Aspectos generales del regimen de las juntas de calificación de invalidez - Manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional - Libros y Revistas - VLEX 746652525

Aspectos generales del regimen de las juntas de calificación de invalidez

AutorJuan David Méndez Amaya - Alexander Rodríguez Londoño
Páginas471-476
471
ANEXO IV
ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE
INVALIDEZ
Las Juntas de Calicación de Invalidez son organismos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, SGSSS, del orden nacional, que se caracterizan por ser entes de creación
legal “para su constitución no interviene la voluntad privada”. En segundo lugar, “su
estructura general está determinada por la ley, lo que indica que no es la iniciativa privada
la que señala su composición interna”. Adicionalmente, “las juntas de calicación de
invalidez desempeñan funciones públicas, como son las relacionadas con la calicación
de la pérdida de la capacidad laboral de los usuarios del sistema general de la seguridad
social”. 278
El trámite de calicación en primera y segunda instancia por las Juntas de Calicación
de Invalidez, por el momento están regulados por el Decreto 1532 de 2013, frente
al cual sobra decir que tiene vicios de inconstitucionalidad por extralimitación de las
funciones pro tempore otorgadas al ejecutivo, toda vez, que fue expedido pasado el
tiempo decretado por el legislador.279
Así mismo, en control activo de constitucionalidad de la Ley 1562 de 2012, la
honorable Corte declaró inexequible las expresiones “serán designados de acuerdo a
la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo” y “Los integrantes
principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional, en número impar serán
designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo
contenidas en el artículo 16 Parágrafo 1º e inciso 1 del artículo 19 de la precitada ley,
lo cual sobra vital importancia para el proceso de reglamentación y convocatorias de
las Juntas de Calicación.
Mediante auto, el Consejo de Estado decretó la medida cautelar de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL de los efectos de los artículos 5º, 6º, 8º, y 9º del Decreto Reglamentario
278 CConst, T-424/2007, C. I. Vargas H.
279 Ley 1562, óp. cit. Artículo 16. Parágrafo 3 El Ministerio de Trabajo deberá organizar dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la estructura y funcionamiento de las Juntas de
Calicación de Invalidez como parte de la estructura del Ministerio de Trabajo.

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