Aspectos relevantes de la fusión de sociedades - Núm. 15, Julio 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 517349399

Aspectos relevantes de la fusión de sociedades

AutorSebastián Celis Rodriguez

¿Qué tipos de fusiones existen?

De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código de Comercio, existen dos clases de fusiones: (i) fusión por absorción y (ii) fusión creación. Mediante la primera, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra sociedad; mientras que, mediante la segunda clase, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para crear una nueva sociedad.

Producto de la fusión, la sociedad absorbente o la nueva compañía que se crea adquiere los derechos y las obligaciones que se encontraban en cabeza de las sociedades fusionadas.

¿Cuál es el trámite de la fusión?

Con el fin de llevar a cabo la fusión, es necesario que las sociedades participantes preparen un compromiso de fusión, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 173 del Código de Comercio. Este compromiso de fusión debe mantenerse a disposición de los accionistas de las sociedades participantes en las oficinas donde funcione la administración de cada una de estas, en su domicilio principal, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión de Asamblea General de Accionistas en la que vaya a ser considerada la propuesta de fusión.

El compromiso de fusión deberá ser presentado a la Asamblea General de Accionistas con el fin de someterlo a aprobación de estos órganos corporativos. Las Asambleas de Accionistas deberán aprobar el compromiso de fusión con el quórum que los estatutos correspondientes señalen para el efecto. En caso de que los estatutos no contemplen un quórum especial para dicho efecto, la decisión se debe tomar con el quórum decisorio correspondiente para adoptar la decisión de disolver anticipadamente la sociedad.

Una vez las Asambleas de Accionistas aprueben el compromiso de fusión, los Representantes Legales de cada una de las sociedades deben publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional con el fin de informar al público sobre la aprobación del compromiso de fusión. Adicionalmente, cada una de las sociedades, una vez aprobado el compromiso de fusión, deberá comunicar dicha situación a sus acreedores mediante telegrama o cualquier otro medio que produzca el mismo efecto.

De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, los acreedores de la sociedad absorbida cuentan con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del aviso mencionado anteriormente, para hacer valer sus derechos y exigir garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR