Auto 00089 de 2018, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054 - 3 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744759041

Auto 00089 de 2018, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50766

Expediente 269 de 2016.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR, y

CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa

tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º Conformar

el expediente 269 de 2016 tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º Ordenar

la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

Artículo 4º Comunicar

el contenido de este acto administrativo a:

  1. Alba Lucía Rodríguez Orjuela.

  2. La División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

  3. Luz Stella Moncada Zambrano.

  4. Al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, para que obre dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario número 321089 de Granahorrar Banco Comercial S. A. contra Alba Lucía Rodríguez Orjuela.

Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariatio.gov.co. (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

Artículo 5º Ordenar

el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054 objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 6º Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem).
Artículo 7º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 12 de septiembre de 2018. La Registradora Principal,

Aura Rocío...

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