Audiencia preparatoria - El juicio - Ley 906 de 2004 (agosto 31) - Código Penal y de Procedimiento Penal concordado - Libros y Revistas - VLEX 513229802

Audiencia preparatoria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas501-505

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CAPÍTULO I Trámite

ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del iscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.

Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, iscal y defensor.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

· Código de Procedimiento Penal: Arts. 175, 343 y 366.

· *Ley 600 de 2000: Art. 401.

ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

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  1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.

  2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

  3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.

  4. Que las partes manfiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manfiesten al respecto.

    PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

  5. Que el acusado manfieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.

    CONCORDANCIAS:

    · Código de Procedimiento Penal: Arts. 51, 55, 137 y 365.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    · Aparte subrayado del numeral 5 del artículo 356 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-303 de 22 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

    · EXPEDIENTE 40336 DE 30 DE ENERO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Estipulaciones probatorias: las partes estipulan hechos y no la valoración sobre estos.

    · EXPEDIENTE 28847 DE 12 DE MAYO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Momentos procesales para el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

    · EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

    · Artículo 356 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que la víctima puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.

    ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

    El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se reieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código.

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    Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean debidamente aducidos al proceso.

    Excepcionalmente, agotadas las...

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