Aspectos generales - Medios de Prueba - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73213432

Aspectos generales

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas177-244

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1. Las fuentes y los medios de prueba

Observamos que los hechos, como objeto de la prueba (qué se prueba), sólo se conciben en presente; en cuanto se hable de hechos futuros se trata de simple probabilidad, de predicción o circunstancia susceptible de ocurrir o no. En consecuencia, una cosa son los hechos, como realidad anterior y ajena al proceso, susceptible de constituirse en objeto o fuente de la prueba y otra diferente el medio de probarlos, como mecanismo jurídico-procesal dentro del cual se precisa el recaudo probatorio.

Los hechos, como fuentes de prueba pueden ser preestablecidos o circunstanciales, de conocimiento (directos, inmediatos, sin intermediario, V.gr. el acto contenido en documento público o privado reconocido, que no requiere de elemento adicional porque su existencia y contenido es susceptible de conocimiento regular) o mediante procedimiento probatorio, o sean aquellos que requieren de ciertos mecanismos, de elementos específicos, denominados medios (para indicar o realizar, ofrecer o proponer, producir o recibir), para conducir o llevar el conocimiento de la fuente al proceso (inspección judicial, dictamen pericial, etc.).

Los medios de prueba son, entonces, los elementos, las herramientas o sistema mediante los cuales se obtiene o se extrae y se lleva al proceso, el conocimiento de las fuentes.

2. Los medios de prueba

Según que los medios de prueba estén o no indicados o previstos en la ley, seránPage 178o no, previstos (legales o judiciales); los códigos, por lo general, admiten medios de prueba distintos a los mencionados en ellos, como sucede con la radiografía o el experimento (normalmente incluidos como prueba documental o pericial).

Dentro del sistema de libertad de los medios de prueba, además de los medios legales, se admiten los medios judiciales, (las huellas, dactilares y plantares, el detector de mentiras, polígrafo o galvanómetro, como objeto para determinar los cambios en el estado anímico -movimientos respiratorios, presión arterial, pulso, secreción respiratoria- de una persona bajo determinadas condiciones o la intensidad de una corriente eléctrica), los telex, el fax, la grabación fonográfica -aún admisibles como indicio-, siempre que no afecten la moral, la libertad personal o no estén prohibidos por la ley V.gr. la magia, la brujería o el suero de la verdad.

En el fondo no es que hubieren aparecido nuevos medios de prueba, sino que cada especialidad evoluciona y determina nuevos o diferentes perfiles a los medios de prueba ya conocidos. Sin embargo, hay legislaciones que a los medios probatorios legales (o sean los expresamente señalados en la ley) agregan los medios que las partes pregonan o que el juez determine, mientras no afecten la moral, el orden público, las buenas costumbres, no estén prohibidos, no sean incompatibles con el sistema jurídico o no resulten contrarios a la ciencia, V.gr. la adivinación o los que produzcan alteraciones psico-físicas, como el suero de la verdad. Tales medios de prueba deben ser, en todo caso, conducentes al esclarecimiento de los hechos.

El art. 233 del C.P.P. (Ley 600 de 2000), determina: “Son medios de prueba la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio.

El funcionario practicará las pruebas no previstas en este Código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, respetando siempre los derechos fundamentales”.

El art. 275 de la Ley 906/2004, agrega:

Elementos materiales probatorios y evidencia física.- Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

a)- Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva).

b)- Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva.

c)- Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva.

d)- Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.

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e)- Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí.

f)- Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público.

g)- El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, telex, telefax o similar, regulados por la ley 527 de 1999 o las normas que las sustituyan, adicionen o reforman.

h)- Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el fiscal general o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente”.

El artículo 175 del C.P.C., por su parte, establece:

“Medios de prueba

Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este Código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio”.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, bajo su artículo 378, dispone:

“La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por lo que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros o no estén expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez”.

Contrario a la libertad probatoria, en forma excepcional o respecto de ciertas materias, la ley impone un determinado medio de prueba, cual sucede con el estado civil de las personas, el que solo se prueba conforme a la ley civil; la nulidad de los actos del demente sólo se prueba con la interdicción o con la sentencia que así lo decrete.

Por otra parte, el conocimiento o ciencia privada del juez, ya se trate de ciencia propia o ajena al derecho, a la medicina, a la ingeniería, a...

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