Atribuciones de policía judicial - Libro IV - Procedimiento Disciplinario - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402709

Atribuciones de policía judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas113-113
113
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
ARTÍCULO 197. UNIDAD DE INDICIO. El hecho indicador es indivisible.
Sus elementos constitutivos no pueden tomarse separadamente como
indicadores.
ARTÍCULO 198. PRUEBA DEL HECHO INDICADOR. El hecho indicador
debe estar probado.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 147 y ss.
ARTÍCULO 199. APRECIACIÓN. El funcionario apreciará los indicios en
conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y
su relación con los medios de prueba que obren en la actuación procesal.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 149.
TÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL
ARTÍCULO 200. ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. (Artículo
).
En desarrollo de las atribuciones de policía judicial, en los términos
del artículo 277 de la Constitución Política, solo el Procurador General
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debidamente motivada, ejercer estas funciones.
En el proceso que se adelante por faltas disciplinarias catalogadas como
gravísimas, cometidas por los servidores públicos determinados en el
artículo 174 de la Constitución Política, solo el Procurador General de la
Nación tendrá a su cargo las funciones de policía judicial.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
ARTÍCULO 201. INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES. Las actuaciones que se realicen en ejercicio
de las atribuciones de Policía Judicial lo serán con estricto respeto de
las garantías constitucionales y legales.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 12.
Art. 201

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