Aspectos prácticos de la declaración de parte y del testimonio en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557361

Aspectos prácticos de la declaración de parte y del testimonio en el código general del proceso

AutorFredy Hernando Toscano López
Páginas289-307
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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA DECLARACIÓN
DE PARTE Y DEL TESTIMONIO
Fredy Hernando
toscano lóPez
**
introducción
La declaración de parte y el testimonio constituyen medios de prueba que re-
caen sobre uno o varios enunciados1. Son efectuados por sujetos cualificados,
realizados dentro o fuera de un proceso judicial, con el propósito (al menos
idealmente) de convencer al juez acerca de la veracidad de las alegaciones de las
partes, como fundamento de sus pretensiones y excepciones de mérito. En este
escrito se analizarán estas “pruebas por declaraciones”, en la etapa de su pro-
posición, decreto, práctica y valoración, con el fin de describir algunos aspectos
prácticos que se pueden suscitar, en razón de su regulación en el Código General
del Proceso (
cgP
).
la ProPosición de la Prueba Por declaraciones (solicitud y aPorte)
La “proposición” de la prueba —su solicitud o su aporte, cuando se ha reali-
zado anticipada o extraprocesalmente, como paso previo a su decreto, práctica
y valoración judicial—, está sometida a determinados requisitos formales que
se verán a continuación.
Interrogativo de parte
En este medio de prueba, la parte demandante o la demandada (o la futura parte
para el caso del interrogatorio anticipado) son convocadas a una audiencia, con
el fin de que suministren información relacionada con las alegaciones de las par-
tes; en esta instancia se cita a la persona natural, o al representante de la persona
jurídica si es este el caso2.
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.71
** Profesor del departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, miem-
bro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal. Dirección de contacto: fhtoscano.lopez@gmail.com.
1Enunciar. 1. tr. Dar forma verbal a una idea, teoría o principio, etc., para comunicarla a otros”:
María Moliner, Diccionario de uso del Español, t.
i
: A-H, 2.ª ed., Madrid, Gredos, 1998, p. 1150.
2 Este medio de prueba “persigue obtener su declaración sobre el conocimiento que tengan de los
hechos que interesan al proceso, como fuente de confesiones para formar el convencimiento del
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el Proceso civil a Partir del código general del Proceso
La declaración de parte extraprocesal o anticipada sólo puede solicitarse por
una única vez, y ejercerse respecto de la futura contraparte, indicando lo que
pretende probar el convocante; es posible anexar a la misma solicitud un cues-
tionario, que puede sustituir total o parcialmente en la audiencia3.
En cuanto a la solicitud de este medio de prueba dentro del del proceso, se
debe resaltar que, mientras el Código de Procedimiento Civil (
cPc
) consagraba
expresamente que cualquiera de las partes podía solicitar “la citación de la (parte)
contraria para interrogarla sobre los hechos relacionados con el proceso”4, en el
cgP
se reemplaza esta disposición por una regla en la que se suprime la expresión
“la parte contraria”, de manera que cabe preguntarse si es procedente el interro-
gatorio de la propia parte5.
El interrogatorio de la propia parte
El cambio normativo que suscita el
cgP
puede ser interpretado como una auto-
rización para solicitarse el interrogatorio de la propia parte, al no estar prohibido
expresamente6. Sin embargo, cabe indagar por la utilidad de dicha declaración,
frente a lo cual valdrían las siguientes consideraciones:
1. Si la declaración de la propia parte tiene el propósito de ratificar o aclarar
los hechos alegados en la demanda, su reforma o contestación, este acto
procesal no tendría mayor utilidad, máxime cuando el
cgP
establece que en
la “audiencia inicial” el juez de oficio debe hacer un interrogatorio de parte
exhaustivo e incluso puede ordenar un careo entre ellas7.
2. Si la declaración de la propia parte se pretende utilizar para alegar hechos
nuevos, es decir, que no fueron pronunciados en la etapa introductoria del
proceso, esta maniobra procesal tendría sentido a los efectos de la con-
gruencia, puesto que, es deber del juez pronunciar una sentencia que tenga
juez”. Hernando Devis Echandía, Compendio de la prueba judicial, t.
i
, anotado y concordado por
Adolfo Alvarado Velloso, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2007, p. 251.
3 Artículo 184 del
cgP
: “Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una
sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que
han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y
podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia”.
4 Artículo 203 del
cPc
.
5 Artículo 198 del
cgP:
“El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las
partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso”.
6 Idem.
7 Artículo 372, numeral 7, inciso 2.º del
cgP
: “El juez oficiosamente y de manera obligatoria interro-
gará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso. También podrá ordenar el careo”.
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