Audiencia preparatoria - El juicio - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896349

Audiencia preparatoria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas620-625

Page 620

CAPÍTULO I

TRÁMITE

ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.

El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.

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Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacióncom).

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 175, 343 y 366.

• 'Ley 600 de 24 de julio de 2000: Art. 401.

ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA.

En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

  1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.

  2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

  3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.

  4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.

    PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

  5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.

    • Aparte subrayado del numeral 5 del artículo 356 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-303 de 22 de mayo de 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

    • Artículo 356 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que la víctima puede hacer observaciones sobre el descubrimiento de elementos probatorios y de la totalidad de las pruebas que se harán valer en la audiencia del juicio oral", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.

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    CONCORDANCIAS:

    • Código de Procedimiento Penal: Arts. 51, 55, 137 y 365.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).

    • EXPEDIENTE 40336 DE 30 DE ENERO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Estipulaciones probatorias: las partes estipulan hechos y no la valoración sobre estos.

    • EXPEDIENTE 28847 DE 12 DE MAYO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Momentos procesales para el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

    • EXPEDIENTE 25920 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Marco jurídico conceptual relativo al proceso de descubrimiento probatorio.

    ARTÍCULO 357. SOLICITUDES PROBATORIAS. Durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.

    El juez...

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