Aspectos generales - Cartilla Retención en la Fuente - Libros y Revistas - VLEX 849559130

Aspectos generales

AutorCortés Guzmán Guillermo
Páginas23-110
Aspectos Generales 1
PARTE 1
DEFINICIÓN
La retención en la fuente es el mecanismo scal de recaudo anticipado del impuesto (Renta
y complementarios).
OBJETIVOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente tiene por objeto acelerar, controlar y recaudar el impuesto.
Acelerar, teniendo en cuenta que la periodicidad de la retención en la fuente es mensual.
Controlar, a partir de los reportes y cruces de información que apoyan la política scal
frente a la evasión de impuestos.
Recaudar, al tratar de conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del
mismo ejercicio gravable en que se cause. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 367).
FACULTAD PARA ESTABLECER NUEVAS RETENCIONES
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes, el Gobierno
podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan
las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres coma cinco por ciento (3,5%)
del respectivo pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones
vigentes sobre la materia. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 366).
ELEMENTOS DEL MECANISMO DE RETENCION EN LA FUENTE
SUJETO ACTIVO
Es la persona que tiene el derecho del cobro y el recaudo del tributo; en todos los casos es
el Estado a nivel Nacional.
ASPECTOS
GENERALES
Cartilla Retención en la Fuente 20202
SUJETO PASIVO
En la Retención en la Fuente intervienen dos sujetos pasivos; el agente retenedor y el
agente retenido.
El agente retenedor es la persona que está obligada a efectuar la retención.
El sujeto de retención es la persona que vende bienes o presta servicios, y es sobre quien
se práctica la retención en la fuente.
CAUSACIÓN
Es el momento en el cual se reconoce por parte del agente retenedor la obligación de
efectuar la retención, tal como lo establecen las disposiciones del Estatuto Tributario y lo
ha precisado la doctrina de la DIAN (Conceptos números 008054 y 095988 de 1998, entre
otros), la reten ción en la fuente a título del impuesto sobre la renta debe efectuarse, por
regla general, en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
PAGO O ABONO EN CUENTA
Concepto contable que de ne la fecha en que debe causarse la retención en la fuente.
Por pago se entiende el reconocimiento total o parcial, en dinero o especie de las
obligaciones adquiridas por las compras de bienes o servicios.
Por abono en cuenta se entiende el reconocimiento contable de las obligaciones adquiridas
por las compras de bienes o servicios.
BASE GRAVABLE
Monto sobre el cual se aplica la tarifa establecida en la ley para determinar el valor a
retener en la fuente.
TARIFA (%)
Porcentaje de nido en la ley, el cual se aplica a la base gravable para determinar el valor
a retener en la fuente.
AGENTES DE RETENCIÓN
DEFINICIÓN
Es la persona natural o jurídica, que al participar en una operación de mercado y por
expresa disposición legal, debe descontar en el momento del pago o abono en cuenta al
agente retenido un porcentaje sobre una base y un concepto estipulado.
Aspectos Generales 3
¿QUIÉNES SON AGENTES DE RETENCIÓN?
A título de impuesto de renta
• Las entidades de derecho público
• Los fondos de inversión
• Los fondos de valores
• Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
• Los consorcios
• Las comunidades organizadas
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos
superiores a 30.000 UVT.
• Las personas jurídicas
• Las sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho
• Las uniones Temporales
• Las sociedades administradoras de fondos
Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o
designar a las personas o entidades que deberán actuar como Autorretenedores y suspender
la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autoretenidos.
Además asignar de los agentes de retención enumerados en el artículo 368 del E.T., el
Gobierno podrá como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o
por cuenta de un tercero o en su calidad de nanciadores de la respectiva operación,
aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de
la retención.
Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales
exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que
mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente
por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el
artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación
de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante
ley. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 368, Artículo modi cado parcialmente por
PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a
30.000 UVT ($ 1.028.100.000 Valor año 2019) ($ 1.068.210.000 Valor año 2020) también
deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen

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