Otros aspectos laborales - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620287

Otros aspectos laborales

Páginas381-396
Exámenes médicos de ingreso al trabajador
En el proceso de selección de personal las empresas suelen hacer exámenes médicos
a los candidatos o aspirantes antes de contratarlos, exámenes que están regulados por la
Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Qué son los exámenes médicos de ingreso o pre – ocupacionales
Los exámenes médicos de ingresos, o mejor llamados de preingreso o pre –
ocupacionales, son aquellos que los empleadores practican para determinar las condiciones
de salud física y mental de los trabajadores que contratará.
Al respecto señala el artículo 4 de la Resolución 2346 de 2007:
«EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PREINGRESO.
Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física,
mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las
condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos
de la tarea y perl del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma
eciente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las
demandas del ocio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas
y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna con-
dición sujeta a modicación, e identicar condiciones de salud que estando
presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
CAPÍTULO 18
OTROS ASPECTOS
LABORALES
CARTILLA LABORAL 2020
382
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evalua-
ciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perles del cargo describiendo
en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador de-
berá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomenda-
ciones sugeridas en el reporte o certicado resultante de la evaluación médica
pre – ocupacional».
El examen médico es el que determina si el trabajador puede ser contratado o no desde
el punto de vista médico cientíco, o si se puede contratar bajo ciertas recomendaciones o
restricciones, a las que tendrá que sujetarse el empleador.
Por ejemplo, se puede dar el caso que un empleado pueda ser contratado para un
cargo determinado, pero por el examen médico no pueda ser trasladado a otro cargo por
ser incompatible con su estado de salud.
Médicos autorizados para realizar exámenes de ingreso
El examen médico de ingreso es el que determina si una persona puede ser o no
contratada para el cargo indicado y respecto al cual se hace la evaluación médica, y esa
decisión se debe tomar con base a un criterio médico autorizado, lo que impide que cualquier
médico pueda hacer este tipo de exámenes y certicaciones.
La norma exige claramente que los exámenes de ingreso deben ser realizados por
médicos especialistas en salud ocupacional. Señala el artículo 9 de la Resolución 2346 del
2007:
«PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES
MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales
deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios
denidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia
epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se
determinan en la presente resolución.
Cuando según certicaciones expedidas por las respectivas secretarías de sa-
lud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare,
San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos
con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán
ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en
salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secreta-
rias de salud y mientras subsista dicha situación.
PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de
cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la
respectiva constancia de su recibo».
Estos exámenes deben ser realizados por personal idóneo y siguiendo los parámetros
adecuados, lo que garantiza que el proceso de contratación no sea discriminatorio pues
cualquier decisión se hace con base a informes con criterio médico – cientíco, que es difícil
refutar judicial o administrativamente.

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