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Aspectos jurídicos

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Aspectos Jurídicos

Marco jurídico de la economía solidaria

La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró las normas sobre el derecho a la libre asociación, para garantizar la actividad societaria. Así mismo, el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir asociaciones sin la directa intervención del Estado. Además, desde la Carta Magna se ordenó el apoyo, el fomento y la supervisión de las mismas, así como la concesión de oportunidades para que aseguren su contribución al desarrollo económico y social del país.

De acuerdo con la previsión constitucional anterior, es de considerar que en Colombia las entidades sin ánimo de lucro conforman un sector que colabora con el Estado en el cumplimiento de las inalidades que a él se le atribuyen. Nadie dudaría, por ejemplo, que independientemente de la forma asociativa, el servicio a la comunidad es en últimas el propósito inspirador de estas organizaciones.

Desde el punto de vista de la legislación, después de más de veinte años de vigencia del Decreto Ley 1598 de 1963, el movimiento cooperativo colombiano presionó una nueva legislación para que se le concedieran mayores posibilidades de crecimiento. Dichas demandas fueron atendidas a partir de la expedición de la Ley 79 de 1988, la cual modiicó su régimen económico; les otorgó la posibilidad de crear bancos cooperativos y todo tipo de instituciones inancieras de naturaleza cooperativa; y se determinó con mayor claridad, las relaciones de las distintas formas jurídicas de naturaleza solidaria con el Estado.

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Complementariamente con la misma ley, se expidieron: el Decreto 468 de 1990 hoy Decreto 4588 de 2006 que regula las cooperativas de trabajo asociado; el Decreto 1133 de 1989, reglamentario de las precooperativas; el Decreto 1480 de 1989 sobre asociaciones mutualistas; el Decreto Ley 1481 de 1989 para los fondos de empleados; y el Decreto 1482 de 1989 reglamentario de las administraciones públicas cooperativas.

Posteriormente y como resultado de la crisis del cooperativismo de ahorro y crédito, la Economía Solidaria fue objeto de una reestructuración de carácter legal con motivo de la expedición de la Ley 454 de 1998, con la cual se deinió el marco conceptual, es decir, los principios, los ines, las características, el autocontrol, la integración y la participación de la Economía Solidaria como instrumento de desarrollo económico y social. Además, creó y organizó el marco institucional y el Sistema Nacional de Economía Solidaria, dictó normas sobre la actividad inanciera de las entidades de naturaleza cooperativa al introducir una estricta regulación sobre la captación de ahorro y crédito, para disciplinar al sector y restituir la conianza y la credibilidad resquebrajada.

En relación con los fondos de empleados, el Decreto 1481 de 1989 establece que son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores dependientes de instituciones públicas o privadas y sujetas a normas legales. Tales empresas tuvieron su origen en la década de los treintas en el Departamento de Antioquia, en donde se organizaron las denominadas “natilleras”, organizaciones primarias de los trabajadores quienes hacían pequeños ahorros para atender festejos religiosos o pequeñas demandas de los ahorradores. Estas formas organizativas se expandieron a otros departamentos, sin un marco jurídico. Ante su rápida expansión el Gobierno les dio el carácter de asociaciones sujetas a la normatividad del Código Civil, y obtenían la personería jurídica ante el Ministerio de Gobierno y posteriormente en el Ministerio de Justicia. A partir de 1963 quedaron bajo el control de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, situación que originó una fase de “cooperativización” de este tipo de organizaciones, a las que la OIT catalogó en 1967 como “formas no convencionales de cooperación” de Colombia.

El desarrollo normativo para los Fondos de Empleados, se inició, por remisión, con la expedición de la Ley 79 de 1988, la Ley 454, el Decreto Ley 1481 de 1989, la Circular Básica Jurídica y la Circular Básica Contable y Financiera, así como por las normas tributarias y contables establecidas en el Decreto 2649 de 1993 que reglamenta la contabilidad en Colombia; la Ley 487 de 1998 sobre bonos de solidaridad para la paz; la Ley 488 de 1998 sobre entidades sin ánimo de lucro; el Acuerdo 011 de 1998 sobre exención de impuesto de industria y comercio; el Decreto 433 de 1999 que deine las actividades industriales, de mercadeo y inancieras; y el Decreto 975 del 2004 con el cual los Fondos de Empleados pueden acceder a recursos de redescuento para el inanciamiento de programas de vivienda de interés social.

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2. ASPECTOS JURÍDICOS

El Decreto 1481 de 1989 dota a los fondos de empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promueve la vinculación de los trabajadores a estas empresas y garantiza el apoyo del Estado. Establece, además, que los Fondos son empresas asociativas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados adscritos a empresas de carácter público o privado, bajo tres modalidades: de una misma empresa; de varias sociedades que conformen un grupo empresarial; y de varias empresas que desarrollan una misma actividad económica.

Están constituidos como mínimo, por 10 trabajadores, cuyos derechos incluyen utilizar los servicios de los fondos, participar en sus actividades, ser informados y retirarse voluntariamente. Entre los deberes se encuentran: acatar las normas y cumplir con las obligaciones de carácter económico; realizar aportes individuales periódicos y ahorrar en forma permanente en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea, sin que la cuota periódica supere el 10% del salario del trabajador.

El patrimonio de los Fondos de Empleados lo conforman los aportes sociales individuales, las reservas y fondos permanentes, las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial y los excedentes del ejercicio. Estos últimos se destinan así: un 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; y el remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneicio de los asociados y sus familiares.

Los Fondos de Empleados deben ser administrados por la asamblea general, la junta directiva y el gerente. La asamblea la conforman los asociados y se constituye en el organismo de mayor jerarquía en la administración, cuyas medidas son de carácter obligatorio. Entre sus funciones se encuentran: determinar las directrices generales del fondo, analizar los informes de las entidades de control y vigilancia, aprobar o no aprobar los estados inancieros, destinar los excedentes, elegir los miembros de la junta directiva, el revisor iscal y los miembros del comité de control social, entre otras.

La ley colombiana establece que los Fondos de Empleados no ejercen la actividad inanciera, ya que el Decreto 433 de 1999, reglamentario de la Ley 488 de 1998, deine tal actividad como “...la captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual”, además, tales organizaciones no están sometidas a renta presuntiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 488 de 1998, aunque pertenecen al régimen general.

La supervisión externa de la organización está a cargo del Gobierno Nacional por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria. El Decreto Ley 2159 de 1999, aplicable a todas las empresas de economía solidaria, creó los parámetros de la supervisión con el in de proporcionar a la Superintendencia herramientas

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legales para cumplir con su función. Es así como se divide la supervisión en tres niveles a saber:

Primer nivel de supervisión: es el más fuerte y estricto. Se aplica a todas las cooperativas que ejerzan la actividad inanciera y sobre las empresas solidarias que han sido elevadas a ese nivel por decisión de la Superintendencia. Esta revisión se hace trimestralmente bajo los formatos determinados por el ente estatal e incluye una revisión inanciera, administrativa, social, con visitas de inspección y controles sobre costos, sobre el cumplimiento mínimo de los aportes, sobre la destinación de excedentes, los conlictos de intereses y las reformas estatutarias.

Segundo nivel de supervisión: incluye las entidades de economía solidaria que tienen activos superiores a los 1.500.000.000 de pesos o su equivalente en SLMM. y que no ejercen actividad inanciera. La obligación de estas entidades es entregar reportes cada 6 meses.

Tercer nivel de supervisión: se aplica a las empresas de economía solidaria con menos de 1.500.000.000 de pesos en activos o su equivalente en SLMM. Se hace de manera selectiva, particularmente a aquellas organizaciones que presentan conlictos de poder y de gobernabilidad.

En el ámbito interno de la organización, la supervisión es ejercida por el revisor iscal y el comité de control social. El revisor es una igura obligatoria de los fondos de empleados, quien es elegido por la asamblea general. Debe ser contador público matriculado y no puede ser asociado del fondo.

El sentido de colaboración no se vislumbra como un único aporte positivo de estas organizaciones; se piensa, por ejemplo, en el papel que las mismas desempeñan como entes sustitutos del Estado en el cumplimiento de las funciones de bienestar social que a él le competen, en campos tan sensibles como el de la salud, la educación, alimentación, protección, el deporte y recreación, la cultura etc., pero también es destacable el papel de control que las mismas pueden adelantar en el nuevo contexto de democracia participativa y participación ciudadana que se introdujo con ocasión de la Constitución Política del año 1991. En...

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