El auditor - Parte I. Comentarios con valor agregado - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650869949

El auditor

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas103-126
103
EL AUDITOR
Los contadores en todo el mundo viven luchando por limitar
la responsabilidad patrimonial o civil (2031/2016)
Dice la sabiduría popular que errar es humano. Si un sistema jurídico considerare
toda infracción como reprochable, habría que convertir las ciudades en cárceles.
Los sistemas jurídicos179 (el Derecho Civil o Continental, el Derecho Anglosajón
o Common Law, el Derecho Religioso, el Derecho Consuetudinario y los sistemas
híbridos de Derecho Civil y Anglosajón) establecen que las desviaciones son
punibles cuando responden a actos realizados con intención o con descuido.
Nuestra ley civil –artículo 63 del respectivo código180- consagra tres niveles: el dolo
(Culpa grave, negligencia grave, culpa lata), la culpa leve (descuido leve, descuido
ligero) y la culpa levísima (descuido levísimo). Nuestra ley penal señala:
ART. 21. —Modalidades de la conducta punible. La conducta es dolosa,
culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en
los casos expresamente señalados por la ley.”
En materia patrimonial (civil) es común que una persona, que tiene el deber de
cuidado, sea responsable por los actos de las personas bajo su supervisión. No
sucede lo mismo en materia penal. En muchas ocasiones los contadores públicos
cumplen sus deberes con la ayuda de auxiliares. En algunos casos él es el contratante
de tales colaboradores y, en otros, ellos están vinculados al cliente del contador.
Bajo el supuesto según el cual el contador debe supervisar sus auxiliares y adoptar
los correctivos necesarios, suele hacérsele responsable de las consecuencias de
los actos de sus dependientes. Se entiende que el contable tiene la capacidad de
reemplazar un auxiliar de mal comportamiento por otro bien escogido. En algunos
países se obliga al contador a tomar un seguro en benecio de las personas que
llegare a perjudicar. En otras se requiere constituir una anza para poder ejercer la
profesión. En materia de servicios de aseguramiento, el literal a del numeral 2 del
179 http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas-juridicos-que-rigen-el-mundo-
infograa/
180 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
AUDITORÍA Y CONTROL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
104
artículo 7 de la Ley 43 de 1990181 ordena:
“(…) debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes (…)”.
Como existe un deber de cuidado, existe responsabilidad por los actos del equipo
de auditoría.
Cuando un contador divulga un informe, opinión o dictamen, hace suyo el trabajo
del equipo, que se entiende él ha supervisado. Puede suceder que sea engañado por
sus dependientes o que, a pesar de toda su diligencia, no le fuere posible advertir
deciencias del trabajo, tales como procedimientos no ejecutados o realizados en
forma incorrecta. En estos casos él estará libre de responsabilidad, ya que se requiere
de dolo o culpa para ser responsable.
La responsabilidad civil, penal y contravencional (dentro de la cual se encuentra la
disciplinaria) es un asunto muy complejo. Los contadores en todo el mundo vienen
luchando por limitar la responsabilidad patrimonial o civil. Debido a su dicultad, el
problema invoca una regulación detallada y precisa, cosa que no se satisface con el
artículo 16 del anteproyecto182 que venimos comentando.
La buena comunicación por parte del auditor aumenta la sa-
tisfacción de los clientes (1983/2016)
En la estructura del Código de Comercio adoptado por el Decreto Ley 410 de 1971,183
se regulan varios tipos de comunicaciones del revisor scal. Unas le permiten obtener
informes, otras sirven para dar a conocer denuncias, otras tienen la naturaleza de
dictámenes u opiniones, un cuarto grupo sirve para impartir instrucciones.
Las rmas de contadores han tenido la práctica de hacer recomendaciones a la
gerencia, la cual equivale a la función de impartir instrucciones, entendida ésta en
forma tal que no implique la violación del principio de independencia.
Las comunicaciones de los auditores muchas veces caían en el vacío, no existiendo
personas con suciente conocimiento para entenderlas. Pero las cosas han ido
cambiando. En primer lugar, para las empresas de organización monista (un único
órgano de administración) se fomentó la organización de un comité de auditoría,
cuya composición y funciones se han ido tecnicando con el paso del tiempo. En
segundo lugar, los estándares de aseguramiento han desarrollado reglas especícas
para orientar la comunicación de los auditores con los comités de auditoría y las
personas encargadas del gobierno de una entidad. Éstas están incorporadas al
181 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1990-ley-43.pdf
182 http://www.cpcpcolombia.org/documentos/REFORMA_LEY__1314_y_43.docx
183 http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/leycontable/contadores/1971-decreto-410.htm

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR