Los atenuantes y el imperio de lo inimputable
| Páginas | 113-181 |
| Autor | Óscar Armando Castro López |
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Los atenuantes y el imperio
de lo inimputable
Tu amor es un periódico de ayer, que nadie m ás procura ya
leer, sensacional c uando salió en la madrugad a, a mediodía
ya noticia conrmad a y en la tarde materia olvidad a.1
Mite N,/et Olo)so
Para excusar el delito del crimen pasional, los defensores de
los delincuentes echaron mano de conceptos como la inimputabilidad,
lo que a la larga desencadenó la atenuación de la pena y puso en duda
la premeditación sobre el delito; esto es pertinente entonces en el
desarrollo de este capítulo, toda vez que term ina por desarrolla r el
andamiaje del apa rato judicial. En este sentido es posible pensa r los
cuestionamientos que se desglosan a continuación: ¿en qué condiciones
se atenuaba o minim izaba la pena y cuá les fueron los argumentos
utiliz ados por la defens a? ¿En qué circun stancias se declar aba su
inimputabilidad? ¿Qué impacto tuvo la sevicia en la ejecución del
crimen y en la adjudicación de la pena?
Por tanto, el apartado involucra los aspectos jurídicos relacionados
con la penalización y su respectiva atenuación, expuestos como un
armazón discu rsivo concerniente a una ausencia de responsabilidad
en el delincuente. Lo anterior abre paso al análisis de la imputabilidad
e i nimputabilidad en el crimen, los argumentos para just i;carla o
no, así como lo tocante con la premeditación del delito y el uso de la
sevicia. En es te orden de ideas, se hablará sobre estos temas a pa rtir
de dos casos bastante conocidos para la é poca: el de ‘la Ñapa’ y el de
1 Tite Curet Alonso, Periódico de ayer [Salsa] (1976).
Contenido
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Óscar Arman do Castro López
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Jorge Zawadzky, contemplados desde las fuentes judiciales y de prensa.
Detrás de ambos procesos estuvo el caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán.
Finalmente, el capítulo cierra con una indagación con respecto a
la forma del aparato judicial y la visión que de él se pudo tener a través
de la revisión de los diferentes casos, información que complementa
y clari;ca la ma nera en que se dieron y emergieron estos conceptos.
De tal suerte que se explica lo relacionado a los recursos de casación,
el jurado de conciencia y la duración del proceso.
La atenuación de la pena y la mitigación del castigo
Menciona Michel Foucault que, al e stablecer las circunstancias
atenuantes en el proceso judicial, se impide a plenitud la aplicación
de penas debido a que no se emplea la ley con severidad; no obstante,
al momento de decidir la culpabil idad de alguien con las prueba s
dispuestas o, aunque no exista una certeza plena, queda de mani;esto
la atenuación en una pena leve o menor a la prevista . Por tanto, la
presunción o el grado de esta, se transmuta en la designación de una
dureza del castigo.:
En este sentido, la atenuación se const ituye en una forma de
evasión de la condena, cuando este es cometido bajo el dominio de
la violenta emoción, luego de la supuesta injusta provocación de la
víctima y se cali;ca como homicidio voluntario y no agravado. Por
ello es meritorio reducir su penalización, ya que la provocación es
de;nida de manera muy amplia, como cualquier conducta injusta
capaz de causar una reacción v iolenta.
De acuerdo con lo mencionado, cuando el juez no está por completo
seguro de la responsabilidad en el delito, traduce su incertidumbre en
atenuación. Sin embargo, pese a las dudas del juez, siempre impondrá
una pena ya que el delito no puede quedar sin castigo.3 En el caso del
crimen pasional, la duda del juez no es causada por la incertidumbre
de si el acusado o acusada cometió el hecho criminal; la duda subyace
en las condiciones mentales del sujeto homicida, con la posibilidad
: Michel Foucault, Los anormales (México, D. F.: Fondo de Cultura
económica, :001), ::-:3.
3 Foucault, Anormales, ::.
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Los atenuantes y el imperio de lo inimputable
de exi stencia de trastornos , anomalías o alienaciones menta les, las
cuales se dan como las c ausas que provocan el delito.
Sobre el tema, Gonçalves y Ríos, analistas jurídicos, sugieren que
las emociones y la pasión no excluyen la inimputabilidad, consideran a
la primera como una perturbación transitoria y repentina producto de
los afectos, mientras que la segunda es un sentimiento permanente y
duradero, de tal suerte que ambas pueden ser consideradas atenuantes
al mismo nivel de la embriaguez que retir a de forma parcial la capa-
cidad de entendimiento en el i ndividuo. Aseguran, igua lmente, que
dicho homicidio generalmente se ubica colindante a los dist urbios
mentales, a la incapacidad mental y a la “condición de silvícolas no
adaptados a la vida en sociedad”, las cuales contienen distintos grados
de imputabilidad o atenuación, según cada ca so en particular.4
Con relación a lo anterior, Gustavo Penagos ex pone que las
perturbaciones mentales determinadas por la pasión disminuyen la
conciencia y, en esos casos, es posible aplicar la atenuación, incluso,
del total de la responsabilidad; no obstante, los casos deberán ser ana-
lizados en particular a partir de los antecedentes de cada delincuente,
pues su uso no debe ser a priori. Además, dice que “no debe olvidarse
que gran número de delincuentes pasionales son enfermos mentales,
verdaderos delirantes y que, en otros, el ímpetu emotivo o pasional se
asocia a una personalidad anormal. En tales casos deberán tenerse en
cuenta las normas relativas a la pert urbación mental”.=
Por otro lado, dentro de las c ausales que pueden conducir a la
atenuación de la pena, fue posible sugerir al trastorno mental transi-
torio o permanente, esto, como un a rgumento médico-pericial para
conseguir una disminución de pena; más aún, cuando la legis lación
penal de 1890 en Colombia consideraba excusables los delitos guiados
por la demencia y por los efectos de las pasiones que bien podrían
estar conducidas por los celos.
Entre las circunstancias atenuantes se encuentran, tanto en los ex-
pedientes como en las noticias de prensa, casos bastantes signi;cativos,
4 Jimeno, :18.
= Gustavo Penagos, Los estados emotivos y pasionales (Bogotá: Editorial
Prag, 1968), 66-67.
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