Aspectos generales del factoring nacional e internacional - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 667544641

Aspectos generales del factoring nacional e internacional

AutorMateo Sanches García
CargoDoctorando, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas153-172
153
Mateo Sánchez García
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 11, No.1 Págs. 153-172
ASPECTOS GENERALES DEL FACTORING
NACIONAL E INTERNACIONAL*
GENERAL ASPECTS OF NATIONAL AND
INTERNATIONAL FACTORING
Mateo Sánchez García1
RESUMEN
El factoring es uno de los contratos de mayor desarrollo y utilidad en el comercio internacional en las
últimas décadas, a tal punto que se hable de un contrato de factoring internacional, caracterizado de todos
  
teoría general, ni por la adhesión de los países a un solo marco de referencia contractual, sino a la necesidad
de que empresas factoras y factoradas en sus relaciones comerciales internacionales incorporen normas que
regulen sus relaciones contractuales.
              
particularidades en el sistema Colombiano, serán las notas básicas que tratará este escrito. Así mismo,
         
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PALABRAS CLAVE
Factoring internacional, Colombia, requisitos.
ABSTRACT
Factoring is one of the most developed and useful agreements in international trade in recent decades, to
        
disparity of internal regimes, a problem which does not necessarily arise from the lack of general theory,
or from the adhesion of countries to a single contractual framework, but from the need for factories and
factories in their international trade relations to incorporate rules governing their contractual relations .
The elements of validity, effectiveness, legal requirements, classes of factoring, its general theory, and the
peculiarities in the Colombian system, will be the basic notes that will treat this paper. Likewise, special

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KEYWORDS
International Factoring, Colombia, requirements.
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016.
Fecha de evaluación: 9 de marzo de 2016.
Fecha de aceptación: 19 de abril de 2016.
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sanchez@utadeo.edu.co
* Este escrito forma parte de los resultados de investigación del proyecto “Aspectos generales de la cesión en materia comercial. El contrato

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ASPECTOS GENERALES DEL FACTORING NACIONAL E INTERNACIONAL
UNIVERSIDAD LIBRE, SEDE CARTAGENA
INTRODUCCIÓN
Podríamos decir que la cesión de crédito es la
sustitución o cambio en la titularidad activa
de un acreedor primario (cedente) a un nue-
vo acreedor (cesionario). Dicha sustitución se
realiza mediante un acuerdo de voluntades que
se fundamenta en la ejecución de una serie de
contratos de diversa naturaleza, los cuales tie-
nen como objeto derechos crediticios (compra-
venta, donación, dación etc). En la legislación
Colombiana la institución del ordenamiento
jurídico que pone a disposición de las partes la
posibilidad de ceder créditos es la legislación
civil dentro del marco que regula la compraven-
ta (arts. 1959 y ss C. civil).
Partiendo del supuesto más común y es que su
función está dirigida a la consecución del crédi-
to en el mercado, se debe entender que el activo
patrimonial el que aún no se ha ejecutado, y que
su titular en principio no lo ha hecho efectivo,
puede servir para obtener liquidez inmediata,

De esta manera es usual que el crédito sea ven-
dido a un valor inferior al nominal, percibiendo
el cesionario la diferencia del valor. Es senci-

distinta a la tradicional forma de utilizar un cré-
dito como garantía de un préstamo constituyen-
do una prenda sobre el mismo (Ort , 2010, pp.
4).
       -
cional económico que caracteriza el contrato
de factoring, en el cual se cede un derecho de
crédito de un contrato o un conjunto de contra-

crédito o una pluralidad de los mismos (Cesión
global anticipada). Imaginemos por ejemplo la
cesión que realiza un proveedor de un conjun-
to de créditos futuros de sus habituales clientes
antes de que estos sean aceptados.
      
Sostiene que el objeto del factoring se centra
no en cualquier clase de créditos sino los que
surgen de las relaciones comerciales estables,
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
Conviene dejar en claro que a pesar de la com-
      -
ción, el factoring no puede obviar el carácter
típico del instrumento consagrado positivamen-
-
 
la cesión de créditos futuros está llena de incer-
tidumbres y tintes consuetudinarios y prácticos,
y a pesar de compartir una misma naturaleza,
con las cesiones plenas, en el caso del facto-
ring, no se le puede atribuir un efecto traslati-
vo. Por otro lado sus requisitos de validez no
pueden ser de la misma naturaleza, en efecto al
realizar una cesión global anticipada de créditos
futuros, puede llevar a la violación de derechos
de otros acreedores del cedente que se pueden
ver desprotegidos debido a la disminución de la
prenda general que ostentan sobre el patrimonio
futuro de su deudor.
1. CONCEPTO
Son muchas los intentos y formas adoptadas
   -
tiplicidad de servicios que subyacen a esta acti-
   
por ello los autores se han decantado por hacer



 -
ción se fundamenta por lo dicho en la doctrina.
En el caso de Colombia las normas que tratan
        
       
regulación propiamente del contrato. El decreto

establece por ejemplo que:
Las sociedades de compra de cartera fac-
toring aquellas distintas de los estableci-
mientos de crédito especialmente faculta-
dos para el efecto que, autorizadas por la
Superintendencia Bancaria pueden cele-
brar en calidad de adquirentes más de (20
) contratos de este género en un periodo de
tres (3) meses consecutivos o, en el mismo
periodo, celebrar contratos del mismo gé-
-
ta por ciento (50%) de su patrimonio.

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