RESOLUCION NUMERO 001579 DE 2008 , (noviembre 4) , por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la Fundación Hospital San Francisco de Paula de Barranquilla-Atlántico, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 'por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012464

RESOLUCION NUMERO 001579 DE 2008 , (noviembre 4) , por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la Fundación Hospital San Francisco de Paula de Barranquilla-Atlántico, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 'por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 .

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47184

El Superintendente Delegado Encargado de las Funciones de Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 1015 de 2002, 2211 de 2004, 1018 de 2007, 3557 de 2008 y el Decreto 772 de 2008, y CONSIDERANDO: I.

Competencia de la superintendencia nacional de salud De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos y 153 de la citada ley;

En efecto, la Ley 715 de 2001, en el artículo 42, numeral 42.8 determinó como com petencia de la Nación en el sector de la salud la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que En este mismo sentido, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: "la Superinten dencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Institu ciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento";

Por otra parte, la Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

En este orden, el numeral 26 del artículo del Decreto 1018 de 2007, facultó a la Su perintendencia Nacional de Salud para: "Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos.

La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

Ahora bien, los artículos 32 y 35 del Decreto 1922 de 1994 y y del Decreto 1015 de 2002, señalan que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 de 2004 y las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.

Con todo, el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008, proferido por el Ministerio de la Protección Social, reglamentó parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y determinó en su artículo 1° lo siguiente: "(...,) la Superintendencia Nacional de Salud asumirá, en el marco de las competencias contenidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y las demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de intervención y liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud".

Igualmente, el parágrafo 1° del artículo 1° del citado Acto Administrativo, establece: "Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar y remover libremente a quienes ejerzan funciones de representante legal, interventor y/o liquidador de tales instituciones.

Para el cumplimiento del presente artículo, el liquidador designado por la Superinten dencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 295-9 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás...

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