Aspectos generales del derecho internacional privado - Derecho mercantil internacional - Libros y Revistas - VLEX 800479493

Aspectos generales del derecho internacional privado

AutorWalter René Cadena Afanador
Páginas1-34
CAPÍTULO 1
1.1 El derecho internacional como disciplina del
conocimiento jurídico
Se entiende el derecho como una ciencia social aplicada, tal como lo dene el
Ministerio de Educación Nacional, a través de sus procesos del denominado Sistema
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES). Como disciplina
del conocimiento, posee su propio método cientíco de estudio, que se enmarca en
una esencia antropológica y social. El derecho parte de un ideal de la sociedad y del
individuo como tal, que consiste en alcanzar la armonía y el bienestar. Se trata de un
anhelo que denota la búsqueda del individuo de relacionarse de manera pacíca con
otros seres humanos, entendiendo que la persona se desarrolla de manera integral
cuando pertenece a una estructura social organizada.
El derecho, por ser una disciplina de las ciencias sociales aplicadas, está en
permanente contacto con otras disciplinas y ciencias dentro de su quehacer
epistemológico. Teniendo en cuenta que su esencia es el ser humano, este será
entendido como individuo o persona de manera indistinta, tal como lo hacía
el derecho romano, que no diferenciaba entre persona y ser humano. Para los
romanos: cum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum
statu ac post de ceteris (Hermogeniano, Digesto 1. 5. 2).
La disciplina del derecho se divide metodológicamente en varias áreas, de las
cuales una corresponde al derecho internacional. La esencia de este derecho co-
ASPECTOS GENERALES
DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
2 DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
rresponde a las relaciones jurídicas entre las naciones y los pueblos; de allí que su
origen se remonte al de las civilizaciones. Desde que existe el concepto de «civili-
zación», esto es, desde el surgimiento de las civitas en Mesopotamia, China, India
y Egipto, la sociedad ha evolucionado en su forma de organización normativa,
aparejando diversas manifestaciones de creación, sistematización e interpretación
del derecho. La interrelación entre tales civilizaciones se realizó de una manera
variable ya que oscilaba entre las continuas guerras y alianzas en aras de mantener
o aumentar su dominio territorial y político, y las relaciones dadas a partir de otras
necesidades sociales, como el comercio e intercambio de bienes y mercaderías, y
las anidades o rivalidades culturales, lingüísticas y religiosas, entre muchas otras.
No obstante, la historia del derecho moderno se ha caracterizado por un acen-
drado positivismo y normativismo, donde la sistematización y la codicación del
derecho han sido los hitos legitimadores del ordenamiento jurídico moderno. De
esta manera, se ha congurado una distinción entre derecho interno y derecho
internacional, que muchas veces obedece más a una concepción estatalista que
estudia de manera particu lar el proceso de creación y consolidación del derecho
internacional.
El entorno de la mundialización cada vez más creciente de las economías, del
mayor ujo de capitales y de personas entre países, el mayor efecto de los acon-
tecimientos que suceden allende de las fronteras de un país, y las facilidades que
existen para que surjan relaciones de carácter privado entre personas naturales y
jurídicas en diversos estados, entre otros aspectos, han conducido a que el dere-
cho se dinamice y replantee la mayoría de los conceptos, instituciones y enfoques
doctrinarios que creía inamovibles desde la consolidación de la era moderna. Un
ejemplo de los conceptos es el de «soberanía», que es un pilar fundamental del
accionar del Estado y de la capacidad de nomopoiesis legislativa y del accionar
judicial y jurisdiccional. Este concepto ha cambiado a lo largo de la historia de las
civilizaciones y se ha convertido en un factor consecuencial y, a la vez, causal de
los elementos que le dan vida jurídica al Estado.
En efecto, y siguiendo la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados,
que se rmó en Montevideo en 1933 (Organización de los Estados Americanos,
1933), el Estado cifra su existencia y supervivencia en el sistema internacional al
contar con:
a) un territorio denido en el que, a través de la geografía física y, tal vez, de la
geografía cultural, se pueden determinar sus fronteras terrestres, uviales,
marítimas y aéreas;
b) una población permanente que no es homogénea pero sí es identicable;
c) el ejercicio de un gobierno efectivo, donde la soberanía es una de sus formas
concretas de materialización;
d) la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3
e) El último aspecto implica un reconocimiento efectivo por parte de los
principales actores que integran el sistema internacional: en este caso, entre
Estados y organismos internacionales.
En tal sentido, el ingreso como miembro pleno a las Naciones Unidas (NU) es
quizás el reconocimiento más universal que existe en la actualidad en la sociedad
internacional. Se trata de un procedimiento que requiere del voto mayoritario de
los países que integran la Asamblea General, luego de haber pasado por el examen
del asimétrico Consejo de Seguridad1, donde sí pesan la inuencia y el veto de la
gura anacrónica de los cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos,
Francia, Reino Unido y Rusia). La votación en la Asamblea General establece
que cada Estado miembro tiene derecho a un voto, sin miramientos especiales,
y que, por tratarse de la admisión de nuevos miembros a las NU, corresponde
a un tema especial que requiere de la votación mayoritaria de dos tercios de los
miembros presentes y votantes (art. 18, núm. 1 y 2) (Organización de las Naciones
Unidas, s. f. a).
A la fecha hay 193 Estados que son miembros plenos de las NU. Entre ellos
los últimos que fueron admitidos fueron: Sudán del Sur (14 de julio de 2011),
Montenegro (28 de junio de 2006), Timor Oriental (27 de septiembre de 2002),
Suiza (10 de septiembre de 2002), Serbia (1.° de noviembre de 2000), Tuvalu (5
de septiembre de 2000), Kiribati, Nauru y Tonga (14 de septiembre de 1999)
(Organización de las Naciones Unidas, s. f. e). Lo anterior implica que ha habido
un crecimiento en el total de miembros de las Naciones Unidas, ya que después de
su fundación en 1945 solo contaba con 51 Estados miembros. Para ilustrar, en la
gura 1 se representa el comportamiento de su crecimiento.
1 Quizás esta gura no existiría en la actualidad si l a República Popular China no hubiera tenido
un papel preponderante en el frente asiático durante la Segunda Guerra Mundial y no hubiera
sido miembro permanente del Consejo de Seguridad desde 1971 en reemplazo de la República
de China (hoy Taiwán, Provincia de China, tal como la denomina las Naciones Unidas). Debido
al progresivo crecimiento económico de China que la ubica entre las principales potencias del
mundo, probablemente hubiera presionado con éxito la reforma de la membresía en el Consejo
de Seguridad, de la misma forma en que logró ingresar a la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en el 2001.

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