Auditoría del pasivo - Auditoría. Enfoque Teórico-Práctico - Libros y Revistas - VLEX 862324265

Auditoría del pasivo

AutorJoan Pallerola Comamala/Enric Monfort Aguilar
Páginas109-158
4 Capítulo
4
AUDITORÍA DEL PASIVO
En el capítulo anterior se han explicado los objetivos y procedimientos de auditoría para las áreas del
activo, como parte integrante de todo aquello que tiene la empresa o que se le debe. La contrapartida será el
pasivo, como fuente de financiación de todo el activo.
La tarea del auditor será determinar que:
Que todo el pasivo está bien contabilizado.
Que todas las partidas del pasivo está valoradas correctamente de acuerdo con las normas de
valoración de cada uno de ellas.
Que las provisiones se han realizado de acuerdo con la norma contable.
Que los pasivos financieros, en particular y dada su especial importancia, se han valorado de
acuerdo con los distintos criterios establecidos en la normas de valoración de los Instrumentos
financieros.
Que los fondos propios, como parte residual de la diferencia entre el activo y pasivo están
correctamente valorados y la incidencia sobre el patrimonio de algunas valoraciones de
instrumentos financieros es la adecuada de acuerdo con lo que establece el PGC.
En definitiva, y al igual que lo que se ha indicado para el activo, la tarea del auditor será la de
confirmar ante terceros que el pasivo es el que ha financiado el activo, junto con los fondos propios, indicando,
por tanto, la fortaleza o debilidad de la empresa.
En este capítulo, continuación del anterior, se van a ver las áreas del pasivo así como los ingresos y
gastos, con especial detalle de las ventas, las nóminas y la tesorería, por la incidencia e interrelación que tienen
entre todos ellos.
4.1 FONDOS PROPIOS
4.1.1 OBJETIVOS DE AUDITORÍA
Los objetivos del análisis de los fondos propios deben basarse en los siguientes puntos:
Existencia: las acciones o participaciones en el capital social están debidamente autorizadas,
emitidas y desembolsadas, de acuerdo con las leyes mercantiles y las reservas patrimoniales han
sido constituidas en cumplimiento de la normativa legal y autorizadas por las correspondientes
Juntas de accionistas o socios.
Integridad: todas las cuentas y transacciones que afectan al patrimonio de la Sociedad a la fecha
de cierre del ejercicio, están incluidas en el Balance.
Valoración: las cuentas patrimoniales están incluidas en el Balance por los importes adecuados.
110 AUDITORÍA © STARBOOK
Propiedad o derechos y obligaciones: se muestran debidamente las características de las
acciones o participaciones, la disponibilidad de las reservas, el movimiento en el ejercicio de las
cuentas patrimoniales y los acuerdos para ampliaciones o reducciones de capital posteriores al
cierre del ejercicio. Está la Sociedad incursa en los supuestos contemplados en los artículos 178 y
289 de la Ley de Sociedades de Capital.
Presentación y desglose: las cuentas patrimoniales están correctamente clasificadas, descritas
y desglosadas en las Cuentas anuales y en las notas correspondientes de la Memoria, de
conformidad con principios contables aceptados uniformemente aplicados.
4.1.2 LA NORMA DE VALORACIÓN DEL PGC
El PGC, RD 1514/2007, de 16 de noviembre, no establece una NV estricta para hablar de los fondos
propios. Los va tratando y definiendo a lo largo del PGC debido a la propia entidad de los mismos.
En la introducción al propio PGC ya anuncia el distinto tratado que se aplica en relación al plan
anterior. En el punto 8 del apartado II de esta introducción indica el cambio en el trato de las acciones propias:
"Por último, cabe señalar que en el nuevo Plan también se modifica el tratamiento contable de las
operaciones con acciones o participaciones propias. La variación que se pueda producir entre su precio de
adquisición y el importe recibido como contraprestación en el momento de la venta, se registrará directamente
en los fondos propios de la empresa, con la finalidad de mostrar el fondo económico de estas operaciones, que
constituyen devoluciones o aportaciones al patrimonio neto de los socios o propietarios de la empresa”.
El otro cambio que se ha introducido en los fondos propios el PGC lo enuncia en el punto 10 sobre el
cambio que se aplica en la consideración que se debe dar a las subvenciones:
"Sin embargo, la principal novedad incluida en el nuevo Plan, al margen de su imputación directa al
patrimonio neto en el momento inicial, es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legados entregados
por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al
ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios
o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio. En
el Plan de 1990, únicamente se contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o
propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un “déficit”, quedando excluidas
las concedidas para asegurar una rentabilidad mínima como las otorgadas para fomentar actividades específicas
o con la finalidad de fijar precios políticos para determinados bienes o servicios”.
En la primera parte, dentro del marco conceptual de la contabilidad, los define de la forma siguiente en
el punto 4, al tratar de las cuentas anuales:
"4.º Elementos de las cuentas anuales
Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se
registran en el balance, son:
1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de
sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en
el futuro.
2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la
empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en
el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus
pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros
posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los
resultados acumulados u otras variaciones que le afecten”.
Es en el punto 4 de la NV núm. 9, sobre los instrumentos financieros, donde el PGC vuelve a incidir en
el tratamiento que se debe a las acciones propias, de acuerdo con lo enunciado en la introducción:
© STARBOOK CAPÍTULO 4. AUDITORÍA DEL PASIVO 111
"4. Instrumentos de patrimonio propio:
Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual
en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos. En el caso de que la empresa
realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos
instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso
podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta
de pérdidas y ganancias. Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos
instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y
títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el
patrimonio neto como menores reservas. Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la
que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias”.
El tratamiento de las subvenciones se realiza en la NV núm. 18, Subvenciones, donaciones y legados
recibidos:
"1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios
1.1. Reconocimiento
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general,
como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos
derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3
de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán
como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se
considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o
legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan
dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
1.2. Valoración
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe
concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido,
referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.
1.3. Criterios de imputación a resultados
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no
reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. En este sentido, el criterio de imputación a resultados de
una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra
subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo
o a la cancelación del mismo tipo de pasivo. A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias,
habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar el déficit de explotación: se
imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de
explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio
en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos
del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados
elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja
en balance.

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