Aspectos Generales - Cartilla laboral 2018 - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 705590605

Aspectos Generales

AutorAngélica García Reyes
Páginas1-38
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Después de los breves comentarios de la presentación, entraremos en materia ha-
ciendo referencia a los aspectos teóricos básicos del derecho laboral que es nece-
sario conocer, por cuanto nos permite tener algunas ideas claras que facilitarán
más adelante la comprensión de algunos temas.
La importancia de conocer y acatar la ley laboral
En los años de experiencia que tenemos conociendo casos particulares e inte-
ractuando con nuestros lectores, nos hemos dado cuenta de lo importante que
resulta para el empleador conocer y acatar la ley laboral, puesto que, si bien
a veces la justicia demora o nunca llega, no hay garantía de que a usted no lo
alcance el brazo de la ley. Cuando eso ocurra, tendrá serios problemas si no ha
cumplido con ella.
La ley laboral se debe cumplir inexorablemente, sin excusas y sin justicaciones.
Los derechos mínimos laborales se respetan sí o sí. No hay otro camino.
Hacemos énfasis en la necesidad cumplir la ley laboral porque Colombia es un
país donde predomina la economía de subsistencia, de pequeños negocios que
apenas generan lo necesario para pagar el arriendo y para que sus dueños sobrevi-
van con grandes privaciones. Pero no por ello la ley laboral los exime de cumplir
con las obligaciones frente a los trabajadores que contraten. De manera que, así
no le quede para comer al dueño del pequeño negocio, debe pagar lo legal a sus
trabajadores, pues, insistimos, la ley no contempla excepciones.
CARTILLA LABORAL 2018
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Una muestra de lo que ocurre regularmente en nuestro medio está reejado en el
siguiente mensaje que recibimos en Gerencie.com:
Quisiera que alguien me ayudara a resolver este inconveniente. Yo tengo una pa-
nadería y contraté personal diciéndoles que no se les pagaba las prestaciones socia-
les porque el negocio hasta ahora estaba comenzando y luego de un año hay una
persona que me está pidiendo liquidación. ¿Qué debo hacer? Porque nunca se les
prometió que se les iba pagar eso hasta que el negocio estuviera formalizado.
El Código Laboral ha establecido unos derechos mínimos que no se pueden des-
conocer y que además son irrenunciables, de manera que, aun cuando el traba-
jador de forma escrita acepte trabajar por una remuneración menor a la legal, no
desaparece la obligación del empleador de satisfacer lo mínimo que exige la ley. Si
el trabajador luego reclama lo que con anterioridad voluntariamente renunció, la
ley se lo concede, pues estamos ante derechos mínimos irrenunciables.
Veamos lo que dice el artículo 13 del Código Laboral:
Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el
mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No pro-
duce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
Seguidamente el artículo 14 del mismo código señala:
Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que re-
gulan el trabajo humano son de orden público y, p or consiguiente, los derechos y
prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente
exceptuados por la ley.
Ante este panorama, si se anticipa que un negocio no dará para pagar lo que legal-
mente corresponde a los trabajadores, lo mejor sería no emprender ese negocio,
pues luego llegarán reclamaciones a todas luces justas y, con ello, los dolores de
cabeza.
Suele suceder que una persona abre un pequeño negocio y contrata a un amigo
o familiar, o incluso estos le ruegan al pequeño empresario para que los contrate
debido a que están desempleados. Ellos insisten en que cualquier cosa que les
paguen está bien mientras consiguen algo mejor y, por supuesto, a sabiendas de
que no se les puede pagar todo lo de ley, bajo la promesa de que apenas el nego-
cio prospere se le pagará lo que corresponde. Ha sucedido que, transcurrido un
tiempo, ese amigo o familiar demanda a su empleador exigiéndole el pago de
prestaciones sociales y seguridad social, y hasta más. Por supuesto, la ley estará
a favor del trabajador, sin importar que el empleador no tenga recursos o que
arme haber contratado a esa persona por hacerle un favor, porque estaba des-
empleada y necesitaba algo de sustento para su familia. Ante la ley esas excusas y
justicaciones no funcionan, aunque sean ciertas.
Tenga claro que cuando un trabajador decide reclamar lo que por ley le pertenece,
solo hay dos caminos a seguir: pagar o insolventarse para no dejar ningún bien
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CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
a su nombre que pueda ser embargado; lo segundo es un gran problema como
ha de suponerse y lo primero muchas veces es imposible. Todo esto ocurre por
desconocer la ley laboral.
Legislación que regula una relación laboral
En Colombia la relación laboral entre la empresa y el trabajador está regulada
por el Código Sustantivo del Trabajo y sus normas reglamentarias (al igual que el
Código Procesal) junto con la doctrina ocial y la jurisprudencia de las altas cor-
tes, como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación
Laboral). Igualmente hacen parte de la regulación laboral los convenios interna-
cionales raticados por el congreso de la república y los pactos convencionales.
Al respecto dice el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo:
Objeto. La nalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las re-
laciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coor-
dinación económica y equilibrio social.
Las normas laborales, como toda ley, deben ser promulgadas por el Congreso de
la República y sobre este tema dice nuestra Constitución Política en su artículo 53:
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los benecios mínimos establecidos en normas laborales; fa-
cultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación
más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades esta-
blecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social,
la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la
mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente raticados hacen parte de
la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar
la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Se observa que tanto el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo, como el
artículo 53 de la Constitución Nacional, hacen énfasis en el equilibrio y benecio
social que deben perseguir las normas laborales, objetivos y pretensiones que no
siempre se han conseguido, como sucedió con la expedición de la ley 789 de 2002
y la posterior declaración de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional
en dos ocasiones.

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