel nacional y territorial de los ordenes central y descentralizado contemplados en el articulo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaracion de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2006 sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar esta cuantia, se deben tener en cuenta los ingresos totales reflejados en los estados financieros a 31 de diciembre de 2006;

  6. Los Secretarios Generales de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), del presente articulo independiente de la cuantia de ingresos obtenidos.

    Paragrafo. Para efectos de la obligacion de informar prevista en la presente resolucion, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Estatuto Tributario.

Articulo 2°

Informacion a suministrar por parte de los obligados. a) Las Personas Juridicas y asimiladas, obligadas a presentar declaracion del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Publicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2006, sean superiores a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del articulo 631 del Estatuto Tributario.

Las Personas Juridicas y asimiladas con animo de lucro, obligadas a presentar declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la informacion de que trata el literal a) del articulo 631 del Estatuto Tributario;

  1. Las Personas Juridicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicacion de esta resolucion, enunciadas en el literal b) del articulo 1° de la presente resolucion, estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del articulo 631 del Estatuto Tributario;

    adicionalmente los Grandes Contribuyentes con animo de lucro deben reportar el literal a) del mismo articulo;

  2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del articulo 1º de la presente resolucion, estan obligadas a suministrar la informacion de que trata el literal b) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 5° de esta resolucion;

  3. Las entidades enunciadas en el literal d) del articulo 1º de la presente resolucion, estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), e) y f) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de esta resolucion.

    Lo anterior sin perjuicio de la informacion que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, de las operaciones inherentes a su actividad economica;

  4. Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, estan obligadas a suministrar la informacion de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del articulo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administracion Delegada, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la presente resolucion.

    Lo anterior sin perjuicio de la informacion que deba suministrar el Mandatario o Administrador si cumple los topes establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, de las operaciones inherentes a su actividad economica;

  5. Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2007 administraron patrimonios autonomos y/o encargos fiduciarios, deberan informar bajo su propio NIT y Razon Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la presente resolucion.

    Lo anterior sin perjuicio de la informacion que deba suministrar la Fiduciaria si cumple los topes establecidos en el articulo 1º de la presente resolucion, en relacion con operaciones propias;

  6. Los entes publicos del nivel nacional y territorial, de los ordenes central y descentralizado, señalados en el literal g) del articulo 1º de la presente resolucion, estan obligados a suministrar la informacion de que tratan los literales b) y e) del articulo 631 del Estatuto Tributario;

  7. Los Secretarios Generales de los organos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), del presente articulo, deberan suministrar la informacion de que tratan los literales b) y e) del articulo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la presente resolucion.

    Paragrafo. Informacion a reportar por la fraccion del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas juridicas y asimiladas, y demas entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedicion de la presente resolucion no hayan cancelado el Registro Unico Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la informacion de que trata el articulo 631 del Estatuto Tributario, deberan informar antes de la cancelacion del Registro Unico Tributario, por la fraccion de año con el...

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