La auditoría integral - Parte III. Esbozo de la auditoría estatutaria y el control interno en las organizaciones privadas - Auditoría y Control. Reflexiones a la luz de la legislación - Libros y Revistas - VLEX 650870301

La auditoría integral

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas583-615
PARTE 3. ESBOZO DE LA AUDITORÍA ESTATUTARIA Y EL CONTROL...
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MOMENTO CRUCIAL
Al percatarse cómo se encuentra en pleno debate una posible reorientación de los
servicios de auditoría, así como de la revisoría scal colombiana, y en gestación
los llamados servicios de seguridad razonable, se hace evidente la necesidad de
ocuparse del tema, ya que el momento es crucial. Estamos en el punto en que se
están deniendo las ideas que guiarán la práctica profesional al menos durante los
próximos diez años, si hemos de atenernos a la visión de los norteamericanos, cuya
inuencia mundial es evidente en estos asuntos.
La auditoría integral
Algunos plantean que el remedio a la compleja situación que representa la larga
crisis mundial de la scalización delegada ejercida por síndicos, el creciente número
de auditorias obligatorias que soportan las organizaciones privadas y la exploración
de la profesión contable sobre nuevos servicios de aseguramiento, es la denominada
auditoría integral.
LA AUDITORÍA INTEGRAL NO ES COSA NUEVA
La auditoría integral no es nueva. Ha sido objeto de estudio y desarrollo en el ámbito
de las organizaciones gubernamentales. Una buena explicación se encuentra en
JOHN W. COOK, GARY M. WINKLE,
Auditoría, Nueva Editorial Interamericana S.A. de C.V.,
México 1988, páginas 409 a 418.
Las autoridades colombianas han seguido el modelo. Consúltese la Resolución
número 4721 de marzo 3 de 1999, proferida por la Contraloría General de la
República, “Por la cual se establecen las normas de auditoría gubernamentales
colombianas, en la cual se lee:
“(...) La auditoría integral es un examen sistemático, constructivo,
profesional e independiente, con el n de evaluar la gestión y los resultados
de los administradores que manejan bienes o recursos públicos, observando
la entidad como un todo y en relación con su propósito en el entorno e
identidad en los sistemas a la que pertenece o la contienen; para lo cual,
podrá aplicar en forma combinada los sistemas de control.
La auditoría integral se fundamenta en un proceso de comunicación entre
el auditor, la entidad y los que interactúan con la entidad en el entorno con
el n de:
       
del propósito de la entidad y su desarrollo, y de la problemática institucional
en su entorno.
  
de desempeño de la gestión y los resultados del administrador, de acuerdo
AUDITORÍA Y CONTROL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
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con los principios de economía, eciencia, ecacia y equidad.
        
el n de lograr una revisión de la forma en que los directivos asumen sus
responsabilidades tendientes a asegurar el mejor funcionamiento de las
instituciones y sistemas que la contienen.

y determinar su impacto en la ecacia del desempeño de la institución,
en relación con su aporte al mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos. (...)”.
UNA INTERVENCIÓN HERMENÉUTICA
En el ámbito de las organizaciones privadas colombianas, sin querer entré dentro
de un debate al respecto, cuando elaboré el documento que denominé Una visión
profesional de la revisoría scal”, en el cual manifesté:
“(...) PROEMIO
Durante algunos años nos hemos esforzado por investigar el sentido de las
normas jurídicas que regulan la institución de la revisoría scal en Colombia.
Los resultados de ese trabajo cuestionan seriamente el entendimiento que los
entes auditados, el estado, los juristas y los contadores públicos tienen sobre
dicho órgano de scalización. Este camino aún no acaba de recorrerse.
Tales reexiones jurídicas han dado pie para que la profesión contable y las
entidades de control y vigilancia gubernamentales consideren que existen
profundas diferencias entre la revisoría scal y la auditoría externa. Pienso
que con esto se ha introducido un nuevo elemento de confusión. En especial
me preocupa que la comunidad profesional entienda que no existe dentro de
su ciencia, concretamente dentro de la auditoría, elementos sucientes para
ubicar adecuadamente la revisoría scal. Así mientras unos insisten en utilizar
las técnicas de la auditoría nanciera, otros proclaman que es necesario
construir a la medida una nueva teoría para la revisoría scal.
Con el presente escrito pretendo presentar algunas reexiones para
demostrar que la revisoría scal tal cual está regulada por nuestra legislación
bien puede interpretarse conforme a la teoría de la auditoría.
Obviamente se trata tan solo de un ensayo, cuyo objetivo es motivar a una
reexión epistemológica en la cual se perciba la revisoría scal no como un
órgano social sino como una “actividad relacionada con la ciencia contable en
general”, es decir, como una acción profesional.
ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL
Un análisis de las funciones asignadas a la revisoría scal, incluyendo una
consideración de los asuntos sobre los cuales debe informar, permiten
sostener que tales funciones exceden el alcance generalmente atribuido a una
auditoría nanciera. De conformidad con nuestra legislación la revisoría scal
incluye, adicionalmente, una auditoría del control interno y una auditoría de
cumplimiento.
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En Colombia existe una amplia tradición en materia de auditoría nanciera y,
en menor medida, respecto de la auditoría del control interno. Por el contrario,
la auditoría de cumplimiento es desconocida e incluso confundida con las
pruebas de cumplimiento que se realizan dentro de una auditoría nanciera
sobre el control interno.
Para contribuir al entendimiento del problema, a continuación nos referimos
brevemente a esas tres modalidades de auditoría, tratando de formular una
teoría razonable y lógica que pueda ser aplicada por quienes sean designados
como revisores scales. (...)”.
Presenté el escrito en cuestión en un curso de actualización sobre la revisoría scal
organizado por ACUDA. Un resumen del mismo fue publicado a instancias de una
rma de contadores en un diario económico colombiano. Otra rma de contadores
se puso en el trabajo de ajustar sus reglas internas a la visión que allí se planteaba.
Grande fue mi sorpresa cuando me enteré que de alguna manera su esquema había
sido adoptado por un Pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Mi exposición no se encaminaba a prohijar una nueva forma de hacer la revisoría
scal. Tan solo pretendía auspiciar una distinta forma de entenderla. Es que siempre
habíamos interpretado la revisoría scal a través de un estudio gramatical del texto
legal, siguiendo rigurosamente su orden, es decir, empezando por el artículo 203
del Código de Comercio y terminando en el 217 del mismo.
Mediante tal escrito planteé que era del caso interpretar la revisoría scal a partir de
sus informes. La tesis era muy sencilla: para producir los informes se había dotado
al revisor scal de unas facultades. Pensando que tres eran los asuntos sobre
los cuales el revisor scal debía informar (estados nancieros, control interno y
cumplimiento de normas legales), reorganicé las enunciaciones del artículo 207 del
Código de Comercio en forma tal que quedara clara la conexión entre los informes
y las funciones. Luego busqué entre las normas de auditoría internacionales y las
norteamericanas reglas que orientaran tal trabajo. Y las encontré.
Como yo solo trataba de dispensar un planteamiento hermenéutico de los textos
legales, no hice (ni podía hacer desde la incompleta perspectiva de un abogado)
una exposición sobre la técnica necesaria para desarrollar una revisoría con tres
componentes. Esto dio lugar a que, con razón, se pensara que estaba planteando
una mera sumatoria de auditorias.
A partir de una interpretación legal correspondía y corresponde a la profesión
contable la concepción y desarrollo del instrumental técnico pertinente.
Sin embargo, el propósito de señalar que la revisoría scal colombiana incluye
pero no se limita a una auditoría nanciera se logró. En cambio, la idea de que
existe un cuerpo coherente y único de conceptos aplicable a toda auditoría, del
cual se alimentan las distintas especies, aún no ha sido comprendida ni expuesta
plenamente.

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