Aspectos procedimentales e institucionalidad - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del Consumidor 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905407015

Aspectos procedimentales e institucionalidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Maria Fernanda Chavarro Moreno
Páginas122-142
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2009064056-001 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Intereses, usura, mutuo, interés remuneratorio y moratorio.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
RODRIGO ESCOBAR GIL.    
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EXPEDIENTE 5928 DE 3 DE AGOSTO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Sanción por acaparamiento de gasolina.
TÍTULO VIII
ASPECTOS PROCEDIMENTALES E INSTITUCIONALIDAD
CAPÍTULO I
ACCIONES JURISDICCIONALES
ARTÍCULO 56. ACCIONES JURISDICCIONALES. Sin perjuicio de
otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección
al consumidor son:
1. Las populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998 y las que
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en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria.
3. (Numeral 3 corregido por el artículo 5 del Decreto 2184 de 26 de
octubre de 2012). La acción de protección al consumidor, mediante
la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como
fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la
violación directa de las normas sobre protección a consumidores y
usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección
contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de
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de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios
contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o
publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía
en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor.
PARÁGRAFO. La competencia, el procedimiento y demás aspectos
procesales para conocer de las acciones de que trata la Ley 472 de
1998 serán las previstas en dicha ley, y para las de responsabilidad por
Art. 56
daños por producto defectuoso que se establece en esta ley serán las
previstas en el (*)Código de Procedimiento Civil.
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reglas de responsabilidad establecidas en la presente ley.
(*)NOTA DE VIGENCIA: El Código de Procedimiento Civil fue derogado por el artículo 626
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 1558 de 10 de julio de 2012: Art. 25.
*Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución
Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y
se dictan otras disposiciones.
• *Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.2.34.1.1 al
2.2.2.34.2.4.
*Resolución Superintendencia de Sociedades No. 500-000006 de 4 de enero de 2016:
Por la cual se establece la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el Código General
del Proceso para los procesos que adelanta la Superintendencia de Sociedades en ejercicio
de sus funciones jurisdiccionales.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 00188-00 DE 17 DE FEBRERO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ. La Sala de Consulta y Servicio Civil exhortó a la Alcaldía
Distrital de Cartagena para que actúe en forma pronta y oportuna tal como lo exige la ley,
sobre las personas jurídicas que desarrollen la actividad de construcción y enajenación
de inmuebles cuando así sea requerido.
CONCEPTO 00027-00 DE 23 DE ENERO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. Dirección de investigación de protección al
consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para tramitar
queja contra Transmilenio S.A, Recaudo Bogotá S.A.S. y Angelcom S.A porque obligan a
los usuarios del SITP a adquirir la tarjeta inteligente “TULLAVE”.
CONCEPTO 318369 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Al consumidor que se le ha inducido en error mediante
publicidad engañosa, le asiste el derecho de presentar demanda en caso de encontrar
que ha sido perjudicado y desea solicitar la indemnización de perjuicios.
CONCEPTO 124070 DE 23 DE JULIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. Cuando se presenten fallas en la calidad de los inmuebles los consumidores
pueden hacer efectiva la garantía ya sea ante el proveedor o el productor.
OFICIO 220-040510 DE 20 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en
Colombia.
CONCEPTO 2013089609-001 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Facultades jurisdiccionales – Acción de protección del consumidor, requisito
de procedibilidad.
CONCEPTO 143781 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Los consumidores pueden tomar fotografías en los establecimientos de
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CONCEPTO 141998 DE 26 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. No es dable a los proveedores o productores exigir requisitos y formalidades
que no sean necesarios para atender la solicitud.
CONCEPTO 105858 DE 12 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. Serán abusivas las cláusulas que limiten la responsabilidad del productor
o proveedor en relación con las obligaciones que legalmente les corresponden.
Art. 56

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