Audiencias - Estructura general del proceso ordinario laboral - Prácticos vLex - VLEX 574723922

Audiencias

Contenido
  • 1 Audiencia articulo 77 CP del T y de la SS
  • 2 Importancia del tramite de conciliacion
  • 3 Audiencia articulo 80 CP del T y de la SS
  • 4 Sentencia y recurso de apelacion- segunda instancia
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 Minutas
  • 6 Legislación citada
Audiencia articulo 77 CP del T y de la SS

La audiencia prevista en esta norma es estructural dentro del proceso ordinario e implica varias etapas, a saber:

1) Conciliación obligatoria: Que desde la consagración de la Ley 712 de 2001, cuenta con esta naturaleza y requiere la presencia y participación activa de las partes quienes cuentan con capacidad para disponer de sus derechos.

En esta conciliación se deben observar conforme a la expresa regulación legal, las siguientes previsiones:

  • El juez es considerado como rector de la audiencia de tal manera que está en el deber de proponer fórmulas de acuerdo sin que ello se pueda considerar como prejuzgamiento.
  • No es viable el aplazamiento de la audiencia, salvo por una vez y siempre que la parte que no pueda acudir a ella presente excusa acompañada de prueba sumaria de su imposibilidad de asistir a la diligencia. En este caso la excusa deberá presentarse antes de la fecha y hora programadas para la celebración de la audiencia y la nueva fecha no podrá superar los cinco días contados desde la inicial.
  • Cuando alguna de las partes no asistiera a la audiencia o no se excusara, se generarán las consecuencias que en aparte posterior indicaremos.
  • Cunado en esta etapa sea posible el acuerdo, bien total, bien parcial, el Juez deberá dejar constancia mediante el acta respectiva.

1. Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial.

Igualmente, si lo considera necesario las requerirá para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.

2) Decisión de excepciones previas: Conforme al planteamiento que relaice el demandado en la contestación.

3) Saneamiento del proceso: Tendiente a evitar nulidades.

4) Fijación de hechos del litigio: Para lo cual generalmente se requiere a las partes para que reiteren lo manifestado en sus escritos de demanda y contestación y conforme a ello y al análisis que...

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