Aspectos claves para tener en cuenta - Cartilla Declaración de Renta personas Jurídicas y Conciliación Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 849558927

Aspectos claves para tener en cuenta

AutorChavarro Cadena Jorge Enrique
Páginas1-6
1
Aspectos claves para tener en cuenta
aSPECTOS CLAVES PARA TENER EN CUENTA
Sabías que...
¿Qué se entiende por catering?
Si bien es cierto, un contrato de catering para efectos comerciales
significa el suministro de alimentación institucional. No obstante,
el Decreto Reglamentario 803 de 2013, señala que, para efectos
del impuesto nacional al consumo - INC, se entenderá como
aquellos contratos de suministro de alimentación la cual será
consumida por los trabajadores de la empresa. Si la alimentación
no es consumida por los empleados, entonces estamos frente a
una venta excluida del INC pero gravada con IVA a la tarifa del
19%.
¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal
que se le debe dar a la compra de activos
fijos gravados con IVA y a los activos
que se consideren “activos fijos reales
productivos”?
Con la eliminación del art. 491 del E.T., el cual impedía dar
tratamiento de descontable al IVA pagado en la compra de activos
fijos, en principio se podría pensar entonces que el tratamiento
de dicho IVA ahora sería de descontable. No obstante, el Art.
258-1 el cual fue modificado por la Ley 2010/ de 2019, indica
que el IVA pagado sobre aquellos activos fijos catalogados
como “activos fijos reales productivos,” tendrá dos alternativas
de reconocimiento a saber: a) reconocimiento como descuento
tributario y b) Reconocimiento como mayor valor del activo.
El tratamiento como descuento tributario es exclusivo para los
responsables del IVA.
¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal del
IVA pagado sobre aquellos activos fijos que
no son reales productivos?
Desde siempre el Iva en la compra de activos fijos en virtud del
Art. 491 del E.T., debía ser mayor valor del mismo, no obstante,
con la Ley 2010/2019 este artículo fue derogado lo que en
principio significa que el Iva de esta clase de activos puede ser
tratado como descontable. Esta interpretación se sustente en lo
indicado en el último inciso del Art. 258-1, el cual señala que el
único Iva que no podrá ser descontable es el de bienes de capital.
En tal sentido y por sustracción de materia se entiende que el Iva
de los demás activos si da derecho a tratamiento de descontable.
Sin embargo, la Autoridad Fiscal indico en el Concepto 0491 de
mayo 14 de 2019 que tal tratamiento no es aceptable en virtud
del Art. 488 E.T. Consideramos que este concepto es alejado de
la realidad fiscal en la medida que el activo si es computable en
renta vía depreciación.

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