Aspectos generales de la toma de posesión - Disposiciones comunes para organizaciones en intervención forzosa administrativa - Procesos de toma de posesión - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410225

Aspectos generales de la toma de posesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas357-384

Page 357

1. Concepto

La toma de posesión es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando detecta respecto de las organizaciones solidarias bajo su supervisión, hechos que configuran las causales previstas en el artículo 114 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, no podrá adoptarse por causales diversas a las que expresamente se establecen en dicha norma.

2. Normatividad aplicable

En principio, las normas que regulan los procesos de toma de posesión se aplican para entidades que ejercen actividad financiera, como es el caso de las cooperativas que cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado por el inciso 2 del artículo 98 de la Ley 795 de 2003, en los siguientes términos:

"Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional". (subrayado propio).

De acuerdo a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió normas que regulan los procesos de toma de posesión de las organizaciones de la economía solidaria que ejercen actividades diferentes a la financiera, entre otras las siguientes:

Numeral 6, del artículo 2 del Decreto número 186 de 2004, el cual establece: "6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional".

El Decreto número 455 de 2004, por medio del cual se establecen las normas sobre toma de posesión y liquidación aplicables a entidades solidarias vigiladas por la Superintendencia

Page 358

de la Economía Solidaria, que adelantan actividades diferentes a la financiera, el cual en su artículo 2 establece cuáles disposiciones pueden aplicarse a dichas organizaciones así:

- Del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero podrán aplicarse las siguientes: "Artículos 114, 116, 117, 291, 293, 294, 295, excepto el numeral 4 y el literal o) del numeral 9; artículo 296 numeral 1 literales a) y b), y numeral 2; artículos 297, 299 numerales 1, 2 literales a), b), c), d) y j); artículo 300 numerales 3, 4 y 6; y artículos 301 y 302".

- Del Decreto número 2418 de 1999 se podrán aplicar las siguientes: "El artículo 1, excepto el literal n); artículos 2, 3 y 4 literal a) y parágrafo; artículo 5 numeral 1, excepto el literal c), numerales 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 excepto los incisos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo; numerales 14, 15, 16, 17, 18 excepto el literal f) 19 y 20 excepto la expresión "o asumirlo el mismo" empleada en el literal c); numerales 21, 22, 23, 24, 25 y 26 y los artículos 9, 10, 11, 12".

El Decreto número 2418 de 1999 fue derogado por el Decreto número 2211 de 2004, que a su vez, fue derogado por el Decreto número 2555 de 2010. Este último se encuentra vigente.

- Además de las disposiciones legales antes citadas, el artículo 4 del Decreto número 455 de 2004 preceptúa: "En lo no previsto en el presente decreto y siempre que por virtud de la naturaleza de las entidades solidarias sus disposiciones no sean contrarias a las normas que rigen este tipo de entidades, se aplicarán las normas sobre procesos de toma de posesión y liquidación forzosa administrativa para entidades financieras previstas en el *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en especial lo establecido en la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 del 30 de noviembre de 1999, así como lo previsto en las disposiciones que las adicionen o modifiquen".

3. Objeto de la toma de posesión

La toma de posesión que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá como propósito: "establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias" (artículo 9.1.1.1.1., del Decreto número 2555 de 2010).

La toma de posesión es una medida de intervención cautelar, mediante la cual la autoridad competente asume la administración de la entidad para enervar los hechos que no le permiten desarrollar regularmente su objeto social. Esta fórmula de saneamiento lleva implícita una potestad de la autoridad competente para juzgar si, en función de las situaciones de hecho que se presentan, adopta o no esta medida, con el fin de tutelar el interés público y proteger los acreedores del sector solidario.

El efecto fundamental de la intervención cautelar es el desplazamiento de los administradores, llámense gerentes, directores, presidentes o representantes legales, toda vez que el interventor designado asume las más amplias facultades administrativas de la entidad intervenida y no depende de la dirección de la asamblea de asociados.

Se puede colegir que, dado que el presupuesto de la toma de posesión es una previa situación de crisis y la finalidad que se persigue con la medida es superarla, la actividad

Page 359

del administrador delegado se debe dirigir a superar las circunstancias que motivaron la intervención, es decir, que debe estar orientada a promover el saneamiento financiero, de gestión o, con reestructuración patrimonial de la entidad.

- Saneamiento Financiero.

El saneamiento financiero persigue restituir la entidad intervenida en el equilibrio patrimonial perdido mediante la concesión de ayudas públicas o de préstamos privados o cualquier otra medida idónea para este propósito.

- Saneamiento de Gestión.

El saneamiento de gestión busca eliminar las disfunciones gerenciales que hayan motivado el descalabro financiero de la entidad o, en su caso, que hagan temer en el futuro el advenimiento de una crisis financiera. Para la superación de la crisis es primordial la recuperación de la confianza en la gestión, y la menor manera de promoverla es renovando total o parcialmente los órganos de administración de la entidad intervenida.

- Saneamiento Patrimonial

El saneamiento con reestructuración patrimonial supone la necesidad de modificar la estructura social de la entidad para superar la situación de crisis que atraviesa.

De igual forma, el artículo 291 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, al señalar los principios que rigen el proceso de toma de posesión, expresamente establece que esta medida tiene por objeto la protección del sistema financiero y de los depositantes y ahorradores con el fin de que puedan obtener el pago de sus acreencias con cargo a los activos de la entidad y, si es del caso, al seguro de depósitos87.

4. Clases de toma de posesión

Con fundamento en el artículo 9.1.1.1.1., del Decreto número 2555 de 2010 y las normas contenidas en el *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el proceso de toma posesión se clasifica así:

- Toma de posesión (para diagnóstico, neutra o general).

- Toma de posesión para administrar.

- Toma de posesión para liquidar.

Toma de posesión (para diagnóstico o neutra o general)

La toma de posesión general es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, con la finalidad de establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación.

La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos meses, prorrogables hasta por dos meses más, período durante el cual, el agente especial elaborará y presentará

Page 360

un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, que sirva de insumo para determinar la medida administrativa a seguir.

Para las organizaciones solidarias que ejerzan actividad financiera, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 8 del Decreto número 756 de 2000.

Toma de posesión para administrar

La toma de posesión para administrar es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuya finalidad es permitir que el agente especial administre la organización intervenida por un periodo determinado, con el propósito de enervar las causales que generaron la medida, colocando a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, para la posterior entrega a sus asociados.

El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un año, prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad (inciso final del artículo 116 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto número 756 de 2000 para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR