Aspectos generales de la legítima defensa - Tercera Parte - Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa - Libros y Revistas - VLEX 777688189

Aspectos generales de la legítima defensa

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas255-294
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Tercera Parte: aplicac ión de la leg ítim a defensa e n los ca sos de la mu erte del t ira no de casa
en situac iones don de no hay conf rontación
Capítulo Primero: aspectos generales
de la legítima defensa
Por legítima defensa se entiende la acción neces aria para defender los bienes
jurídicos propios o de terceros, de una agresión actual y antijurídica, bien sea
impidiendo l a agresión o repel iéndola2.
I.1. Naturaleza jur ídica y fundamentos de la legítima defen sa
La legítima defensa es una causa de justicación de la conducta típica3. La
función de estas causas es autorizar acciones contrarias a las normas (es decir
2 W. (1956), op. cit., p. 91. D P, Fernando. La legítima defensa. (Estudio técnico jurídico).
Bosch. Barcelona, 1971, p. 13. M F. (2012), op. cit., p. 20. R M,
Gonzalo. “Todavía sobre el carácter subsidiario y el ámbito de aplicación de la legítima defensa”. En:
Estudios jurídicos. Homenaje al profesor Alfonso Otero. Universidad Santiago de Compostela. Santiago de
Compostela, 1981, p. 769. F. (2015), op. cit., §16/1. G, Walter. Straecht. A.T. 4 Au. Springer.
Deutschland, 2015, p. 195/122. P, Walter. “Justicación y exculpación en Derecho Penal alemán
en la exención de responsabilidad por situaciones especiales de necesidad (legítima defensa, estado de
necesidad, colisión de deberes). En: Justicación y exculpación en Derecho Penal. (Coloquio Hispano – Alemán
de Derecho Penal.). (A. Esser/ E. Gimbernat/W. Perron. Eds). Servicio de publicaciones de la Universidad
Complutense de Madrid. Facultad de Derecho. Madrid, 1995, p. 78.
3 Su naturaleza como causa de justicación o de ausencia de antijuridicidad no es discutida por la
doctrina ni por la jurisprudencia. Vid.: L P. (2002), op. cit., pp. 91-109. M F.
(2012), op. cit., p. 20. J. (1993), op. cit., §12/1. P, Ingeborg. Straecht A.T. im Spiegel
der Rechtsprechung. 2. Aufl. Nomos. Deutschland, 2011. §12/1. G, Gerd. “Notwehr und
Notwehrexzeß” En: JU. He. 4. 1981, p. 201. G. (2015), op. cit., p. 195/122. F, Georg.
Straecht. A.T. 2. Au. Springer. Deutschland, 2009. §3/82. K und E. (2012), op. cit., §14/473.
R E, Alfonso. La Antijuridicidad. 3 Edic. Universidad Externado de Colombia. Bogotá,
1981, p. 142. G O. (1991), op. cit., p. 913. En la misma línea: Cfr.: Corte Suprema de
Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 11 de abril de 2002. Radicado 14731. “la
legítima defensa pura y simple, objetiva, tradicionalmente se ha entendido como una causal excluyente
de la antijuridicidad, porque la conducta de quien actúa en defensa de un derecho, contra una agresión
que es injusta, actual o inminente, no puede ser susceptible de juicio de reproche alguno, es decir que,
en condiciones tales, se arma el hecho como justicado”. V V, Fernando. Derecho
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Tercer a parte: a plicación de l a legít ima def ensa en l os casos de l a muer te del ti rano de c asa
en situac iones don de no hay conf rontación
conductas típicas), porque éstas se realiz an en aras de proteger mayores valores4. A
través de la legíti ma defensa se justic a la lesión de uno o varios bienes juríd icos para
salvagu ardar los de quien ejerce la acción defens iva o los de terceros (Schutzprinzip).
Sin embargo, también se entiende que a través de la leg ítima defensa se deende
el orden jur ídico (Rechtsbewährungsprinzip).
Las dos ideas planteadas, van a ser las que van a servir como fundamento
de la legítima defens a. Bien sea las dos en conjunto, o cada una por separado5. A
continuación expl icaremos esto en detalle.
A.) F    – S.
Con base en el fundamento individual, se dice que el pilar de la legítima
defensa es que, a través de ésta , se protegen todos los bienes jurídicos personales o
individua les, como la vida, la integridad, l a libertad (en todas sus manifestaciones:
libertad de locomoción, liber tad sexual, etc.), el honor, la salud, la propiedad, etc.6.
Sin embargo, aquellos bienes de la colectividad, los denominados bienes jurídicos
supraindividuales o colectivos, no son sus ceptibles de protección a través de esta g ura7.
Penal. Parte General. Cuarta edición. Comlibros. Bogotá, 2009, p. 754, quien arma que la legítima
defensa es “la causal de justicación de mayor abolengo y tradición”.
Lo mismo sucede en el derecho anglonorteamericano, con algunas excepciones, que contienen propuestas
muy concretas, como las arriba analizadas. Vid.: Supra. Segunda Parte. Capítulo segundo. I.4.
4 R M, Gonzalo. “Consideraciones generales sobre la exclusión de la antijuridicidad”.
En: Estudios Penales. Libro homenaje al Profesor Antón Oneca. Ediciones Universidad de Salamanca.
España, 1982. H und V. (2015), op. cit., §5/10.
5 K. (2015), op. cit., §5/240.
6 J. (2013), op. cit., §4/101. M F. (2012), op. cit., p. 32. K. (2015), op. cit.,
§5/241. Müko/ERB. (2003), op. cit., §32/78. C R, Juan. “Consideraciones sobre la legítima
defensa”. En: Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat. Tomo. I. (C. García Valdés/A. Cuerda
Riezu/M. Martínez Escamilla/ R. Alcácer Guirao/ M. Valle Mariscal de Gante. Coords.). Edisofer.
Madrid, 2008, p. 763.
7 Se protegen mediante el estado de necesidad. M P. (2016), op. cit., p. 445. M F.
(2012), op. cit., p. 32. J. (2013), op. cit., §4/102, quien aclara que los bienes individuales de las
autoridades scales, como por ejemplo la propiedad, sí pueden defenderse a través de esta gura.
§4/105. En una línea marcadamente diferente: C R. (2008), op. cit., p. 764, quien entiende
que en el marco del art. 20.4 del CPe. todos los derechos son susceptibles de legítima defensa. Para
ejemplicar el punto, utiliza los casos del medio ambiente y la seguridad del tráco.
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Tercera Parte: aplicac ión de la leg ítim a defensa e n los ca sos de la mu erte del t ira no de casa
en situac iones don de no hay conf rontación
A través de la necesidad de proteger los bienes jurídicos, se legitima una acción
defensiva en situaciones espe ciales8.
Algú n sector de la doctri na entiende que el Schutzprinzip es una manife stación
de la prevención especial en el sentido de que la autor ización para defenderse, va a
disuadi r al individuo de ataca r a otros9. Otro sector dirá que rea lmente la legítima
defensa es una man ifestación de la retr ibución, ya que quien agrede recibe a c ambio
otra agresión, generándose así u n equilibrio entre los males causa dos10, pero más
allá de esto, el núcleo esencia l de este principio se encuentra en la idea de que n adie
está obligado a tolerar una ag resión antijurídica a sus bienes jur ídicos11 y por ello
tiene derecho a defenderlos de ataques injustos.
B.) F   - R.
El contenido del funda mento supraindividu al está condensado en el conocido
aforismo hegelia no de que “el derecho no tiene por qué ceder frente al injusto”12.
8 Z. (2012), op cit., p. 65, quien considera que no se debe fundamentar la legítima defensa solamente
en la necesidad, porque este es el concepto central de casi todas las causas de justicación.
9 R , Claus. “Die sozialethischen Einschränkungen” des Notwehrrechts. – Versuch einer Bilanz -.
En: ZStW. 1981, p. 73. K. (2015), op. cit., §5/243.
10 G. August. Die Lehre von der Notwehr. Mauke. Jena, 1857, p. 15. Para un detallado análisis de las
críticas a esta concepción: Vid.: L P. (2002), op. cit., pp. 13-15. Especialmente crítico con
esta concepción: P. (2007), op. cit., pp. 136 y 137. Partiendo de la base de que entender que
la legítima defensa tiene un n retributivo, implica equiparar la agresión con el delito y la defensa con
la pena estatal, este autor considera que esta equiparación llevaría a reducir los bienes defendibles a
través de la legítima defensa, a los bienes jurídico-penales. Reducción teleológica que a sus ojos es
inadmisible, porque es una restricción in mala partem del contenido de esta eximente. Por otro lado,
arma que entender la legítima defensa como manifestación de la retribución hace que se deban
establecer límites a su ejercicio en clave de proporcionalidad, lo que –a su juicio–, no puede constituir
un límite para la legítima defensa.
11 R. (2015)A, op. cit., §18/1.
12 W. (1956), op. cit., p. 91. Aforismo acuñado por primera vez por Berner. Cfr.: B, Albert.
Lehrbuch des deutschen Straechts. Tauchnitz. Leipzig, 1898, p. 107. Al respecto: Vid.: S
und K. (2011), op. cit., §9/61. K, Urs. “Acerca de la génesis de la fórmula «el derecho
no debe ceder ante el injusto»”. En: La antijuridicidad en derecho penal. Estudios sobre las normas
permisivas y la legítima defensa. (M. Pawlik, U. Kindhäusser, J. Wilenmann, J. Mañalich. Coords.).
B de F. Buenos Aires, 2013, pp. 65-98. Contra esta fundamentación de la defensa legítima: N,
Carlos Santiago. La legítima defensa. Fundamentación y régimen jurídico. Tercera reimpresión. Editorial
Astrea. Buenos Aires, 2005, p. 26. Según este autor, a través de esta fórmula se puede fundamentar
tanto la legitimidad de la acción defensiva, como su ilegitimidad y por tanto, es una fórmula “vacua.

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