Ausencia de facultades del representante legal para celebrar negocios jurídicos que comprometen a una sociedad. Legitimación para invocar la anulabilidad de los negocios mercantiles. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 8 de septiembre de 2021 - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349447

Ausencia de facultades del representante legal para celebrar negocios jurídicos que comprometen a una sociedad. Legitimación para invocar la anulabilidad de los negocios mercantiles. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 8 de septiembre de 2021

AutorJuan David Correa Cruz
CargoUniversidad del Rosario
Páginas12-13
N 1608
Ab ri l de 2 02 2 No. 1608
determinada; iii) la diversificación entre los
contratantes acerca de quienes tendrán la
condición de participante activos y quienes la
de ocultos, siendo aquellos los que ejecuten
ante terceros las operaciones, mientras que
estos permanecerán encubiertos; iv) el aporte
que cada uno realizará, que puede ser en bienes
o en industria; y v) la proporción en que cada
uno participará”.
En el proceso tales requisitos quedaron
probados, lo que le permitió al ad - quem
concluir que: i) Entre el accionante y el
demandado si hubo un acuerdo para ejecutar los
contratos adjudicados.
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ii) Las operaciones a realizar se determinaron ab
- initio. iii) Metalpar sería el partícipe activo
mientras que el accionante sería el partícipe
oculto. Iv) El aporte por parte del demandante
correspondería a las obras realizadas por los
contratos C & C y Tecno Steam, y las obras
restantes las realizaría Metalpar y, v) la
proporción de participación del demandante
sería del 25%.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia no casó la sentencia proferida por la
Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Ausencia de facultades del representante legal para celebrar negocios jurídicos
que comprometen a una sociedad. Legitimación para invocar la anulabilidad de los
negocios mercantiles. El Tribunal Superior erró al declarar de manera oficiosa la
anulabilidad de un negocio jurídico
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P.: Luis Alonso Rico Puerta. Rad.
20001-31-03-004-2015-00204-01, 8 de septiembre de 2021.
Por: Juan David Correa Cruz
(Universidad del Rosario)
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia resolvió el recurso extraordinario de
Casación contra la sentencia del 30 de
septiembre del 2020 proferida por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de la ciudad de
Valledupar.
Los hechos relevantes para la Corte fueron los
siguientes: Una persona natural, que actuaba
como representante legal y socia gestora de una
sociedad llamada Inversiones Cabas Díaz S. en
C., delegó al señor Cabas Díaz como
administrador y representante legal de la
sociedad mencionada. Posteriormente, se
celebró una reunión extraordinaria de la junta
directiva entre los socios donde se autorizó al
señor Cabas Díaz para hipotecar un bien
inmueble perteneciente a la sociedad.
A pesar de lo ya mencionado, el señor Cabas
Díaz celebró un “contrato de compraventa con
pacto de retroventa” por la cantidad de 150
millones de pesos con un tercero y no la
hipoteca del bien inmueble. Por ello, la persona
jurídica demandó al señor Cabas Díaz. Solicitó
que se declarara la nulidad absoluta del contrato
de compraventa por existir un error esencial de
hecho.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Valledupar negó las pretensiones. El A quo no
declaró la nulidad absoluta del contrato de
compraventa ya que la delegación entregada al
señor Cabas Díaz no especificaba una limitación
de las funciones como representante legal.
Adicionalmente, el juez no evidenció un objeto o
causa ilícita en el acto realizado, por lo que la
sociedad demandante apeló la decisión.
El Ad quem cambió parcialmente la sentencia

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