Auto N° 0492 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 24-06-2020 - Normativa - VLEX 875524902

Auto N° 0492 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 24-06-2020

Número de resolución0492
Fecha24 Junio 2020
Año2020




Radicado 11001-03-15-000-2020-01391-00

Asunto Control inmediato de legalidad



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN n.° 19



Consejero ponente: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)


Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD


Radicación: 11001-03-15-000-2020-01391-00


Temas: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. Actos internos de la administración y medidas de carácter general ordenadas en ejercicio de la función administrativa en desarrollo de los estados de excepción. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19.


Decisión: Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad.



AUTO INTERLOCUTORIO O-492-2020



1. ASUNTO



El despacho estudia la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de la Resolución 765 del 1 de abril de 2020 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca «Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica o escaneada en las actuaciones que adelanta la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca» que fue repartido por la Secretaría General de esta Corporación el 24 de abril del presente año para el trámite de rigor.


2. ANTECEDENTES



2.1. Declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional


El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la enfermedad covid-19 (acrónimo del inglés coronavirus disease 20191) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad.


Posteriormente, el señor presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», que adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.


El anterior estado de excepción finalizó el 17 de abril de 2020, no obstante, a través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de este año se declaró nuevamente la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.


La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid-19 no tiene precedentes históricos en las últimas décadas en el orden mundial, toda vez que la contagiosidad y mortalidad de esa enfermedad mantiene en un régimen de confinamiento a millones de personas alrededor del globo, con el grave impacto social y económico que ello conlleva.


2.2. Contenido de la Resolución 0765 del 1 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca


El acto objeto de estudio señaló lo siguiente:



«[…]


RESOLUCIÓN DGEN N.° 0765 de 1 ABR. 2020


POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA EL USO DE LA FIRMA MECÁNICA O ESCANEADA EN LAS ACTUACIONES QUE ADELANTA LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA”



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y los numerales 10 ,16 y 29 del artículo 4 del Acuerdo CAR N.° 22 del 21 de octubre de 2014, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que son fines de la función administrativa la “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad”, así mismo determina que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.


Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 en su artículo 12 estableció referente a la firma mecánica que “los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.


Que el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, define los mensajes de datos cómo: “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.


Que el artículo 5 de la precitada ley establece que “no se negarán efectos jurídicos validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que este en forma de mensaje de datos “.


Que la Circular Conjunta 0018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública se instó a “todos los organismos y entidades del sector público y privado a tomar las ‘acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias’”.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución N.° 385 del 12 de marzo del 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y estableció en el artículo 12 entre otras, las siguientes medias sanitarias:


(…) 2.6. Ordenar a los representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo “.


Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.


Que el Decreto 440 del 20 de marzo del 2020 del Gobierno Nacional adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada del coronavirus COVID-19.


Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 del Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 ordenando en su artículo 1: “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 (…). Para efectos de lograr el aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional (…)”.


Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 del Gobierno Nacional, adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los...

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