Auditoría Forense: fraude y criminología
Autor | Luz Eneida Moreno |
Páginas | 49-86 |
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Capítulo 3.
Auditoría Forense:
fraude y criminología
Historia del fraude
Desde la historia de la humanidad se tiene que tan pronto como el hom-
bre poseyó un bien, otro lo codició y trató de obtenerlo mediante engaño;
antiguos legisladores identicaron algunos de los múltiples medios frau-
dulentos de los que se ha valido el hombre para adquirir las cosas; de allí
surge que, dentro del Código de Hammurabi, se sancionaba las ventas de
los objetos robados, así como la alteración de pesas y medidas; en la India,
las leyes de Manu relacionaban el robo con las ventas de un objeto ajeno,
así como también castigaban a aquellos que vendían el grano malo por
bueno, cristal de roca colorada por piedra preciosa, hilo de algodón por
hilo de seda, hierro por plata, etc.; para los romanos, el fraude era malo,
Labeon lo denía como astucia, falacia o maquinación empleada por los
individuos para engañar o alucinar a otros, siendo estos perseguidos por
una acción judicial denominada actio doli de carácter civil (Gough, L., 2015).
Durante el Imperio romano, el delito de fraude se separó de la gura delic-
tiva del hurto, originando el surgimiento del estelionato, donde la estafa y
la apropiación indebida guraban entre este concepto en los romanos; el
fraude era denido como el dolo malo en la codicación romana, conocida
como el digesto, donde el fraude era denido como toda astucia, falacia o
maquinación empleada para engañar, burlar y alucinar a otros; así mismo,
el castigo para este delito era el trabajo en las minas para los humiliores y
el destierro temporal para los honestiores; en el derecho germánico y en el
canónico, se reeren varios casos de fraude (Fortea, J., Galán, A. & Gelabert,
J., 2020). La gura 11 representa una línea de tiempo relacionada con la
historia del fraude:
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A - L E R
Figura 11.
Línea de tiempo relacionada con la historia del fraude.
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perjudicando a otro.
Imperio romano
SIGLO III La industrialización
SIGLO XIX
Era cristiana
SIGLO I
Furtum: apropiación
indebida, sustracción de
cosas, violaciones de las
posesiones por medio de
astucia y engaño.
Fallare: compuesto por
diversas variedades de
delito por medio del
engaño lesionando el
derecho a la propiedad o
la fe pública.
Aparece el stellionatus
como crimen extraordi-
nario sancionando
hechos cometidos, como
el daño de la propiedad.
Un caso considerado
estelionato es la
enajenación a otro de la
cosa disimulando la
obligacion existente.
Separación del fraude
como delito contra el
patrimonio.
El Código Penal francés
de 1810 hace referencia a
usos de falsos nombres,
uso de falsas calidades o
emplear maniobras
fraudulentas.
El Código Penal alemán
establece el fraude como
la intención de
procurarse para sí mismo
o a un tecero un
benecio patrimonial
ilícito.
Fuente: Elaboración propia a partir de Fortea, J., Galán, A. y Gelabert, J. (2020).
Qué es el fraude
El término fraude proviene del latín fraus, fraudis, acción contraria a la ver-
dad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete esta
actuación; así mismo, el fraude está relacionado con todo acto tendiente a
eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros; el fraude
es un término genérico que abarca todos los medios diversos que el ingenio
humano pueda crear y a los que recurre una persona para aprovecharse de
otra con sugerencias falsas u ocultación de la verdad, incluyendo todo tipo
de sorpresa, truco, treta y cualquier otra actitud mal intencionada con la cual
engañar a otro en benecio propio; los elementos para una acción legal por
fraude incluyen la representación falsa de un hecho presente o pasado por
parte del demandado, la medida entablada en consecuencia por el deman-
dante y el daño que genera dicha información falsa al demandante (Queve-
do-Barros, M., Barahona, P., Quevedo, J., Ramón, G. & Cabrera, G., 2019).
Como una de las deniciones de fraude, se tiene que es todo acto ilegal
caracterizado por engaño, ocultación o abuso de conanza; estos actos no
dependen de amenazas, de violencia ni de fuerza física, puesto que son
cometidos por personas y organizaciones para obtener dinero, bienes o
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servicios, evitando el pago o la pérdida de servicios, obteniendo, claro está,
una ventaja personal o comercial; comprender el fraude requiere tener
en cuenta dos aspectos esenciales, como son: el fraude es típicamente un
delito de engaño y, como tal, deliberado, intencionado, y en eso radica la
diferencia fundamental con el error, la intención reexionada del sujeto
de inducir el engaño para lograr un benecio indebido para sí o para un
tercero; como segundo aspecto del fraude, es que está conformado por un
grupo de tipos delictivos englobados bajo la denominación genérica de
fraudes, que, en términos del derecho sustantivo penal, esas acciones de-
lictivas corresponden a diversos tipos penales, que pasan, entre otros, por:
el hurto simple o continuado, la apropiación indebida simple o calicada, la
falsicación documental, los delitos tributarios, la estafa simple o agravada,
peculado, concusión, etc. (Paricanaza, J., 2017).
Tipologías y modalidades de fraude
Si bien el fraude es un concepto legal amplio, en el contexto de la auditoría
de estados nancieros, el fraude se dene como un error intencional en los
estados nancieros; las dos categorías principales de fraude son: informes
nancieros fraudulentos y malversación de activos; del mismo modo, se
encuentra también otra forma similar de clasicar o tipicar los fraudes:
fraude corporativo y fraude laboral (Galvis, I. & Santos, J., 2017). La gura 12
presenta los tipos de fraudes:
Figura 12.
Tipología del fraude.
Informes
nancieros
fraudulento
Malversación
de activos
Fraude
corporativo
Fraude
laboral
Fuente: Elaboración propia a partir de Galvis, I. &y Santos, J. (2017).
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