Atributos de la personalidad - Segunda sección - Derecho Civil. Aproximación al Derecho. Derecho de personas - Libros y Revistas - VLEX 378401942

Atributos de la personalidad

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas577-580

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347. De los atributos

Para distinguir una cosa de las demás que existen en el mundo, es necesario encontrar aquellas cualidades o características especiales y propias que no comparten con las otras. Los ?lósofos se han devanado los sesos procurando establecer cuáles propiedades hacen a un objeto dado realmente “ese”, distinguiendo también aquellas condiciones que son comunes a varios objetos y aquellas que habitualmente están presentes en él, pero pueden no estarlo sin que por ello la cosa pierda su esencia.

Establecer esos factores que hacen una cosa distinta de otra o, en pala-bras un poco más técnicas, conocer esos atributos esenciales que hacen una cosa y la distinguen de las demás y que si se llegan a perder, la cosa “deja de ser”, transformándose en otra, es de vital importancia para cualquier ciencia. El Derecho es una ciencia más y los estudiosos de la materia no pueden evitar investigar y encontrar cuáles son esos atributos esenciales de la persona –en estricto sentido jurídico– sin confundirlos con otras características no esenciales que, si bien pueden estar generalmente presentes en las personas, pueden ocasionalmente faltar sin desvirtuar su naturaleza.

Se podría pensar que la condición esencial del sujeto de Derecho sería su carácter humano racional, pero ya vimos que no lo es; por una parte, porque solo hasta esta época el concepto de humano y el de persona empiezan a confundirse (y aún falta que le atribuyamos personería al nascituro), además, no todos los humanos son racionales, y ?nalmente porque existen elementos no humanos a los que les conferimos la personalidad, de modo que podemos descartar que el atributo de la personalidad sea su condición humana.

¿Y si no es la condición humana, entonces, cuáles son los atributos distintivos? Sería razonable pensar que a estas alturas del desarrollo de la ciencia jurídica, habría un consenso sobre cuáles son y su alcance, pero este es otro de tantos puntos en los que difícilmente se podrá llegar a un acuerdo general, aunque podemos intentar encontrarlos haciendo algunas re?exiones que, por cierto, ya han hecho muchos.

Al devolvernos al pasado y apreciar una comunidad de los albores de la civilización, nos encontramos con que, descartando los matices y accidentes,

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los sujetos se comportan de manera parecida a lo que hacen hoy. Con todo, hay algo que tiene que...

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