Auditoría de inversiones - Auditoría del sector solidario. Normas de aseguramiento de la información (NAI) - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 57969549

Auditoría de inversiones

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas73-104
Generalidades

Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tienen la obligación de registrar la clasificación de las inversiones de acuerdo con la estructura del plan de cuentas (Resol. 1515 de noviembre de 2001) y aquellas que están en el primer nivel tales como las cooperativas que ejercen la actividad financiera y aquellas otras que por resolución de la Supersolidaria fueron asignadas de primer nivel de supervisión, están obligadas a valorar y calificar estas inversiones en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos que conforman los portafolios, de acuerdo con el procedimiento del capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 013 de 2003), expedida por la Supersolidaria.

Igualmente para las Cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito la totalidad de las inversiones de capital de estas entidades, a que se refiere la norma, no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales, reservas y fondos patrimoniales, excluidos las propiedades planta y equipo netos (Activos fijos netos, es decir, el valor de las propiedades menos las depreciaciones y provisiones) sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 454 de 1998.

Page 74

La estructura de las inversiones según catálogo de cuentas es obligatoria para todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Supersolidaria y el sistema de valoración de inversiones a precios de mercado aplica única y exclusivamente para las entidades del primer nivel de supervisión, es decir, las de segundo y tercer nivel continúan su valoración de acuerdo con el procedimiento anterior a tasa pactada “causación”. El régimen de provisiones señalado en este capítulo, se aplica para todas las entidades del sector solidario.

Este programa es una guía de los procedimientos básicos de auditoría que deben ser realizados como pruebas sustantivas o pruebas de cumplimiento, cuyo alcance depende de la confianza en el control interno de la entidad solidaria

Clasificación de las inversiones

De acuerdo con la estructura del Plan Único de Cuentas del sector solidario, las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta, en operaciones repos y el fondo de liquidez. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.

Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor, y por lo regular se trata de títulos de renta fija auque la tasa sea variable por ejemplo: los tes, cdts, tac, ter, tan, aceptaciones bancarias, cedulas, bonos, papeles comerciales, entre otros.

Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor, como las inversiones de capital, por ejemplo: las acciones, las cuotas o partes de interés y los títulos en proceso de titularización.

Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos prove- nientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.

Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas anteriormente, de acuerdo con la Circular Básica Contable, debe ser adoptada por la entidad en los siguientes momentos:

Page 75

- En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores

- En las fechas de vencimiento del plazo previsto en la norma.

En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos.

Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

Reclasificación de las inversiones

Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de una cualquiera de las categorías de clasificación de que trata la norma, el respectivo valor o título debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte.

En cualquier tiempo, la Supersolidaria puede ordenar a la entidad vigilada la reclasificación de un valor o título, cuando quiera que éste no cumpla con las características propias de la clase en la que pretenda ser clasificado o dicha reclasificación sea requerida para lograr una mejor revelación de la situación financiera de la entidad solidaria inversionista.

Sin perjuicio de lo previsto en lo anterior, las entidades solidarias pueden reclasificar sus inversiones de conformidad con las siguientes disposiciones:

Inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables

Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus subordinadas o de sus vinculadas.

- Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión.

- Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante.

- Otros acontecimientos no previstos en los anteriores casos, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Page 76

Inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento

Hay lugar a reclasificar los valores o títulos de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías previstas en la norma cuando:

• Se cumpla el plazo previsto en el numeral 3.3 del capítulo I de la Circular Básica.

• El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, si este evento involucra la decisión de enajenación de la inversión o el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio, a partir de esa fecha.

• Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 del capítulo I de la mencionada circular básica contable y financiera.

Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos según sea el caso, el día de la reclasificación.

En los eventos en los que se reclasifique una inversión, la entidad de que se trate debe comunicar a la Supersolidaria la reclasificación efectuada, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la misma, indicando las razones que justifican tal decisión y precisando sus efectos en el estado de resultados.

Los valores o títulos que se reclasifiquen con el propósito de formar parte de las inversiones negociables, no pueden volver a ser reclasificados.

Valoración de las inversiones

Las inversiones del sector solidario que trata la Circular Básica y Contable expedida por la Supersolidaria, valoran con sujeción a las siguientes instrucciones.

Objetivo de la valoración de inversiones

La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR