Auditoría de la memoria, ECPN y EFE - Auditoría. Enfoque Teórico-Práctico - Libros y Revistas - VLEX 862324268

Auditoría de la memoria, ECPN y EFE

AutorJoan Pallerola Comamala/Enric Monfort Aguilar
Páginas171-194
6 Capítulo
6
AUDITORÍA DE LA MEMORIA, ECPN Y EFE
En el nuevo PGC, la memoria ha tomado una nueva relevancia, ya que se han incluido muchos más
puntos que deben explicarse, en comparación al anterior PGC. Antes de pasar a detallar el proceso que debe
desarrollar el auditor frente a la memoria, el ECPN y el EFE valdrá la pena recordarlo y refrescar su
funcionamiento y su significado.
6.1 LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de cambios
en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria. Todos estos documentos forman una unidad
y deben redactarse de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y
el Plan General de Contabilidad. En particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la
finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
El Plan General de Contabilidad establece una serie de límites para la aplicación del Balance abreviado
o normal, así como a lo que respecta a la Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o normal.
Valga la pena recordar que para aplicar el Balance abreviado, las condiciones que se han de cumplir
son dos de las tres siguientes:
Partidas del activo no superiores a 2,850 millones de euros.
Importe neto de su cifra de negocios no superior a 5,700 millones de euros.
Número medio de trabajadores no superior a 50.
Poderse acoger a la confección del Balance abreviado significa también poderse acoger a la formulación
del ECPN (Estado de Cambios de Patrimonio Neto) abreviado también y la no obligatoriedad del EFE (Estado de
Flujos de Efectivo).
La inclusión en el Plan General de Contabilidad de los modelos abreviados tienen su razón de ser para
aquellos sujetos contables que aun cumpliendo las condiciones, estén excluidos del ámbito de aplicación del
PGC de PYMES, como se ha indicado en el punto 2.5, y para aquellos otros que voluntariamente prefieran
aplicar el Plan General de Contabilidad.
Para la aplicación de la Cuenta de pérdidas y ganancias simplificada, las condiciones que se han de
cumplir son también dos de las tres siguientes:
Partidas del activo no superiores a 11,400 millones de euros.
Importe neto de su cifra de negocios no superior a 22,800 millones de euros.
Número medio de trabajadores no superior a 250.
172 AUDITORÍA © STARBOOK
En cuanto a las cuentas anuales, el Plan General de Contabilidad para PYMES establece que los
documentos que los integran son los que posibilitaba el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas para la formulación del Balance abreviado: Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias,
Estado de cambios del patrimonio neto y memoria. O en la actualidad el artículo 275 de la Ley de Sociedades
de Capital. El Estado de flujos de efectivo es de aplicación voluntaria.
Las normas comunes a cumplir en todos los documentos constitutivos de la Memoria, tanto en lo que
respecta a las empresas obligadas por el Plan General Contable como las acogidas al Plan General Contable
para PYMES, son:
En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las
correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no
sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por
realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el
ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las Cuentas
anuales, informando de ello detalladamente en la Memoria
No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos
excepcionales que se indicarán y justificarán en la Memoria.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el
precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se
indicarán en la Memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre
que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto
en el normal como en el abreviado.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el Balance y Estado de cambios
en el patrimonio neto, o letras en la Cuenta de pérdidas y ganancias y Estado de flujos de
efectivo, si solo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la
claridad.
Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente
dentro de la Memoria.
Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos
derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no
correspondan a empresas del grupo o asociadas respectivamente. En cualquier caso, en las
partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas
multigrupo.
Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad
jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta
información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios
conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las
cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen e informando sobre su
desglose en la Memoria.

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